MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 249/2012
Registro Nº 244/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.455.840/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.455.840/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), por la parte trabajadora, y, por la
parte empleadora, la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen pautas
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 58/92 “E”, en los valores y condiciones detallados en el
mismo.
Que la vigencia del presente Acuerdo es a partir del 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA)
y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.455.840/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.455.840/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 58/92 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.840/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 249/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 244/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En Ezeiza, a los 21 días del mes de junio de 2011, se reúnen en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la
Empresa, el Gerente de Recursos Humanos, señor Guillermo Alejandro
Rimoldi, por una parte, y los miembros de la Unión del Personal
Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales representada por el
Secretario General Rubén Fernández, el Secretario Gremial Adjunto Sr.
Eduardo José Rossi, Comisión Directiva Ariel Farias y los Delegados
señores Paolo Cestoni y Ramón Bustamante, a efectos de acordar:
PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 58/92 “E”.
SEGUNDO: Se establece un incremento salarial remunerativo a partir del
1/6/2011 del 20% (Veinte %) sobre los rubros: Sueldo Básico,
Presentismo, Compensación Funcional y Ley 26.341 de Tickets Restaurant.
No se aplicará dicho incremento al concepto “Complemento Tickets
Restaurant Ley 26.341”. Este incremento se reflejará en cada uno de los
rubros anteriormente mencionados.
TERCERO: Adicionalmente a estos montos, se pacta un adicional no
remunerativo desde el 1/4/2011 hasta el 31/3/2012 del 9% (Nueve %) del
Básico de cada uno de los trabajadores al día 31/3/2011. A partir del
1/8/2011 y hasta el 31/3/2012, se adicionará a los montos porcentuales
mencionados, un monto fijo no remunerativo de $150 (Pesos Ciento
cincuenta). Dichos montos, subirán a partir del 1/4/2012 a los básicos
de cada categoría.
CUARTO: Se acuerda una modificación en la base de cálculo para la
asignación mensual por antigüedad a partir del 1/4/2011 según tabla
adjunta, con una base de sueldo de $ 7722,69 (Pesos Siete mil
Setecientos veintidós con 69/100) correspondiente al Asistente “B”:
ANTIGÜEDAD EN AÑOS UPSA | % |
1 a 5 | 1.0% |
6 | 1.3% |
7 | 1.4% |
8 | 1.5% |
9 | 1.6% |
10 | 1.7% |
11 | 1.8% |
12 | 1.9% |
13 | 2.0% |
14 | 2.1% |
15 o más | 2.2% |
QUINTO: Se acuerda también un ajuste no remunerativo consistente en el
porcentual enunciado en el punto SEGUNDO y a diferencia del concepto
“Antigüedad” enunciada en el punto CUARTO. Dichos montos se ajustarán
junto con el porcentual enunciado en el punto TERCERO, desde el mes de
abril de 2011 a mayo de 2011, el día 23/6/2011. Este incremento se
reflejará en un concepto de ajuste por cada uno de los meses en los
recibos de sueldos.
SEXTO: Para la Categoría de Jefes de Departamento, se pacta un anticipo
en el concepto “A cuenta de negociación Salarial Año 2011” equivalente
al 10% del salario bruto al 31/3/2011 de cada trabajador con
retroactividad a abril 2011, situación a definirse antes del 31/7/2011.
Dicho porcentual, se abonará antes del 23/6/2011.
SEPTIMO: La vigencia del presente Acuerdo es a partir del 1/4/2011
hasta el 31/3/2012. Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a
partir de abril de 2012 con vigencia a partir del mismo mes.
OCTAVO: Se pactan que por todos los montos no remunerativos, la Empresa
se hará cargo de los aportes (3%) y contribuciones (6%) destinados a la
Prestación Social UPSA.
NOVENO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el
compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del
presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de
vigencia del mismo.
DECIMO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente
acuerdo. No siendo para más, se da por terminado el acto firmando tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.