MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 212/2012

Bs. As., 21/3/2012

VISTO Expediente Nº 203.297/12-SSSalud, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del VISTO tramita el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia a celebrarse entre la Universidad Nacional de San Martín y esta Superintendencia de Servicios de Salud, cuyo objeto es profundizar la colaboración mutua entre las partes en aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios, o que permitan brindar un servicio a la comunidad de sus respectivas jurisdicciones o áreas de influencia.

Que la cláusula Segunda del precitado Convenio establece que: las partes podrán brindarse mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información científica y técnica; integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de interés común; facilitar el acceso de las partes a laboratorios, instalaciones, plantas, archivos, bibliotecas y otros; preparar y promover trabajos en común de interés para las partes en cualquiera de las áreas de la tecnología en que ambas desarrollen en común sus actividades; realizar conjuntamente trabajos de interés para la comunidad, y cualquier actividad de interés para las partes o cuya finalidad sea de bien público y; que la propiedad intelectual de los resultados obtenidos será compartida entre las partes signatarias.

Que las cláusulas tercera y cuarta refieren que las partes, a los efectos de la instrumentación del convenio promoverán las acciones necesarias con el objeto de organizar, planificar y controlar la realización y desarrollo de los estudios, tareas y acuerdos específicos necesarios para lograr el cumplimiento de los fines previstos.

Que la cláusula quinta establece que las partes acuerdan que los aspectos administrativos y financieros, relacionados con los proyectos y actividades concretas que se desarrollen, deberán establecerse a través de Programas de Asistencia Técnica y Planes de Trabajo Específico; y la cláusula sexta dispone que el Superintendente y el Secretario de Coordinación Académica de la UNSAM serán los facultados para efectuarlo.

Que asimismo, de la cláusula séptima se desprende que el convenio tendrá una duración de dos años a partir de su firma y se renovará automáticamente por igual período salvo acto de expresa renuncia unilateral o bilateral. En caso de rescisión, operará por acto administrativo expreso y surtirá efecto después de transcurridos tres meses de preaviso.

Que de la cláusula octava surge que las partes conjuntamente podrán brindar servicios a terceros dentro de los objetivos y fines enunciados, debiéndose en cada caso acordar los recursos que deberán los comitentes aportar.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Proyecto de Convenio Marco de Cooperación y Asistencia a celebrarse entre la Universidad Nacional de San Martín y la Superintendencia de Servicios de Salud, que forma parte integrante de la presente Resolución y, que se encuentra adjunto como Anexo I.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de marzo de 2012, entre la Superintendencia de Servicios de Salud, representada en este acto por el Sr. Superintendente Dr. Ricardo E. BELLAGIO, en adelante “LA SUPERINTENDENCIA” por una parte, y la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), representada en este acto por el señor Rector Dr. Carlos Rafael RUTA, por la otra parte, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, acuerdan celebrar el presente convenio de amplia colaboración, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente convenio es la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios, o que permiten brindar un servicio a la comunidad de sus respectivas jurisdicciones o áreas de influencia.

SEGUNDA: A tal efecto podrán:

a. Brindarse mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información científica y técnica de que dispusieran.

b. Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de interés común.

c. Facilitar el acceso de las partes a laboratorios, instalaciones, plantas, archivos, bibliotecas y otros, propiedad de una de las signatarias.

d. Preparar y promover trabajos en común de interés para las partes en cualquiera de las áreas de la tecnología en que ambas desarrollen en común sus actividades.

e. Conjuntamente realizar trabajos de interés para la comunidad, resulte ésta beneficiaria directa o indirecta a través de organismos de constitución mixta o paraestatal, entidades sin fines de lucro u otros.

f. Realizar cualquier actividad de interés para las partes o cuya finalidad sea de bien público.

g. La propiedad intelectual de los resultados obtenidos será compartida entre las partes signatarias.

TERCERA: A los efectos de la instrumentación del presente Convenio, las partes promoverán las acciones necesarias con el objeto de organizar, planificar y controlar la realización y desarrollo de los estudios, tareas y acuerdos específicos necesarios para lograr el cumplimiento de los fines previstos.

CUARTA: A tales efectos las partes acuerdan:

a) Procurar el cumplimiento del presente.

b) Coordinar las mutuas prestaciones haciéndolas compatibles con las necesidades de las partes.

c) Evaluar la implementación de acuerdos, para el desarrollo de temas específicos que sean necesarios llevar a cabo entre los signatarios, entre éstos y terceros, sean entes nacionales, provinciales, municipales de carácter mixto o paraestatal, o entidades sin fines de lucro y otros.

d) Coordinar los estudios, propuestas y proyectos específicos que se lleven a cabo dentro del marco de los objetivos establecidos en el presente convenio.

e) Realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos convenidos, alcances, cronogramas e informes de avance de las respectivas etapas acordadas.

QUINTA: Las partes acuerdan que los aspectos administrativos y financieros relacionados con los proyectos y actividades concretas que se desarrollen, deberán establecerse a través de Programas de Asistencia Técnica y Planes de Trabajo específicos.

SEXTA: El Superintendente de Servicios de Salud estará facultado para definir, suscribir e instrumentar con la Universidad los Programas de Asistencia técnica y los Planes de Trabajo Específicos que resulten priorizados en el ámbito de la Superintendencia, como también para autorizar y aprobar la asignación de los recursos que resulten necesarios para el desarrollo de las acciones y conformar la ejecución de las actividades. La Universidad faculta al Secretario de Coordinación General para definir, suscribir e instrumentar con la Superintendencia los Programas de Asistencia Técnica y los Planes de Trabajo específicos y demás instrumentos que resulten necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las acciones comprometidas.

SEPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de su firma y se renovará automáticamente por dos (2) años más si no existiera acto de expresa renuncia unilateral o rescisión bilateral para ponerle término. En todos los casos, la rescisión no podrá afectar concertados en que participen terceros o el beneficiario resulte ajeno a las partes signatarias del presente. En caso de rescisión, la misma operará por acto administrativo expreso y no surtirá efecto sino después de transcurridos tres meses de preaviso.

OCTAVA: En el marco del presente convenio las partes conjuntamente podrán brindar servicios a terceros dentro de los objetivos y fines enunciados, debiéndose en cada caso acordar los recursos que deberán los comitentes aportar, los que serán administrados por las partes conforme el acuerdo que al efecto establezcan oportunamente.

NOVENA: A todos los efectos, las partes fijan domicilio: la Superintendencia de Servicios de Salud en la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la Universidad en la calle 83 ex Yapeyú 2068 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo, amabas partes se someten a la competencia de los Tribunales Nacionales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. En el supuesto caso que se suscite algún tipo de controversia entre las partes, las mismas de común acuerdo se someterán —antes de iniciar acción— a una Comisión Arbitral integrada por dos (2) miembros a designar por cada organismo.

Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha referidos ut supra.

Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. — CARLOS RUTA, Rector, Universidad Nacional de San Martín.

e. 27/03/2012 N° 30066/12 v. 27/03/2012