MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 253/2012
Registro Nº 245/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.482.062/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 obra el Acuerdo y a fojas 9/11 obran los Anexos I, II,
III del Expediente Nº 1.482.062/11, celebrados entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte gremial CARITAS BUENOS AIRES IGLESIA CATOLICA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales y
laborales para el personal que presta servicios en CARITAS BUENOS AIRES
IGLESIA CATOLICA, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que conforme lo pactado por las partes el texto traído a estudio, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.
Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.482.062/11 las partes ratifican en
todos sus términos el mentado acuerdo y rectifican la fecha de
celebración consignada en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe la correspondencia entre la representatividad de la
organización empleadora firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacione del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar e pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y los Anexos I, II y III,
juntamente con el Acta de ratificación celebrados entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte gremial y CARITAS BUENOS AIRES IGLESIA CATOLICA, por la parte
empleadora, obrantes a fojas 3/8, 9/11 y 18 respectivamente del
Expediente Nº 1.482.062/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos juntamente con
el Acta de ratificación obrantes a fojas 3/8, 9/11 y 18 del Expediente
Nº 1.482.062/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 462/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.482.062/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 253/12 se ha
tomado razón del acuerdo, anexos y acta de ratificación obrantes a
fojas 3/8, 9/11 y 18 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo el número 245/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO
UTEDYC - CARITAS BUENOS AIRES - IGLESIA CATOLICA
Artículo 1º - Lugar y fecha de celebración.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de setiembre de 2011, se celebra el presente convenio colectivo.
Artículo 2º - Entidades signatarias.
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (en adelante
UTEDYC) representada por Carlos Bonjour Secretario General Nacional,
Jorge Ramos Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero Subsecretaria
Gremial Nacional, Rodolfo Casemayor, Coordinador Paritario del sector,
Romualdo Bobadilla, DNI 18.225.611 y Sara Petrona Corvalán DNI
12.960.241 en representación del personal, todos con domicilio en la
calle Alberti 646 de esta Capital Federal, por la parte trabajadora y
por el Sector empleador CARITAS BUENOS AIRES, IGLESIA CATOLICA (en
adelante CARITAS) representada por sus apoderados contador Daniel
Cassullo, también Ecónomo de CARITAS y los doctores Ernesto Rufino Blas
Polotto y María Rosario Polotto, con domicilio en Mansilla 2446, Ciudad
de Buenos Aires.
Artículo 3º - Encuadre legal del convenio.
Las partes manifiestan que suscriben el presente CONVENIO COLECTIVO en
los términos del artículo 16 de la Ley 25.877, determinando su ámbito
exclusivamente al personal dependiente de CARITAS BUENOS AIRES -
IGLESIA CATOLICA.
Artículo 4º - Legitimación de las partes.
La UTEDYC representa sindicalmente a los trabajadores/as que se
desempeñan en entidades civiles de carácter social o cultural sin fines
de lucro (Resolución MTSS 41/56, MT 132/83, y modificatorias). Por su
parte CARITAS BUENOS AIRES - IGLESIA CATOLICA es una entidad civil de
bien público, sin fines de lucro, dependiente del ARZOBISPADO DE BUENOS
AIRES que trabaja en la ayuda material y espiritual de los más
necesitados. Tiene como objetivo central animar, coordinar y organizar
la acción caritativa de la Iglesia, brindando la posibilidad de un
cambio de vida para aquellos que sufren la pobreza en la Ciudad de Bs.
As. CARITAS busca la promoción social del necesitado, ofreciendo las
herramientas que permitan su crecimiento como persona.
Artículo 5º - Ambito de aplicación personal:
El presente convenio se aplica a todo el personal dependiente de
CARITAS que se desempeñe en los establecimientos cuya nómina se adjunta
como Anexo I, integrando el presente convenio. Las partes, con el fin
de comprender y regular las particulares características en que se
desarrolla la actividad de CARITAS han establecido categorías,
funciones y sueldos básicos específicos, los que se detallan en el
Anexo II y Anexo III.
Artículo 6º - Ambito de aplicación temporal: La vigencia de este
Convenio Colectivo será de DOS (2) años a partir de la fecha de firma,
sin importar la fecha de homologación o registración que realice el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Vencido dicho plazo,
la totalidad de las cláusulas se mantendrán vigentes hasta la firma del
nuevo convenio colectivo que lo reemplace. Cualquiera de las partes
podrá denunciar el Convenio formalizando su voluntad por escrito y
dirigida a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a su
vencimiento.
