MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 216/2012
Registro Nº 217/2012
Bs. As., 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº 283.917/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO SA— y la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, obrante a fojas 3/5 del
expediente Nº 1.426.016/10 agregado como fojas 31 del Expediente Nº
283.917/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 30 de autos el vicepresidente de la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, ratifica
el acta acuerdo de marras.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE
CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO SA— y la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, obrante a fojas 3/5 del
expediente Nº 1.426.016/10 agregado como fojas 31, del Expediente Nº
283.917/10 juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 30
del Expediente Nº 283.917/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre la presente acta acuerdo, obrante a
3/5 del expediente Nº 1.426.016/10 agregado como fojas 31 del
Expediente Nº 283.917/10, juntamente con el acta de ratificación
obrante a fojas 30 del Expediente Nº 283.917/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 283.917/10
Buenos Aires, 2 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 216/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente N’
1.426.016/10, agregado como fojas 31 del expediente N’ 283.917/10,
juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 30 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 217/12. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
MENDOZA, 21 de julio de 2010
En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación
Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
la Empresa DISTROCUYO S.A., representada en este acto por el Sr.
Director General, Ing. Alejandro NEME, en adelante “la Empresa”, con
domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y, por
el otro, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica, en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle
Reconquista 1048, piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por los señores Ingenieros José ROSSA y Juan Carlos
DELGADO, en su carácter de Vicepresidente de Apuaye y Presidente de la
Seccional Cuyo respectivamente, y el Licenciado Omar HERRERA Delegado
del Personal Universitario de la Empresa, en adelante “La Asociación”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Incorporar el 8% de suma no remunerativa de acta acuerdo de
fecha ABRIL de 2007, incrementando los salarios básicos respecto de la
escala salarial mes de mayo, en un 12%, pagaderos en dos cuotas, 8% en
el mes de junio y el 4% adicional en el mes de julio, de manera de
llegar al 12% mencionado, según el siguiente detalle:
CATEGORIA | Salario Básico MAYO 2010 | Salario Básico JULIO 2010 |
U-VI | $ 8.028,59 | $ 8.992,02 |
U-V | $ 6.660,08 | $ 7.459,29 |
U-IV | $ 5.291,57 | $ 5.926,56 |
U-III | $ 4.106,30 | $ 4.599,06 |
U-II | $ 3.284,42 | $ 3.678,55 |
U-I | $ 2.737,02 | $ 3.065,46 |
SEGUNDO: En el mes de julio las sumas no remunerativas establecidas en
las actas acuerdo de fecha octubre 2009 y marzo 2010 se convierten en
remunerativo con la correspondiente incidencia de los aportes del
trabajador, y respetando las proporciones de la escala salarial. Estas
sumas se convierten en remunerativas no bonificables para la REACO/SAC
REACO, según el siguiente detalle.:
CATEGORIA | Suma Acuerdo octubre 2009 | Suma Acuerdo marzo 2010 |
U-VI | $ 388,18 | $ 594,38 |
U-V | $ 323,48 | $ 495,32 |
U-IV | $ 269,57 | $ 412,76 |
U-III | $ 224,64 | $ 343,97 |
U-II | $ 187,20 | $ 286,64 |
U-I | $ 156,00 | $ 238,87 |
TERCERO: Adicionalmente a partir del mes de septiembre de 2010, se
otorgará una suma no remunerativa del 3% de los salarios básicos de la
escala salarial vigente a septiembre. Esta suma será abonada durante el
período septiembre 2010-febrero 2011, pasando a remunerativa en el mes
de marzo de 2011, con la incidencia que establezcan en ese momento las
partes. Esta suma No Remunerativa se considerará al momento de abonar
el SAC en el mes de diciembre de 2010, según el siguiente detalle:
CATEGORIA | Suma NR septiembre 2010 |
U-VI | $ 359,68 |
U-V | $ 298,37 |
U-IV | $ 237,06 |
U-III | $ 183,96 |
U-II | $ 147,14 |
U-I | $ 122,62 |
CUARTO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales
instrumentados mediante la presente acta acuerdo deben ser considerados
a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con
cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial,
derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que
pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la
correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes
signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente
vigentes. Esta condición de absorción regirá aun cuando se recurra a
fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo,
básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin
cláusula de absorción.
QUINTO: Dada la importancia que en la estructura actual de ingresos de
la compañía tiene su actividad comercial no regulada, que es de
conocimiento de las partes, las mismas se comprometen a hacer los
mejores esfuerzos para mantener la paz social necesaria que permita el
cumplimiento de los contratos de obras y servicios a los que se ha
obligado la Compañía.
SEXTO: Las partes se reunirán durante la última semana del mes de
agosto de 2010 a fin de resolver aspectos convencionales planteados
sobre retribución por vacaciones, oportunidad de pago de la REACO e
implementación del régimen de horas suplementarias de acuerdo a lo
establecido por la legislación vigente.
SEPTIMO: Las partes solicitan a este Organismo la pertinente homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí, que
certifico.
EXPEDIENTE Nº 283.917/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
diciembre de 2010, siendo las 13.00 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Ingeniero José A. ROSSA, en su calidad de Vicepresidente de
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048, 8º piso,
C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y concedida que
le fuera la palabra al compareciente, expresa: que viene por este acto
a cumplimentar lo ordenado en el dictamen recaído a fs. 23/25 y procede
a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo obrante a
fojas 1/3 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación.
Asimismo, en este acto acompaña la certificación de autoridades con
mandato vigente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.