MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 220/2012
Registros Nº 226/2012, Nº 227/2012 y Nº 228/2012
Bs. As., 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.463.386/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3, 4/5, y 6 del Expediente Nº 1.463.386/11 obran,
respectivamente, tres Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan en
los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo los agentes requieren la homologación del Anexo obrante a
fojas 25/26 del Expediente citado en el Visto, el que forma parte del
Acuerdo de fojas 4/5 de las mismas actuaciones.
Que mediante los mismos, las partes convienen condiciones salariales y
de trabajo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los instrumentos
de marras, se corresponde con la actividad principal de la empleadora
signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de los delegados de
personal.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez homologado los instrumentos de marras deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
fin de evaluar la procedencia de practicar en autos la base promedio de
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme la exigencia impuesta
por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la
empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 3 del
Expediente Nº 1.463.386/11, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la
empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 4/5
juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 25/26, todas del
Expediente Nº 1.463.386/11, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la
empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 6 del
Expediente Nº 1.463.386/11, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre, respectivamente, el Acuerdo de foja 3, el
Acuerdo de fojas 4/5 juntamente con el Acta Complementaria de fojas
25/26 y el Acuerdo de foja 6, todos del Expediente Nº 1.463.386/11.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
fin de evaluar la procedencia de practicar en autos la base promedio de
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme la exigencia impuesta
por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos convencionales homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.386/11
Buenos Aires, 2 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 220/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 3, a fojas 4/5 junto con
el acta complementaria obrante a fojas 25/26 y a fojas 6 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 226/12, 227/12 y
228/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO IV
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ/APS
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2010, se reúnen en
representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA, el Sr. DIEGO TYBUREC DNI
17.363.409 y la Sra. MARIA MERCEDES VANDEMBERG DNI 17.137.425 y por la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, en
adelante APS, los Sres. EDUARDO ANDINO DNI 7.670.017 y CARLOS ALBERTO
BRAVO, DNI 12.102.202, estos últimos en el carácter de Presidente y
Tesorero respectivamente, quienes manifiestan que ejercen la
representatividad sindical de dicha entidad ya que la misma no posee la
figura del delegado de personal, conforme lo exige el artículo 17 de la
Ley 14.250, los que de común acuerdo establecen un incremento de las
remuneraciones básicas del CCT 224 / 97 “E”, el que responderá a las
siguientes premisas:
PRIMERO: Se acuerda incrementar en un 8% los salarios básicos a partir
del mes de enero de 2010, haciéndose efectivo con los haberes del mes
de marzo de 2010, oportunidad en la que se liquidará el impacto
retroactivo.
SEGUNDO: Según los alcances de la ley 26.341 se acuerda incorporar al
salario básico el Concepto remunerativo de $400.- denominado “Viático
Remun. Comida Casa Central “(Código 0115), discontinuándose así y de
modo definitivo dicha voz de pago. Antes de su incorporación, este
adicional será incrementado según lo establecido en el punto primero de
esta acta. Dicho incremento salarial se abonará con los haberes del mes
de abril de 2010, oportunidad en la que se liquidará el impacto
retroactivo de aumento convenido.
En muestra de conformidad las partes suscriben 5 ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a presentar el mismo para su
Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, de modo tal que dicho incremento se refleje en las
escalas a considerar para el cálculo del tope indemnizatorio contenido
en el artículo 245 de la LCT.
ANEXO V
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL MERCEDES-BENZ ARGENTINA
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR MBA
En Virrey del Pino a los 23 días del mes de abril de 2010, se reúnen el
Sr. Diego Tyburec DNI 17.363.409 y la Sra. María Mercedes Vandemberg
DNI 17.137.425 en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los
Señores Eduardo Andino DNI 7.670.017, y Carlos Bravo DNI 12.102.202, en
representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL), ambas en
su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E”, con el objeto de
modificar el marco de categorías profesionales definido en dicha
convención colectiva de empresa, conforme a las pautas que a
continuación se acuerda.
PRIMERO: Ambas partes convienen introducir a partir del 15 de enero de
2010 un nuevo nivel al marco categorial definido en el Artículo 11 del
CCT Nº 224/97 “E”, la misma consistirá en el NIVEL E5, la que se
corresponderá con el puesto de trabajo “MEISTER”.
SEGUNDO: Las funciones y tareas correspondientes a dicho puesto de
trabajo, como así también la misión y visión se describen en el Anexo a
la presente, la que pasa a formar parte integrante y por tal
inescindible, tanto del presente Acuerdo como del contenido y alcance
de la convención colectiva de trabajo de empresa.
TERCERO: A dicho nivel y puesto accederán aquellos supervisores en
tanto reúnan las condiciones y exigencias del puesto, conforme al
criterio definido por LA EMPRESA, sin que resulte imperativo que
accedan a dicho nivel, ni genere expectativa alguna para aquellos
empleados que no reúnan los requisitos definidos por LA EMPRESA para
cubrir este nuevo nivel.
CUARTO: En virtud de modificarse el espectro categorial del CCT, ambas
partes le asignan a este nuevo nivel “E5” un piso salarial básico de
referencia de $ 7.088, procediendo a elevar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a
efectos de su pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250
y reformulación del tope indemnizatorio por despido previsto en el
artículo 245 de la LCT y a cargo de la Dirección de Regulaciones del
Trabajo, dependiente de dicha autoridad.
En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Descripción de Puesto
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL MERCEDES-BENZ ARGENTINA -
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MBA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio
de 2011, se reúnen los señores EDUARDO PURICELLI DNI 8.490.016, DIEGO
TYBUREC 17.363.409, en representación de Mercedes Benz Argentina y los
Señores EDUARDO ANDINO DNI 7.670.017, CARLOS ALBERTO BRAVO DNI
12.102.202, junto a los representantes del personal, en representación
de Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina, ambas
en su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz
Argentina / Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz
Argentina, con el objeto de modificar convencionalmente una de las
cláusulas previstas en dicha convención, en este caso se trata del
Artículo 28, el cual en su redacción original reza lo siguiente:
ARTICULO Nº 28 — PERMISO GREMIAL
La Empresa concederá permiso gremial con pago de haberes a:
1) Tres (3) miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Gremial A.P.S., por el período de vigencia de su mandato.
En virtud de lo tratado entre las partes y atendiendo a las necesidades
planteadas por la entidad sindical y que se vinculan con la necesidad
de atender mayores requerimientos de orden social, sindical y
asistencial de sus afiliados, convienen lo siguiente:
I.- Ambas partes convienen modificar el texto del punto 1, del ARTICULO
Nº 28 —PERMISO GREMIAL, el que pasará a tener el siguiente texto:
ARTICULO Nº 28 — PERMISO GREMIAL
La Empresa concederá permiso gremial con pago de haberes a:
1) Cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Gremial A.P.S., por el período de vigencia de su mandato.
2) A los representantes de A.P.S. en la Comisión Paritaria que discute
la renovación de la Convención Colectiva Nº 79/75 E, por el período de
negociación de dicha Convención.
3) A los integrantes del cuerpo de representantes, cuando cumpla
gestiones ante organismos oficiales, por asuntos vinculados con la
Empresa.
4) A los integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación, por el
tiempo efectivo de trabajo que se requiera para el cumplimiento de su
función.
II.- En muestra de conformidad las partes suscriben 5 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a presentar el mismo
para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, sin perjuicio de estipular que dicho acuerdo rija
desde el 1º de julio de 2011.