Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
IDENTIDAD DE GENERO
Resolución 248/2012
Incorpórase al portal de la base de
datos de las Oficinas de Empleo el nombre de identidad de género
sentido, a los efectos de erradicar toda forma de discriminación
fundada en el sexo.
Bs. As., 16/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1493493/2012 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 75, inciso 22, de la
CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 428/92)
y sus modificatorias, Nº 24.013 y sus modificatorias y Nº 26.618, y
CONSIDERANDO:
Que mediante lo establecido en el artículo 75, inciso 22, de la
CONSTITUCION NACIONAL, se han incorporado al ordenamiento jurídico un
conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de
rango constitucional, que en atención a los tratados y normas
internacionales incorporados por el artículo 75, inciso 22, de la
Constitución Nacional, a nuestro marco normativo supralegal, que
consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en
motivos de sexo.
Que la totalidad de la normativa internacional citada promueve el mayor
nivel de integración e inclusión en el pleno goce de los derechos como
ciudadanos de todas las personas con independencia de la orientación
sexual elegida.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 23, inciso 3, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), corresponde a esta
Cartera Laboral entender en la promoción, regulación y fiscalización de
los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los que se
encuentra la igualdad de oportunidades y trato.
Que en ese marco, no puede dejar de señalarse que por Ley Nº 26.618 se
consagró el derecho a contraer matrimonio a las personas del mismo
sexo, como una clara señal del Estado argentino para promover la
igualdad y la inclusión.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra
comprometido con estos principios, lo cual ha permitido la suscripción
de diversos convenios con instituciones públicas y privadas tendientes
a la erradicación de toda forma de discriminación contra cualquier
persona por su orientación sexual.
Que sobre el particular, cabe consignar que por Convenio Marco de
Cooperación Nº 165 de fecha 6 de septiembre de 2011 suscripto entre el
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes
comprometieron su mutua colaboración en el desarrollo y coordinación de
acciones vinculadas a la temática del TRABAJO Y DIVERSIDAD SEXUAL. Ello
guarda concordancia con las políticas de inclusión llevadas adelante
por el GOBIERNO NACIONAL, el cumplimiento del Plan Nacional contra la
Discriminación del citado Instituto, y los objetivos fijados a este
Ministerio para brindar protección y promoción de los derechos a las
personas pertenecientes a la comunidad LGTTB en el ámbito laboral.
Que por lo tanto, resulta necesario adoptar acciones prácticas que
permitan hacer efectivo estos criterios, en las dependencias del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a tal fin se propicia que dentro del ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designe con el nombre de
identidad de género sentido, masculino o femenino, a travestis,
transexuales y transgénero, siempre que no se contraponga con ninguna
normativa vigente, en atención a la libre determinación sexual como un
derecho personalísimo.
Que asimismo corresponde establecer similares derechos en las bases de
datos correspondientes a las Oficinas Municipales de Empleo.
Que a tal efecto, cabe mencionar que mediante el artículo 130 y normas
concordantes de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, se impuso al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la responsabilidad de
coordinar la Red de Servicios de Empleo y gestionar los programas y
actividades tendientes a la intermediación, fomento y promoción del
empleo.
Que la citada norma establece también que dicha Red de Servicios de
Empleo tendrá como función la coordinación de la gestión operativa de
los Servicios de Empleo a fin de garantizar la ejecución en todo el
territorio nacional de las políticas del sector.
Que en ese ámbito se han desarrollado las Oficinas de Empleo
municipales que permiten el acceso y la vinculación de la oferta de
trabajo de las personas desocupadas y la potencial demanda laboral
verificada.
Que a los fines de facilitar dicho procedimiento y accesibilidad
resulta necesaria la puesta en funcionamiento de una base de datos que
vincule la oferta y la demanda laboral.
Que dicha base de datos informática se encuentra en plena etapa de
desarrollo, para ser destinada a la operación que despliegan las
Oficinas de Empleo
Que a los fines de promover la igualdad de derechos entre todas las
personas que puedan ser asistidas en dichas Oficinas, se propone
incorporar un apartado al portal de la base de datos, donde se
designará con el nombre de identidad de género sentido, masculino o
femenino, a travestis, transexuales o transgénero.
Que dicha mención no enerva a los fines administrativos, la inclusión
registral de los restantes datos identitarios relacionados con el
Documento Nacional de Identidad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 23, inciso 3, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que
en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se
designará con el nombre de identidad de género sentido a personas
travestis, transexuales y transgénero que pertenezcan a la Institución
como a las ajenas a ella en todas las dependencias de esta cartera
ministerial; siempre que no se contrapongan con ninguna norma vigente.
Art. 2º — Incorpórase al portal
de la base de datos de las Oficinas de Empleo, el nombre de identidad
de género sentido a las personas travestis, transexuales y transgénero,
sin perjuicio de la registración del resto de los datos que surjan del
Documento Nacional de Identidad, siempre que no se contrapongan con
ninguna normativa vigente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.