MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 247/2012

Registro Nº 237/2012

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 638.047/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN, por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las disposiciones del Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 1 del Expediente Nº 638.550/11, agregado como foja 34 al principal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 638.047/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 638.047/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 638.047/11

Buenos Aires, 7 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 247/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 237/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 21 días del mes de septiembre de 2011, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Tucumán, representado en este acto por el Sr. Julio Ernesto Luna, DNI Nº 7.682.551, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y Fuerza de Tucumán, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 219 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario Cesar Corán, DNI Nº 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con domicilio en Don Bosco 2929 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1 de julio del 2011 un incremento salarial del seis por ciento (6%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a junio 2011.

Adicionalmente aplicará a partir del 1 de octubre del 2011 un incremento salarial del siete por ciento (7%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a septiembre 2011.

SEGUNDO. Con respecto al incremento del 6% a partir de julio 2011, la empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma retroactiva al 1 de julio de 2011, juntamente con los sueldos del mes de septiembre de 2011.

TERCERO. Los nuevos Sueldos Brutos Mensual Vigente resultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente son las siguientes:
CategoríasSueldo Bruto junio 2011Sueldo Bruto a partir del 1/7/2011Sueldo Bruto a partir del 1/10/2011
Categoría 12,9003,0743,289
Categoría 53,0813,2663,494
Categoría 73,8054,0334,316
Categoría 114,4044,6694,995

CUARTO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de febrero del año 2012, a fin de definir las pautas salariales para el próximo año.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.