MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 218/2012
Registros Nº 220/2012 y Nº 221/2012
Bs. As., 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.446.594/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 y 38 del Expediente Nº 1.446.594/11 y a fojas 43/43
vuelta y 46 del Expediente Nº 1.446.594/11 obran, respectivamente, dos
Acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.) y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen condiciones salariales, conforme los lineamientos obrantes en su texto.
Que es dable indicar que los Anexos de fojas 7/10 y 44/45 del
Expediente citado en el Visto, no resultan susceptibles de homologación
atento su contenido de carácter pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
Acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con
la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias,
emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de que evaluar la procedencia de
elaborar el cálculo de base promedio y de tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.) y
la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 3/5 y 38 del
Expediente Nº 1.446.594/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.) y
la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 43/43 vuelta
y 46 del Expediente Nº 1.446.594/11, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 y 38
del Expediente Nº 1.446.594/11 y el Acuerdo obrante a 43/43 vuelta y 46
del Expediente Nº 1.446.594/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 282/96.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.446.594/11
Buenos Aires, 2 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 218/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 38 y a fojas 43/43
vuelta y 46 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 220/12 y 221/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.446.594/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de
2011, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Jefa
del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 2, Lic. María del Carmen
BRIGANTE, las siguientes personas: en representación de la FEDERACION
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA)
(personería gremial Nº 47) el Sr. Justo SUAREZ, Secretario Adjunto; en
representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (SOIVA) los Señores: Miguel FLEITAS, José L. MORENO, como
delegados de personal de YKK, la Sra. Andrea PALUJ y el Sr. Diego
LUCERO, todos asistidos por el Dr. Manuel O. COBAS y con domicilio
constituido en la calle Tucumán 737 de esta Ciudad; y en representación
de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo
COCCARO y Osvaldo PARRA, ambos en calidad de representantes de la
misma, con la asistencia letrada del Dr. Esteban CARCAVALLO, ya
presentados y con domicilio constituido en la calle Reconquista 336,
2do piso de esta Ciudad; los presentados cuentan con legitimación y
facultades suficientes como para suscribir la presente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes, en uso de la palabra manifiestan, señalando lo siguiente:
Que ambas partes han mantenido tratativas y reuniones desde el mes de
febrero del corriente año, tendientes a buscar coincidencias en materia
salarial, de todo lo cual ha resultado lo siguiente:
Primera: YKK ARGENTINA S.A. convino junto con la representación gremial
otorgar un incremento de la remuneración mensual de sus trabajadores de
la siguiente manera:
A) A partir del 1 de enero de 2011 se otorgó un incremento del DIEZ POR
CIENTO (10%) que recaerá sobre los rubros denominados y conocidos hasta
ahora como “básico” y “TOTAL YKK” , este último compuesto por el
salario básico con más el rubro “a cuenta de futuros ajustes”. El
resultado de aplicar dicho incremento sobre el mencionado “TOTAL YKK” a
partir del mes de enero de 2011, se trasladará íntegramente al salario
básico de convenio, dando lugar a los nuevos valores;
B) A partir del 1 de febrero de 2011 se otorgó un incremento de pesos
dos ($ 2) en el rubro “REFRIGERIO” elevándolo por consiguiente a un
total de pesos diez ($ 10).
Segunda: Ambas partes convinieron reunirse durante el mes de abril, y
así lo hicieron, tanto en Reconquista 336, 2do piso de esta Ciudad como
en Tucumán 737 de la misma, a los fines de evaluar el comportamiento de
las variables que conforman el salario y al mismo tiempo llevar
adelante las tratativas tendientes a evaluar la adopción de una pauta
salarial para el año en curso.
Como resultado de esas tratativas, ambas partes convinieron en otorgar
un incremento de la remuneración de sus trabajadores de la siguiente
manera:
A partir del 1ro de abril de 2011 se otorgará un incremento del DIEZ
POR CIENTO (10% ) que recaerá sobre los rubros denominados y hasta
ahora conocidos como “básico” y “TOTAL YKK” , este último, compuesto
por el salario básico con más el rubro “a cuenta de futuros ajustes”.
El resultado de aplicar dicho incremento sobre el denominado “TOTAL
YKK” se trasladará íntegramente al salario básico de convenio dando
lugar a los nuevos valores, resultantes de los porcentajes aquí
establecidos, los que tendrán vigencia sin perjuicio de su
ultraactividad hasta el 31 de agosto de 2011.
Tercera: Ambas partes acuerdan volver a reunirse el 11 de agosto
próximo en lugar y hora a determinar, a efectos de reanudar tratativas
y evaluar el comportamiento de las variables económicas, dejando
constancia que los nuevos salarios que pudieran resultar de estas
evaluaciones regirán a partir del primero de septiembre de 2011.
