MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 254/2012
Registro Nº 249/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.486.939/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.486.939/11, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el
sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, por el
sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar al
personal incluido en las Ramas: Fabricación Automática de Vidrio Hueco,
Fabricación de Vidrio Plano y Espejos, y Fabricación Lana y Fibra de
Vidrio, un bono de fin de año, con carácter excepcional, no
remunerativo y por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 395/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04 fue oportunamente
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES, por el sector de los trabajadores, y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector
empleador.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de
aplicación para el sector representado por la Cámara empresarial
firmante. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se
corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria
signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, por el sector
empresarial, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.486.939/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente Nº 1.486.939/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para sudifusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 395/04.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.486.939/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 254/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 249/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.486.939/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre de
2011, siendo las 14.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo,
por ante mí, Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del
Departamento Nº 3, comparecen el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada
en este acto por los señores Horacio Alberto VALDEZ (Secretario
General) y Jorge Russo, en adelante indistintamente denominada SOIVA o
PARTE SINDICAL, por una parte; y, por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO representada en este acto por Rodolfo Sánchez
Moreno, en su carácter de Presidente y miembro paritario en el ámbito
de representación que le es propio, en adelante PARTE EMPRESARIA,
acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo se celebra en los términos de la Ley
14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 395/04.
Segundo: En función a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de
partes signatarias de la misma, cuya personería se encuentra
debidamente acreditada en el expediente 1.400.300/10, acuerdan otorgar,
dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, al
personal incluido en las RAMAS FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO,
RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS (VASA), a las cuales
representan ambas partes, un bono de fin de año, con carácter
excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo
de $ 1.500 (pesos un mil quinientos), y a la RAMA FABRICACION LANA Y
FIBRA DE VIDRIO (ISOVER) de $ 1.350 (pesos un mil trescientos
cincuenta) por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales
Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas
extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones, ni ninguna referencia
remuneratoria.
Tercero: Dicho Bono será abonado juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2011.
Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera
requisito para su devengamiento el estar en relación de dependencia a
la fecha de pago.
Quinto: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmado los comparecientes por ante mí para constancia.