MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 434/2012
Acéptase la excusación presentada por
el señor Ministro para intervenir en actuaciones en las que sean parte
determinadas asociaciones sindicales en las que pudiera corresponder su
intervención.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.251.934/2007 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y los
Decretos Nros. 977 de fecha 6 de julio de 1995, 324 del 3 de julio de
2003, 842 del 8 de julio de 2004, 564 del 3 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 324 del 3 de julio de 2003, 842 del 8 de
julio de 2004 y 564 del 3 de abril de 2008, se aceptó la excusación
solicitada por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
para intervenir en aquellas actuaciones en las que sean parte la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), la UNION
FERROVIARIA, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES,
el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE,
la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la UNION DE
TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, en las que pudiera corresponder su
intervención en ejercicio de las competencias propias del citado
Ministerio.
Que por los citados decretos se encomendó la decisión de los asuntos
mencionados en el considerando precedente al entonces titular del
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 2034 del 7 de diciembre de 2011 se aceptó la
renuncia, a partir del 10 de diciembre de 2011, del Dr. Don Carlos
Alfonso TOMADA al cargo de Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Que con motivo de la asunción de las nuevas autoridades del Gobierno
Nacional el 10 de diciembre de 2011, se designó por Decreto Nº 12 del
10 de diciembre de 2011 al Dr. Don Carlos Alfonso TOMADA como Ministro
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la fecha mencionada.
Que por los motivos expuestos, resulta oportuno y procedente encomendar
la decisión de las actuaciones en que sean parte las asociaciones
sindicales citadas al titular del MINISTERIO DE SALUD, por aplicación
de lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de
1995 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº
22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Acéptase la
excusación presentada por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, Dr. Don Carlos Alfonso TOMADA, para intervenir en
aquellas actuaciones en las que sean parte la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES, el CENTRO DE CAPITANES
DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la UNION DE TRABAJADORES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,
en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las
competencias propias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Art. 2º — Encomiéndase la decisión de los asuntos mencionados en el artículo precedente al titular del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.
Tomada. — Juan L. Manzur.