Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
YERBA MATE
Resolución 119/2012
Fíjase el precio de la materia prima de yerba mate.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº 0080/12 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE (INYM), la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1240 de fecha 12
de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en
todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación de la
mencionada ley.
Que el Artículo 4º, inciso r), de la citada ley prevé, entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar
semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo,
el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002
establece, como períodos semestrales, a los comprendidos entre los
meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.
Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio
promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba
mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el
Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.
Que tanto el Artículo 4º, inciso r), de la citada Ley Nº 25.564 como el
Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1240/02 determinan que, en caso
de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se someterá al
arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien
deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.
Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la
totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la
Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacional
cada semestre.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) ha presentado los
antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la
materia prima.
Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones
sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y
CORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos,
industria y trabajadores rurales.
Que en la Sesión Especial de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE (INYM), según surge del Acta Nº 363 correspondiente, se resumen
posiciones de los sectores representados por el mismo respecto del
precio de la materia prima para el período septiembre de 2011 a marzo
de 2012.
Que asimismo en la Sesión Especial de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE (INYM), según surge del Acta Nº 380 correspondiente, se
resumen posiciones de los sectores representados por el mismo respecto
del precio de la materia prima para el período abril de 2012 a
setiembre de 2012.
Que de ambas actas surge que no han logrado arribar a una decisión unánime entre los representantes de los distintos sectores.
Que consecuentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM)
dispuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca, para que se expida en relación con el
diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo
con lo establecido en los Artículos 4º, inciso r), último párrafo de
Ley Nº 25.564 y 18 del referido Decreto Nº 1240/02.
Que la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha producido
el correspondiente análisis técnico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los
Artículos 4º, inciso r), de la Ley Nº 25.564 y 18 del Decreto Nº 1240
de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Articulo 1º — Ratifícase para
el período octubre de 2011-marzo de 2012 los valores de hoja de yerba
mate verde puesta en secadero y de la yerba mate canchada laudados por
Resolución Nº 234 de fecha 4 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA para el período abril de 2011-septiembre de 2011.
Art. 2º — Arbítrase en la
fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en
PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700) la tonelada de hoja verde puesta en
secadero, y en PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 6.900) la tonelada de
yerba mate canchada puesta en secadero, á partir del 1 de abril de 2012.
Art. 3º — El incumplimiento del
resultado del arbitraje establecido por el Artículo 2º de la presente
resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de
la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).
Art. 4º — La presente
resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de setiembre de
2012, inclusive.
Art. 5º — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.