Artículo 7º - Ambito de aplicación territorial: El presente Convenio
Colectivo de Trabajo es de aplicación en todo el Territorio de la
Ciudad de Buenos Aires o donde CARITAS desarrolle su actividad.
Artículo 8º - Mayores beneficios. Los trabajadores que estén
percibiendo una remuneración superior a la establecida por este
convenio, la conservarán. Asimismo, la aplicación de este convenio en
modo alguno significa la supresión de las condiciones de trabajo más
favorables que fueran estipulados por las partes en los contratos
individuales de trabajo o las derivadas del CCT 462/06 o el que lo
sustituya en el futuro.
Artículo 9º - Desarrollo de las relaciones laborales
1. Control de tareas y asignación de funciones:
Las especificaciones, normas de procedimiento y control de las tareas
asignadas se ajustarán a las condiciones habituales del trabajo, sin
que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador/a y se
emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las
cargas de trabajo y una plena ocupación de todos los trabajadores, de
forma que se consigan los mejores índices de prestación de servicios y
calidad. En todos los supuestos será un principio fundamental la
prevención de los riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores, asegurando, como mínimo, el cumplimiento de las normas
legales existentes o que se establezcan y avanzando, mediante un
proceso de mejora continua, en la reducción o eliminación de los
riesgos en el trabajo. Este principio regirá también la actuación de
los propios trabajadores de CARITAS, los cuales se comprometen a
contribuir activamente en la prevención de los riesgos laborales con
los medios que estén a su alcance y, especialmente, mediante la
adopción de las medidas preventivas o de protección que fije la
legislación vigente.
2. Modificación de plantilla de personal:
La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la
plantilla corresponden a CARITAS de acuerdo con sus necesidades y en
función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el
sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que
regulan la materia.
Se establecerán las plantillas necesarias por área o sector de trabajo
de forma que se organicen los turnos adecuados que permitan una óptima
utilización de los medios de servicios y cubran las necesidades
especificas de la organización del trabajo y servicios.
3. Reemplazos efectuados con el personal interno.
Todo trabajador/a está obligado a ejecutar cuantos trabajos y
operaciones le ordenen sus superiores dentro de las funcionas propias
de su competencia profesional, conforme el puesto de trabajo y
categoría contratado, encuadradas en el ámbito a que se refiere este
Convenio.
El trabajador/a que ocupe un cargo superior al de su categoría, por
razones de enfermedad, ausencia o licencia de su titular, percibirá
desde el primer día de su reemplazo, el sueldo correspondiente al cargo
de la categoría que reemplaza y durante el tiempo de su desempeño.
Desaparecida la causa volverá sus funciones y remuneración habitual.
Se tomarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si
desaparecieran las causas que dieron lugar al reemplazo y el
trabajador/a siga igualmente afectado a ese puesto.
4. Suplencias
CARITAS podrá contratar trabajadores/as bajo el régimen de suplentes.
El trabajador/a suplente es quien reemplaza a in trabajador/a titular,
durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o
cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la
legislación laboral vigente. La jornada laboral de este personal será
igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala
salarial vigente. Esta modalidad de trabajo deberá instrumentarse por
escrito, de común acuerdo entre las partes, de lo contrario se
entenderá que el trabajador/a fue contratado como titular a tiempo
indeterminado.
5. Promoción de residentes.
En cabo de producirse vacantes, CARITAS promoverá la incorporación a su
plantilla de aquellos residentes que cumplan con los requisitos
necesarios para cubrir el puesto de trabajo. Este compromiso se asume
cumpliendo con su misión de promoción y progreso humano.
Artículo 10. - Jornada de trabajo.
a) La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 44 horas semanales de
lunes a domingo. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del
trabajador/a se abonarán como extras con el recargo de las leyes
vigentes. Para aquellos trabajadores que cumplan jornadas de 44 horas
semanales, el valor de la hora resultará de dividir la remuneración
bruta mensual por el divisor máximo 176. Aquellos que cumplan jornadas
menores, el divisor resultará de dividir la remuneración bruta mensual
por la cantidad total de horas mensuales pactadas en su contrato
individual. En lo demás se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), la Ley
11.544, decretos reglamentarios y las normas legales que eventualmente
se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia de este
convenio colectivo. CARITAS podrá organizar una distribución desigual
de las horas que integran la jornada habitual del trabajador/a, entre
los días laborables de la semana.
