MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 217/2012
Registros Nº 218/2012 y Nº 219/2012
Bs. As., 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.422.101/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA,
por la parte gremial y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 4/5, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE LA ZONA DEL PARANA, por la parte gremial y la empresa
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes establecieron una
Bonificación Anual por Productividad, Antigüedad, Capacitación y
Disciplina, a todo el personal dependiente de la empresa, modificando
el artículo Nº 37 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/05
“E”.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO
REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.422.101/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA, por la parte gremial y la empresa
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.422.101/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/3 y
4/5 del Expediente Nº 1.422.101/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/05 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.422.101/10
Buenos Aires, 2 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 217/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 218/12 y 219/12
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO C.R.L. Nº 56
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre
del año 2010, siendo las 10:00 hs. se constituye la Comisión de
Relaciones Laborales, integrada por un lado, por la EMPRESA
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y por la otra, por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO
REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, en dependencia de la Empresa N.A.S.A., con la
representación de los Señores Guillermo Mari, Jefe Dpto. Relaciones
Laborales, Carlos Muiño y Fernando Tellería, integrantes de la Gerencia
de Recursos Humanos, por la Representación Empresaria; y por la
Representación Gremial, el Secretario General el Sr. Julio leraci, el
Secretario Gremial el Sr. Rubén Betinotti, el Subsecretario Gremial el
Sr. Santiago Romañach, el Sr. Luis Burnet del Departamento de Acción
Gremial, todos en representación de la FATLyF, el Secretario Gremial
del Sindicato Regional de Luz y Fuerza el Sr. José Vargas y Omar
Palacio Secretario de la Seccional C.N.E, a los efectos de acordar lo
siguiente:
A.- BAPACD (Art. 37 CCT):
1.- Que dada la diversidad de criterios sostenida por las partes en
cuanto a la reglamentación correspondiente a la Bonificación Anual por
Productividad, Antigüedad, y Capacitación y Disciplina (BAPACD)
establecida en el artículo 37 del CCT vigente, no fue posible llegar a
un criterio unificado.
2.- Que analizada la petición esgrimida por la representación gremial,
la parte empresaria comparte el criterio de no innovar con la forma
excepcional de liquidación de la bonificación anual aplicada para los
años precedentes, en cuanto a la reglamentación de la Bonificación
(BAPACD).
3.- Que en virtud de ello, las partes acuerdan para el cálculo y
posterior pago de la bonificación anual 2010, una adecuación de los
Coeficientes integrantes de la Bonificación y aplicar a partir de la
próxima y Futuras Liquidaciones de la citada Bonificación (BAPACD), el
coeficiente máximo de 4,0 (Cuatro puntos), el coeficiente Intermedio de
3,75 (Tres puntos con Setenta y cinco centésimos), y el coeficiente
mínimo de 3,50 (Tres puntos con Cincuenta centésimos), éstos según los
conceptos que la componen y las características personales de cada
Trabajador, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en
el CCT/ NASA - LUZ Y FUERZA.
Asimismo, las partes se comprometen a realizar las modificaciones
pertinentes en el artículo 37º del CCT, conforme al acuerdo celebrado.
4.- Que en atención a la petición esgrimida por la Representación
gremial, la parte empresaria comparte el criterio de realizar un
adelanto de la citada Bonificación, consistente en un anticipo de los
Coeficientes expresados en el punto precedente, equivalente a 1,0 (Un
punto) de los Tres (3) Coeficientes señalados, cuyo monto
correspondiente se liquidará en un solo pago, previéndose su
liquidación dentro de los primeros veinte (20) días del mes de
noviembre de 2010.
5.- Respecto de los puntos restantes de los Coeficientes señalados,
como así también al SAC íntegro de la BAPACD, los mismos serán
liquidados en el mes de enero de 2011, en un todo de acuerdo con lo
determinado en el artículo 37 del CCT.
6.- Las partes convienen en reunirse en el mes de diciembre para definir la reglamentación.
B.- Viático en Comisión de Servicio:
Se conviene en readecuar a partir del 1º del mes de noviembre de 2010,
el monto por Viático Diario en Comisión de Servicio, conviniendo que el
monto del referido Viático Diario pasa del importe de pesos Trescientos
Cincuenta y Dos ($ 352,00) a pesos Trescientos Setenta ($ 370,00).
C.- Compensación por Gastos de Comida (art. 17 CCT):
Se conviene en readecuar a partir del 1º del mes de noviembre de 2010,
el monto por Compensación por Gastos de Comida, establecida en el
artículo 17º del CCT - NASA/LUZ y FUERZA, conviniéndose su nuevo valor
en 30,00 (pesos Treinta).
D.- Compensación por Consumo de Electricidad (art. 36 CCT):
Se conviene en readecuar a partir del 1º del mes de noviembre de 2010,
el monto por Compensación por Consumo de Electricidad, establecida en
el artículo 36º del CCT – NASA/LUZ y FUERZA, conviniéndose su nuevo
valor en 60,00 (pesos Sesenta).
E.- El presente acuerdo será remitido al Honorable Directorio de la Empresa, a los efectos de su correspondiente aprobación.
F.- Homologación: Ambas partes se comprometen a realizar los trámites
para la correspondiente homologación del presente acuerdo ante la
Autoridad de Aplicación.
