Ley n° 5011 creando un juzgado federal en Concepción del Uruguay (Entre Ríos).

El Senado y Camara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:

Art. 1° Créase otro juzgado federal en Entre Ríos, con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay.

Art. 2° La jurisdicción de este nuevo juzgado comprenderá los departamentos de Uruguay, Gualeguaychú, Concordia, Colón, Villaguay, Federación y Feliciano, quedando como jurisdicción del que funciona en la capital de la provincia los Departamentos de Paraná, Gualeguay, Tala, Diamante, Victoria, Nogoyá y La Paz.

Art. 3° El personal del juzgado del Uruguay se compondrá de un Juez con ochocientos pesos mensuales de sueldo, un secretario con doscientos cincuenta pesos, un Procurador Fiscal con doscientos cincuenta pesos, un Defensor de pobres, incapaces y ausentes con ciento cincuenta pesos, dos Escribientes con ochenta pesos cada uno, un Oficial de Justicia escribiente con ochenta pesos y un ordenanza con cuarenta pesos.

Art. 4° Autorízase además la erogación de ochenta pesos mensuales para alquiler de casa, cincuenta pesos para gastos de oficina y publicación de edictos y mil pesos por una sola vez para adquisición de muebles y útiles.

Art. 5° Instalado el juzgado del Uruguay, el juez del Paraná le remitirá las causas pendientes que le correspondan según la jurisdicción territorial establecida, si hubiera conformidad de partes.

Art. 6° Las funciones especiales que para la ejecución de las leyes de la Nación correspondan al juez federal de la provincia de Entre Ríos, serán desempeñados por el juez del Paraná.

Art. 7° Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, y mientras no se incluyan en la de Presupuesto, se harán efectivas de rentas generales con imputación a la misma.

Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veintisiete de septiembre de mil novecientos seis.

BENITO VILLANUEVA.                                                                                           ALEJANDRO CARBÓ.
B. Ocampo.                                                                                                     Juan Ovando
                                    Secretario del Senado                                                                                        Secretario de la C. de DD.                                               
División de Justicia.

Buenos Aires, octubre 4 de 1906.

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

FIGUEROA ALCORTA.
FEDERICO PINEDO.