MINISTERIO
DE SALUD
Decreto 435/2012
Establécese el monto para la
asignación de becas para los Profesionales Residentes Nacionales que
realicen su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones
Provinciales.
Bs. As., 22/3/2012
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5504/11-4 del MINISTERIO DE SALUD, las
Leyes Nros. 22.127, 26.728, sus modificatorias y complementarias, los
Decretos Nros. 442 del 7 de agosto de 1974, 2502 del 5 de diciembre de
1980, 3507 del 31 de octubre de 1984, 481 del 4 de abril de 1995, 1073
del 1º de septiembre de 2005, 530 del 2 de mayo de 2006 y 1161 del 31
de agosto de 2009 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.127 se estableció el SISTEMA NACIONAL DE
RESIDENCIAS, cuyo objeto es complementar la formación integral del
profesional del equipo de salud, ejercitándolo en el desempeño
responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes.
Que el sistema importa un modelo de formación profesional en el
trabajo, establecido sobre la base de la adjudicación y ejecución
personal de tareas de progresiva complejidad y responsabilidad, en el
marco de un programa formativo y en forma supervisada.
Que para el desarrollo de tales actividades de formación se requiere un
régimen de actividad a tiempo completo y con dedicación exclusiva.
Que dicha formación se realiza tanto en establecimientos pertenecientes
al MINISTERIO DE SALUD como en otros de dependencia provincial.
Que a fin de posibilitar el cumplimiento del régimen de la actividad,
el MINISTERIO DE SALUD regula el marco de la formación y financia las
becas asignadas a través del Sistema Nacional de Residencias a los
Residentes del Equipo de Salud.
Que las becas se asignan en todo el Territorio Nacional, en forma
concordante con las Políticas Sanitarias fijadas por el MINISTERIO DE
SALUD y el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) en función de las
necesidades de recursos humanos de todo el país y la capacidad
formadora de las Provincias e Instituciones.
Que la beca ha sido pensada como un estímulo que, a la par que
neutralice las dificultades económicas del residente, facilite una vida
decorosa y libre de preocupaciones inmediatas.
Que las asignaciones de las becas para los residentes con
financiamiento nacional que cumplen funciones en establecimientos de
salud no dependientes del MINISTERIO DE SALUD, fueron incrementadas por
Decreto Nº 1161/2009.
Que, en este marco, corresponde una actualización del monto de las
becas.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012 se
distribuyeron entre otros conceptos los cargos y créditos para el
ejercicio fiscal en curso, en virtud de la Ley Nº 26.728, que aprobó el
PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio
2012.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese,
conforme a los importes que se detallan en
el ANEXO I que forma parte integrante del presente, el monto para la
asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los
Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en
Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales.
Art. 2º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida se
efectuará con cargo al presupuesto autorizado al MINISTERIO DE SALUD,
Servicio Administrativo Financiero 310, Programa 18 - Formación de
Recursos Humanos Sanitarios y Asistenciales.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 6° del Decreto
N° 1038/2024 B.O. 25/11/2024, en orden a los valores y en la fecha que
se detallan)
RESIDENTE |
TOTAL
BECA
En pesos a partir del 1°/11/24 |
TOTAL
BECA
En pesos a partir del 1°/12/24 |
JEFE |
388.404 |
392.288 |
4°
año |
353.167 |
356.699 |
3°
año |
353.167 |
356.699 |
2°
año |
321.010 |
324.220 |
1°
año |
291.831 |
294.749 |