CARITAS podrá hacer cumplir a su personal jornada de Trabajo por
equipos. En este caso el personal cumplirá jornadas cuya duración podrá
ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y
cuatro semanales distribuyendo las horas de labor sobre un período de
tres semanas consecutivas o sea un total de 132 horas, en 18 días
laborables, en forma que el término medio de las horas de trabajo
dentro del ciclo no exceda de ocho horas por día o por cuarenta y
cuatro semanales, sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de
52 horas.
b) La Jornada a tiempo parcial es aquella que no supere las 29 horas
semanales. En estos casos, la remuneración del personal no podrá ser
inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador/a a
tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo según este
convenio. Asimismo este personal no podrá realizar horas
extraordinarias, salvo los auxilios que se le requieran en caso de
peligro grave o inminente para las personas o para las cosas
incorporadas al establecimiento. En lo demás se aplicará lo dispuesto
en el art. 92 ter de la Ley Nº 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias
y/o las que los sustituyan en el futuro.
c) Personal de hogares. Guardias pasivas En atención a las
características peculiares de la organización de los hogares
dependientes de Caritas Buenos Aires, se podrá extender la jornada
diaria, diurna o nocturna, de los trabajadores que allí se
desempeñasen, con su consentimiento, más allá de las 8 (ocho horas),
aun tratándose de sábados y domingos. Cuando la jornada semanal
cumplida supere el tope de las cuarenta y cuatro horas semanales se
abonará las horas suplementarias con el 50% o 100% de recargo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 201 de la LCT. Siempre deberá
respetarse el descanso de doce horas entre jornada y jornada. En el
caso de jornada nocturna, el trabajador podrá pernoctar
suministrándosele habitación adecuada y las cenas y/o desayunos
correspondientes.
d) El personal indicado en el inciso c) cobrará un adicional especial
denominado “guardias” equivalente a los siguientes porcentajes sobre el
sueldo básico que perciba, siempre y cuando preste servicios durante la
jornada nocturna.
Cantidad Jornadas Nocturnas | Plus “Guardias” |
1 A 5 | 2% |
6 A 10 | 4% |
11 A 20 | 8% |
MAS DE 20 | 10% |
Artículo 11. - Voluntariado.
Las partes admiten la existencia de “voluntariado” en CARITAS, por lo
que las relaciones entre los voluntarios sociales y CARITAS deberá
estar claramente determinada para que sean excluidas del ámbito laboral
y cumplir con los recaudos de la ley 25.855.
CARITAS suscribirá Ion cada voluntario un compromiso escrito denominado
“Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntario Social”
debiendo exhibir el mismo a la UTEDYC en el supuesto de así
requerírselo expresamente.
La comisión paritaria entenderá en los conflictos que se susciten en
relación con este artículo, pudiendo además reglamentar el servicio de
voluntariado previsto en la ley 25.855, en lo que hace a la actividad y
entidad empleadora prevista en este convenio.
Artículo 12.- Licencia especial para trabajador/a con responsabilidades familiares:
El Personal comprendido en este convenio gozará de una licencia
especial remunerada de 10 (diez) días por año calendario para cuidado
de familiares enfermos, situación que deberá ser acreditada con
certificado médico.
Artículo 13.- Adicional por título. Beneficios sociales. Otros pagos en especie, adicionales y premios:
El personal comprendido en este convenio gozará de un adicional
equivalente al 20% de su sueldo básico, cuando en el cumplimiento de su
tarea utilice los conocimientos de un título terciario o universitario
o sea necesario detentarlo para llevar adelante la función asignada.
CARITAS brindará como beneficio social del artículo 103 bis de la
L.C.T., en concepto de reintegro de gastos debidamente documentados
hasta la suma máxima de $ 300.- mensuales, por pagos de guardería de
hijos menores de 6 años y hasta la suma de $ 120.- mensuales, por pagos
de carreras ternarias que permitan la capacitación para el área
específica en que se desempeña el trabajador/a. Las partes irán
incrementando estos valores mediante la firma de acuerdos paritarios
específicos.
Será privativo de CARITAS establecer voluntariamente otros adicionales
en razón de las características y modalidades operativas de cada una de
ellas. En tal caso deberán especificar si se trata de adicionales de
carácter permanente, ocasional o transitorio, como así también las
demás modalidades a que quedan sujetos, informando del mismo y su
pertinente regulación al personal y a la representación gremial del
establecimiento.
