MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 251/2012
Registro Nº 243/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.453/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.488.453/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por el sector
sindical, y la empresa RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo cuya homologación se solicita resulta complementario del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 714/05 “E” del cual las
partes resultan ser sus celebrantes y este último se alcanzó en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 131/75.
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen el procedimiento por
el cual se procederá a la cobertura de cargos vacantes, conforme los
términos y lineamientos estipulados.
Que cabe destacar que atento el contenido del presente acuerdo, no se
estima conducente conferir vista del mismo a la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, atento que lo pactado
no modifica las remuneraciones del personal involucrado.
Que, asimismo, resuelven la creación de una Comisión Evaluadora Mixta
cuya función consistirá en realizar la evaluación de los postulantes,
de acuerdo con los términos pautados.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por el sector sindical, y la empresa
RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector
empleador, que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.488.453/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del
Expediente Nº 1.488.453/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 714/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.453/12
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 251/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 243/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACUERDO:
RTA S.E. CANAL 7/ SATSAID Ingreso de Personal
Entre Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, representado en
este acto por el Presidente del Directorio (Decreto Nº 1973/2009), Sr.
Tristán BAUER, DNI 13.512.869, con domicilio en Avenida Figueroa
Alcorta 2977 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominada en
adelante LA EMPRESA, por una parte, y, por la otra, el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE
DATOS, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Carlos
Horacio Arreceygor, DNI 13.653.773, con domicilio en Quintino Bocayuva
50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado en adelante el
SINDICATO, manifiestan: Que a fin de dar cumplimiento a la Ley 26.522 y
las distintas normas reglamentarias en forma articulada con lo normado
por los Convenios Colectivos 131/75 y 714 E, en lo que se refiere al
ingreso de personal a TV Pública/Canal 7 que se desempeñará en las
actividades y tareas que se califican bajo el ámbito de representación
del SINDICATO, las partes acuerdan:
PRIMERA: Determinada la necesidad de proceder a la cobertura de un
cargo vacante, una vez finalizados los concursos internos que marca el
CCT 131/75 para cubrir la vacante de una tarea determinada, y cuando
ésta no hubiera sido cubierta por personal actuante en la empresa bajo
el ámbito de representación del SINDICATO, LA EMPRESA comunicará al
SINDICATO la convocatoria a concurso público y abierto. Una vez
realizada la publicación, la preinscripción al mismo se realizará a
través de un mecanismo de alta electrónica en el sitio de internet
oficial de RTA S.E. y en el de la unidad de gestión Canal 7. De dicha
preinscripción los postulantes recibirán constancia automática por
triplicado. Los postulantes entregarán dos copias de dicha
preinscripción juntamente con la documentación requerida al momento de
efectuar la inscripción definitiva en dependencias del SINDICATO. El
SINDICATO extenderá a cada postulante el respectivo comprobante, en el
que deberán constar, los datos identificatorios del postulante, cargo
al que se postula, número y fecha de su inscripción definitiva y que la
documentación requerida haya sido entregada.
SEGUNDA: Créase la Comisión Evaluadora Mixta, en adelante LA COMISION,
que estará integrada por dos representantes de la EMPRESA y dos del
SINDICATO, que las partes designarán, cuya función consistirá en
realizar la evaluación de los postulantes en relación con los
requisitos y perfiles publicados y proponer su orden de mérito en los
plazos que se fijen, a fin de que LA EMPRESA proceda a la pertinente
designación. De lo obrado, se deberá dejar constancia escrita.
TERCERA: Finalizado el plazo de inscripción, el SINDICATO remitirá a la
EMPRESA —dentro de las 24 horas hábiles— una de las dos copias de la
documentación completa presentada por los postulantes, anexando el acta
de cierre de inscripción que el sistema realizará en forma automática
al término del plazo, y el listado de los postulantes, en el que
constará el cargo al que se postulan, así como su orden y fecha de
inscripción. Una vez finalizadas las evaluaciones, la COMISION elevará,
dentro de los siguientes dos días hábiles, el dictamen con el acta en
el que se consignará el orden de mérito de los postulantes.
CUARTA: El presente acuerdo será presentado para su registración ante
el Ministerio del Trabajo, en el Expediente Nº 1488453/12, a fin de
incorporarlo al Convenio de Empresa 714 “E”.
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de 2012, las partes firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor.