Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 45/2012
Adjudícanse, en el marco del Programa
de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
los cupos de financiamiento para Entidades Financieras.
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0079591/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 748 de
fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de
febrero de 2005 y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en
la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en
consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de
fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y
parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de
2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que mediante la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió a convocar a una licitación de
cupos de crédito con tasa bonificada por un monto total de PESOS
TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-), los cuales se aplicarán en
operaciones de financiamiento para el destino previsto en el inciso b)
del artículo 8º del Decreto Nº 871/03. El monto del préstamo no podrá
superar la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del nivel de ventas anuales, en un plazo
no mayor a TREINTA Y SEIS (36) meses.
Que ante la convocatoria efectuada, diversas Entidades Financieras
presentaron distintas ofertas de cupos de financiamiento por un total
de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES ($
2.694.000.000.-).
Que atento que dicho monto superó el cupo licitado, la Dirección
Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, procedió a adjudicar los cupos de
crédito de manera proporcional al monto ofrecido, conforme lo
establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 33/12 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que corresponde entonces, proceder a la emisión del Acto Administrativo
mediante el cual se adjudiquen los cupos de financiamiento sometidos a
licitación, con el objeto de posibilitar la ejecución efectiva del
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00,
357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05 y 62 de fecha 10 de
diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Adjudícanse, en
el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, los cupos de financiamiento para Entidades
Financieras, cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la
Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA según se detalla en el Anexo que con UNA (I) hoja, forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO