MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 256/2012
Registro Nº 242/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.463.882/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/17 del Expediente Nº 1.463.882/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo suscripto, las partes convienen readecuar la
estructura salarial, incorporar nuevos niveles laborales y reemplazar
el artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1097/10
“E” del cual son signatarias, con las prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el citado Acuerdo rige desde el mes de junio de 2011.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación territorial y personal del presente acuerdo
se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, habiéndose acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, deberán girarse los presentes obrados a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/17 del
Expediente Nº 1.463.882/11 celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la
empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/17 del
Expediente Nº 1.463.882/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1097/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.882/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 256/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 242/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de
noviembre de 2011, entre la EMPRESA CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A.,
representada en este acta por su Apoderado y Gerente de RRHH Santiago
Ramos Mejía, con domicilio legal en Av. Thomas A. Edison 2701, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y, por la otra, la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE
(Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista Nº
1048, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su
Presidente, Ing. Jorge ARIAS, en conjunto, LAS PARTES convienen
celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes pautas y
condiciones:
PRIMERO: Las partes acuerdan con vigencia a partir del 1 de noviembre
de 2011 readecuar la estructura salarial a los efectos de reflejar la
aplicación de los aumentos salariales generales desde el año 2010 hasta
el presente acuerdo, en el marco del CCT Nº 1097/10 ”E” vigente entre
las Partes.
SEGUNDO: En razón de lo precedentemente expuesto en el punto PRIMERO de
la presente, las partes acompañan en el ANEXO I la nueva escala de
Sueldo Básico Mensual.
TERCERO: Las partes acuerdan la incorporación del Nivel Laboral U-0
Profesional Ingresante al “Art. 15.- Niveles Laborales. Cargos y
Funciones” del CCT, a partir de junio 2011. Asimismo, dado que previo a
este acuerdo el Nivel Laboral U-I revestía idéntica denominación, se
acuerda reorganizar la estructura nombrando la U-I Profesional
Asistente y la U-II Profesional Analista, con lo cual se modifica el
ANEXO III del CCT cuya nueva versión se adjunta a la presente.
Se reemplaza el último párrafo del art. 16º del CCT por el siguiente párrafo:
“En el caso del nivel U-0 Profesional Ingresante, su permanencia en el
mismo nivel no podrá exceder de seis (6) meses, finalizados los cuales
pasará inmediatamente al nivel U-I”.
CUARTO: Las partes asumen el compromiso de definir una nueva estructura
salarial de sueldos básicos basada en cuatro (4) subniveles dentro de
cada nivel funcional que permita remunerar de acuerdo con el grado de
exigencia profesional y de responsabilidad de tareas.
QUINTO: La estructura de los subniveles de básicos del punto CUARTO,
así como la ubicación de los profesionales en estos últimos, serán
implementados a partir del mes de diciembre de 2011.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha indicados dos (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su
correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ANEXO I
Niveles | Sueldo Básico Mensual (art. 16 CCT) 1/11/2011 |
U-V | 15.718,89 |
U-IV | 12.906,04 |
U-III | 10.093,18 |
U-II | 7.445,79 |
U-I | 5.294,78 |
U-0 | 3.706,35 |
La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes categorías anterior al presente acuerdo era la siguiente:
Niveles | Sueldo Básico Mensual (art. 16 CCT) |
U-V | 10.450,00 |
U-IV | 8.580,00 |
U-III | 6.710,00 |
U-II | 4.950,00 |
U-I | 3.520,00 |
ANEXO III
NIVELES LABORALES
Nivel | Función y/o Cargo | Conocimientos y experiencia | Responsabilidad Profesional | Capacidad requerida |
U-0 | Profesional ingresante | - Título Universitario
- Profesional en formación
- Experiencia laboral profesional menor a 3 meses | Baja | De apoyo al superior y de desarrollo profesional |
U-I | Profesional asistente | - Experiencia laboral profesional menor a dos años
- Conocimientos básicos en la especialidad | Baja | De asistencia al superior |
U-II | Profesional analista | - Experiencia profesional media
- Formación profesional avanzada
- Elaboración y supervisión de proyectos de mantenimiento y operación | Media | Actitud de liderazgo y trabajo en equipo De supervisión y seguimiento |
U-III | Profesional principal | - Conocimiento y experiencia profesional a nivel superior
- Especialista completamente formado
- Amplia experiencia en áreas operativas, mantenimiento, de medio ambiente, de ingeniería y otras | Alta | De conducción y transmisión de conocimientos |
U-IV | Profesional especialista | -
Especialista a nivel nacional - Coordinación de tareas administrativas,
de gestión ambiental, seguridad de presas, mantenimiento, operativas,
de proyecto y otras
- Prestigio profesional que trasciende a empresa | Muy alta | De conducción, ejecución, investigación y planeamiento |
U-\/ | Profesional experto | - Experto. Domina todas las tareas, técnicas y metodológicas. Autoridad probada en la especialidad | Muy alta | De dirección, coordinación, organización y planeamiento |
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.