Cuarta: A solicitud de SOIVA, y a partir del Primero de abril de 2011,
YKK ARGENTINA S.A. retendrá mensualmente a los trabajadores
comprendidos en el ámbito del presente convenio y beneficiarios del
mismo que no se encuentren afiliados a la primera, una contribución
especial solidaria del 1,5% (uno y medio por ciento) de la remuneración
bruta total percibida en cada período mensual, y por el término de seis
(6) meses, hasta el 30 de septiembre de 2011 inclusive.
Ambas partes acuerdan expresamente que la presente cláusula no tendrá
ultraactividad, por lo que su vencimiento operará indefectiblemente el
30 de septiembre de 2011.
Las partes ratifican en todos sus términos el presente acuerdo, manifestando su solicitud de homologación.
La funcionaria actuante manifiesta: que luego del presente acto, se
elevan estos actuados a la Superioridad, para el análisis del acuerdo
aquí celebrado.
Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 17,00hs firman los
comparecientes al pie, en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.
CATEGORIAS | SUELDO BASICO
01/01/2011 | APLICADO DESDE
01/04/2011 |
OPERARIO | 15,40 | 16,94 |
OPERARIO CALIFICADO | 16,93 | 19,37 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 18,90 | 21,72 |
EXPERTO | 20,86 | 24,84 |
|
|
|
OFICIAL | 16,15 | 17,76 |
OFICIAL CALIFICADO | 18,32 | 20,97 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | 20,86 | 24,84 |
|
|
|
OPERADOR OFICIAL MECANICO | 18,45 | 21,52 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO PRACTICO | 20,86 | 24,84 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO ADELANTADO | 23,95 | 27,70 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO | 27,39 | 31,60 |
Expediente Nro. 1.446.594/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de
septiembre de 2011, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo y ante la Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo Nro.
2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, las siguientes personas: en
representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (FONIVA) (personería gremial nro. 47) el Sr. Romildo
F. RANU en calidad de Secretario General de la misma, y Justo SUAREZ,
Secretario Adjunto; en representación del SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) los Sres. Miguel FLEITAS, José
L. MORENO, Andrea PALUJ y Diego LUCERO, todos asistidos por el Dr.
Manuel O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de
esta Ciudad; y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los
Sres. Marcelo COCCARO y Osvaldo PARRA, ambos en calidad de
representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Esteban
CARCAVALLO, ya presentados y con domicilio constituido en la calle
Reconquista 336, 2do. piso de esta Ciudad; los presentados cuentan con
legitimación y facultades suficientes como para suscribir la presente,
señalando lo siguiente:
Que ambas partes han reanudado tratativas y reuniones en el mes de
agosto del corriente año, cumplimentando así lo previamente acordado,
con el objeto de evaluar el comportamiento de las variables económicas,
tras lo que han encontrado coincidencias en materia salarial, de todo
lo cual ha resultado lo siguiente:
Primera: YKK ARGENTINA S.A. conviene junto con la representación
gremial y en el marco del Convenio Colectivo vigente, otorgar un
incremento de la remuneración mensual de sus trabajadores de la
siguiente manera:
A) A partir del 1 de septiembre de 2011 se otorgó un incremento del
NUEVE (9%) que recaerá sobre los rubros denominados y conocidos hasta
ahora como “básico” y “TOTAL YKK”, este último compuesto por el salario
básico con más el rubro “a cuenta de futuros ajustes”. El resultado de
aplicar dicho incremento sobre el mencionado “TOTAL YKK” a partir del
mes de septiembre de 2011, se trasladará íntegramente al salario básico
de convenio, dando lugar a los valores que se consignan en el ANEXO;
B) A partir del 1 de septiembre de 2011 se otorgara un incremento de
pesos DOS ($2) en el rubro “REFRIGERIO” elevándolo por consiguiente a
un total de pesos DOCE ($12).
Segunda: Se hace constar que lo acordado es fruto de las aludidas
tratativas y negociaciones que ambas llevaron a cabo en diversas
reuniones durante el mes de agosto de 2011, tanto en Reconquista 336,
2do piso de esta Ciudad como en Tucumán 737 de la misma, con lo que así
conformaron una pauta salarial que complementará a la ya fijada al
inicio del año en curso y que se extenderá hasta el 29 de febrero de
2012.
Por ese motivo, ambas partes acuerdan volver a reunirse el día 15 de
febrero de 2012 en lugar y hora a determinar, a efectos de reanudar
tratativas y evaluar el comportamiento de las variables económicas.
Se deja constancia que por medio del mencionado ANEXO, además se consignan los nuevos valores básicos.
Previa lectura y ratificación del presente texto y de los anexos que
forman parte del mismo, se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y
efecto.
CATEGORIAS | SUELDO BASICO APLICADO DESDE
01/09/2011 |
OPERARIO | 18,46 |
OPERARIO CALIFICADO | 21,25 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 23,94 |
EXPERTO | 27,41 |
OFICIAL | 19,36 |
OFICIAL CALIFICADO | 23,13 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | 27,57 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO | 23,65 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO PRACTICO | 27,40 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO ADELANTADO | 30,47 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO | 34,76 |