Asimismo, se conviene como parte integrante del presente acuerdo, que
la Empresa no procederá a practicar sanciones económicas a los
trabajadores que hayan participado en la medida de acción directa
aplicadas por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza.
Con la firma del presente acuerdo las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social.
Siendo las 13.00 hs., se firman en el lugar y fecha antes mencionadas,
cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
ACTA ACUERDO C.R.L. Nº 56
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre
del año 2010, siendo las 10:00 hs. se constituye la Comisión de
Relaciones Laborales, integrada por un lado, por la EMPRESA
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y por la otra, por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO LUZ
Y FUERZA ZONA DEL PARANA, en dependencia de la Empresa N.A.S.A., con la
Representación de los Señores Guillermo Mari, Jefe Dpto. Relaciones
Laborales, Carlos Muiño y Fernando Tellería, integrantes de la Gerencia
de Recursos Humanos, por la Representación Empresaria; y por la
Representación Gremial, el Secretario General el Sr. Julio leraci, el
Secretario Gremial el Sr. Rubén Betinotti, el Subsecretario Gremial el
Sr. Santiago Romañach, todos en Representación de la FATLyF, el
Secretario del Sindicato de Luz y Fuerza de la Zona del Paraná Sergio
Vergara, su Secretario Gremial Sr. Jorge R. Galván y el Secretario de
Hacienda Seccional Atucha Sr. Daniel E. Durán y el Secretario de
Turismo y Obra Social Sr. Gabriel Campagnoni, a los efectos de acordar
lo siguiente:
A.- BAPACD (art. 37 CCT):
1.- Que dada la diversidad de criterios sostenida por las partes en
cuanto a la reglamentación correspondiente a la Bonificación Anual por
Productividad, Antigüedad, y Capacitación y Disciplina (BAPACD)
establecida en el artículo 37 del CCT vigente, no fue posible llegar a
un criterio unificado.
2.- Que analizada la petición esgrimida por la representación gremial,
la parte empresaria comparte el criterio de no innovar con la forma
excepcional de liquidación de la bonificación anual aplicada para los
años precedentes, en cuanto a la reglamentación de la Bonificación
(BAPACD).
3.- Que en virtud de ello, las partes acuerdan para el cálculo y
posterior pago de la bonificación anual 2010, una adecuación de los
Coeficientes integrantes de la Bonificación y aplicar a partir de la
próxima y Futuras Liquidaciones de la citada Bonificación (BAPACD), el
coeficiente máximo de 4,0 (cuatro puntos), el coeficiente Intermedio de
3,75 (tres puntos con setenta y cinco centésimos), y el coeficiente
mínimo de 3,50 (tres puntos con cincuenta centésimos), estos según los
conceptos que la componen y las características personales de cada
Trabajador, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en
el CCT/NASA - LUZ Y FUERZA.
Asimismo, las partes se comprometen a realizar las modificaciones
pertinentes en el artículo 37 del CCT, conforme al acuerdo celebrado.
4.- Que en atención a la petición esgrimida por la Representación
gremial, la parte empresaria comparte el criterio de realizar un
adelanto de la citada Bonificación, consistente en un anticipo de los
Coeficientes expresados en el punto precedente, equivalente a 1,0 (Un
punto) de los Tres (3) Coeficientes señalados, cuyo monto
correspondiente se liquidará en un solo pago, previéndose su
liquidación dentro de los primeros veinte (20) días del mes de
noviembre de 2010.
5.- Respecto de los puntos restantes de los Coeficientes señalados,
como así también al SAC íntegro de la BAPACD, los mismos serán
liquidados en el mes de enero de 2011, en un todo de acuerdo con lo
determinado en el artículo 37 del CCT.
6.- Las partes convienen en reunirse en el mes de diciembre para definir la reglamentación.
B.- Viático en Comisión de Servicio:
Se conviene en readecuar a partir del 1º del mes de noviembre de 2010,
el monto por Viático Diario en Comisión de Servicio, conviniendo que el
monto del referido Viático Diario pasa del importe de pesos Trescientos
Cincuenta y Dos ($ 352,00) a pesos Trescientos Setenta ($ 370,00).
C.- Compensación por Gastos de Comida (art. 17 CCT):
Se conviene en readecuar a partir del 1º del mes de noviembre de 2010,
el monto por Compensación por Gastos de Comida, establecida en el
artículo 17º del CCT - NASA/LUZ y FUERZA, conviniéndose su nuevo valor
en $ 30,00 (pesos Treinta).
D.- Compensación por Consumo de Electricidad (art. 36 CCT):
Se conviene en readecuar a partir del 1º del mes de noviembre de 2010,
el monto por Compensación por Consumo de Electricidad, establecida en
el artículo 36º del CCT - NASA/LUZ y FUERZA, conviniéndose su nuevo
valor en $ 60,00 (pesos Sesenta).
E.- El presente acuerdo será remitido al Honorable Directorio de la Empresa, a los efectos de su correspondiente aprobación.
F.- Homologación: Ambas partes se comprometen a realizar los trámites
para la correspondiente homologación del presente acuerdo ante la
Autoridad de Aplicación.
Asimismo, se conviene como parte integrante del presente acuerdo, que
la Empresa no procederá a practicar sanciones económicas a los
trabajadores que hayan participado en la medida de acción directa
aplicadas por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza.
Con la firma del presente acuerdo las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social.
Siendo las 13.00 hs., se firman en el lugar y fecha antes mencionadas,
cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.