MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 219/2012
Registro Nº 224/2012
Bs. As., 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.451.443/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.451.443/11, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACEROS ZAPLA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
beneficios salariales para los Supervisores de la empresa señalada, con
vigencia a partir del mes de septiembre del año dos mil once.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el precitado Acuerdo, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen
las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto
de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACEROS ZAPLA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 5 del
Expediente Nº 1.451.443/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 del
Expediente Nº 1.451.443/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.443/11
Buenos Aires, 2 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 219/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 224/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
EXPTE. 1.451.443/2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
septiembre de 2011, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe
del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por la ASOCIACION DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres.
Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional, el señor Hugo GONZALEZ por
la ASIMRA Seccional Noroeste y el Delegado Julio C. VAZQUEZ, con el
asesoramiento letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte; y por
la otra, en representación de ACEROS ZAPLA S.A., el Dr. Pedro E. LOPEZ
SANCHEZ, Apoderado con poder en autos, con domicilio legal en Avda.
Córdoba 1351 piso 3ro. de esta Ciudad.
Declarado abierto el acto por el actuante y luego de que las partes han
mantenido nuevas conversaciones, y se le concede el uso de la palabra a
ambos sectores, establecen el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que a partir del mes de septiembre de
2011 se abonará a los SUPERVISORES de la empresa ACEROS ZAPLA S.A. el
PREMIO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD y el PREMIO A LA PRODUCCION en las
mismas e iguales condiciones que se abona a los OPERARIOS.
SEGUNDO: Ambas partes establecen el plazo de CINCO (5) días a partir de
la presente firma, para objetar el presente convenio, para revisión de
los cuerpos orgánicos y autoridades, y en caso de no presentar objeción
alguna, por escrito, en dicho plazo, se tendrá el acuerdo por firme e
irrevocable.
TERCERO: Ambas partes solicitan que, una vez transcurrido el plazo de
cinco (5) días hábiles desde la presente sin objeciones, se HOMOLOGUE
el presente convenio y se ponga en ejecución.
CUARTO: Ambas partes acuerdan establecer, en forma privada, el
organigrama para determinar el encuadramiento de los puestos de
Supervisión existentes en la empresa.
No siendo para más, se da por terminado el acto, quedado los
comparecientes debidamente notificados, por ante mí que previa lectura
y ratificación, certifico.