MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 168/2012
Registro Nº 197/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 284.744/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 284.744/10 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las
empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD
ANONIMA, EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y
COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS
INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo las partes convienen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, en
los plazos, montos y demás prescripciones obrantes en su texto al cual
se remite.
Que respecto a las sumas no remunerativas previstas en el citado texto
convencional, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores, y su aplicación a los efectos contributivos, es de origen
legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a las que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, y teniendo en cuenta lo pactado por las partes
en la cláusula quinta del Acuerdo en análisis, se hace saber a las
mismas que en eventuales futuros acuerdos deberán establecer el modo y
plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el
funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades
para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se encuentra circunscripto a la correspondencia de representatividad de
los agentes signantes.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de marras, deberán girarse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las empresas
AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA,
EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y COOPERATIVA
ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL
C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, glosado a fojas
1/3 del Expediente Nº 284.744/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a
la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº
284.744/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 62/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 284.744/10
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 168/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 197/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expediente Nº 1-217-284.401-2010
En la ciudad de Mendoza, siendo las
11:00 horas del día 30/9/2010, comparecen por ante la Delegación
Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, en forma espontánea, el Sr. RODOLFO MARIO CALCAGNI,
D.N.I. Nº 12.192.421 y el Sr. JUAN CARLOS ESCODA, D.N.I. 12.860.596 por
el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, el Sr. JUAN
CARLOS ROSS, D.N.I. Nº 14.329.284, quien lo hace en carácter de
apoderado de las empresas Autotransportes Andesmar S.A., Tramat S.A. y
Empresa El Rápido S.R.L., y por la firma Cooperativa Andina de
Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional - C.A.T.A.
Internacional Limitada representada por el Sr. DANIEL ANTONIO JAIME,
DNI Nº 14.783.019. Abierto el acto por el funcionario interviniente,
quien firma al pie, y cedida la palabra a los comparecientes, estos
expresan lo siguiente:
PRIMERO: Como consecuencia de reuniones mantenidas entre la parte
gremial (SIPEMOM) y las partes empresarias comprendidas dentro de la
LARGA DISTANCIA NACIONAL, y en el marco del acuerdo que las mismas han
arribado, las empresas ofrecen incorporar a los salarios de todos los
trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
62/89, las sumas NO REMUNERATIVAS, según lo detallado a continuación:
A) Se modifica el valor acordado de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($
450), en el punto PRIMERO del acuerdo firmado con fecha 2/9/2010, según
expediente Nº 284.401, por un nuevo valor, el cual asciende a la suma
de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 719), el que incluye la suma que en
tal carácter se viene abonando hasta el presente, el cual será
liquidado a partir del devengado del mes de agosto de 2010 hasta el
devengado del mes de marzo de 2011. Con el pago del mes de septiembre
de 2010, se abonará la diferencia de lo liquidado en el mes de agosto
de 2010, suma que asciende a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 269),
completando de esta manera el importe finalmente acordado.
B) Se incorpora un nuevo valor NO REMUNERATIVO por el pago retroactivo
de los meses de enero, febrero y marzo 2010, más el retroactivo de los
viáticos al 1 de enero de 2010, el cual asciende a la suma de PESOS
QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 547), el cual será liquidado a partir
del devengado del mes de septiembre de 2010 hasta el devengado del mes
de marzo de 2011.
C) Se acordó que, para el mes de abril de 2011, se abonará la suma de
PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 1.266), a cuenta de las
paritarias para el año 2011. Monto que será liquidado con el devengado
del mes de abril de 2011.
SEGUNDO: Quedan exceptuadas las categorías AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE
QUINTA Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SEXTA dentro del Convenio Colectivo
de Trabajo 62/89, de lo indicado en el punto PRIMERO incisos A), B) y
C).
TERCERO: Las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS
VEINTICINCO ($ 25), por cada trabajador nucleado en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 62/89 y que resulte beneficiario de este
adicional no remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y
Omnibus de la provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado
a costo del sector empresario y a partir del devengamiento del mes de
septiembre de 2010.
CUARTO: De conformidad con lo normado en el art. 9 de la Ley Nº 14.250
y al haber concertados las partes signatarias un nuevo acuerdo salarial
con fecha 24 de septiembre de 2010, se instituye un aporte con fines
sindicales consistente en una “contribución solidaria” de todos los
trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal
de Micros y Omnibus de la provincia de Mendoza, equivalente al 2% del
sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos, la
empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo
liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto “art. 4to.” y
“depositarlos dentro de los quince días de su retención” en una cuenta
especial a la orden del SI.PE.M.O.M. La contribución solidaria que aquí
se establece tendrá un límite temporal y relativo a la concertación del
acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo
acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto, en el nuevo acuerdo
salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota
solidaria y relativa a la vigencia de este acuerdo. Las partes
acuerdan, asimismo, que si durante el plazo máximo de dos años de
homologado el presente acuerdo no se celebra un nuevo acuerdo salarial,
la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En
consecuencia, la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la
celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo
de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de
éstas para acordar una nueva cuota. El citado aporte se instituye para
que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y
en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación,
capacitación y atención a los intereses generales y particulares de
todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89. El
Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario
establecido lo destinará, entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y
acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social y constitución
de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los
beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para
los trabajadores y su grupo familiar. Asimismo, creará un cuerpo de
inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los
rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro.
62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal
no afiliado a la Institución Sindical, con el cuerpo legal del
Organismo asesoramiento jurídico gratuito en ternas laborales.
QUINTO: Tanto la parte Sindical, como empresaria, se comprometen a
determinar durante el mes de abril 2011 la forma y los porcentajes de
incorporación al básico de los montos no remunerativos acordados en el
presente acuerdo.
SEXTO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza
(SI.PE.M.O.M.) presta expresa conformidad con los montos, plazos y
modalidades fijados en los puntos precedentes.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.