Artículo 14.- Comisión paritaria y de seguridad e higiene: Se crea una
Comisión Paritaria, con la competencia y funciones previstas en los
arts. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 14.250. Dicha Comisión Paritaria queda
integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes
designados por cada una de las partes. Esta comisión dictará su
reglamento y tendrá además competencia en materia de seguridad e
higiene, por lo cual emitirá los dictámenes sobre los asuntos que las
partes se le sometan a consideración. Asimismo tendrá la facultad de
verificar el cumplimiento de las normas vigentes de seguridad e
higiene, realizar las recomendaciones que estime necesarias para el
cuidado y preservación de la salud de los trabajadores/as.
Artículo 15. - Convenio colectivo que rige la relación de las partes.
Las partes manifiestan que los trabajadores/as dependientes de CARITAS
se encuentran hasta el momento, comprendidos en el ámbito del convenio
colectivo 462/06, resolviendo suscribir un nuevo convenio articulado
con aquél, que atienda las propias y específicas necesidades que se dan
en la organización del trabajo.
Es así que, en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto
en este convenio, se aplicarán las previsiones del CCT 462/06 o el que
lo reemplace en el futuro, tales como licencias ordinarias y
extraordinarias, permisos, adicionales y premios, condiciones de
trabajo, bonificaciones por jubilación y por años de servicio,
seguridad e higiene, formación profesional permisos gremiales, cuota
sindical y cuota solidaria, vivienda, viáticos, fallo de caja, y todo
aquello que no se encuentre expresamente previsto en este convenio.
En caso de dudas de interpretación, será la comisión paritaria la que
se pronunciará en primer término, siendo obligatorio para las partes
sus pronunciamientos.
Artículo 16.- Cláusula salarial:
Las partes dejan expresado que el personal comprendido en este convenio
percibirá los sueldos básicos que constan en el Anexo II. Para el
futuro y salvo acuerdo en contrario, los valores acordados para los
sueldos básicos, se irán incrementando en los mismos porcentuales y
condiciones que se establezcan en las paritarias salariales referidas
al CCT 462/06.
En el lugar y fecha indicados se suscribe el presente acuerdo en tres
(3) originales uno para cada parte y otro para el Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social a los efectos de su presentación para su
homologación o registro.
Artículo 17.- Cláusula transitoria:
CARITAS implementará las nuevas condiciones reglamentadas en los
artículos 5 y 10 en forma gradual y por sector, en un plazo no mayor de
3 (tres) meses a partir de la firma del presente convenio.
CARITAS BS. AS. IGLESIA CATOLICA
ANEXO I - LUGARES DE TRABAJO Y DOMICILIOS
DEPARTAMENTO | DOMICILIO | CODIGO POSTAL |
SEDE SOCIAL Y ADMINISTRATIVA | MANSILLA, LUCIO NORBERTO, GRAL. 2446 - C.A.B.A. | C1121AAB |
HOGAR AÑO SANTO | CHACABUCO 1345 - C.A.B.A. | C1140AAC |
HOGAR SAN FRANCISCO | GUARANI 272 - C.A.B.A. | C1437EBF |
HOGAR SAN MARTIN DE PORRES | GUARANI 272 - C.A.B.A. | C1437EBF |
HOGAR EFFATA | M. MARTINEZ CASTRO 1168 - C.A.B.A. | C1407JXT |
CENTRO SOLIDARIO SAN JOSE | GUARANI 272 - C.A.B.A. | C1437EBF |
CASA DE LA CARIDAD DE LA VICARIA CENTRO | B. QUINQUELA MARTIN 1271 - C.A.B.A. | C1167AFG |
CASA DE LA CARIDAD DE LA VICARIA DEVOTO | DR. COSME ARGERICH 3718 - C.A.B.A. | C1419CZF |
CASA DE LA CARIDAD DE LA VICARIA FLORES | ROMAN FERNANDEZ 253 - C.A.B.A. | C1407JJC |
CASA DE LA CARIDAD DE LA VICARIA BELGRANO | PEDRO CONDE 792 - C.A.B.A. | C1426AYP |
CASA DE LA PASTORAL CARCELARIA “BUEN PASTOR” | FORTIN MELINCUE 5031 - C.A.B.A. | C1417FIQ |
HOGAR BELEN | AVDA. DIRECTORIO 2208 - C.A.B.A. | C1406GZY |
PARROQUIA NTRA. SRA. DEL CARMEN - SERV. SOCIAL | AVDA. EVA PERON 6378 - Manzana 8, Casa 1, Villa 15 - C.A.B.A. | C1439BTO |
PARROQUIA GUARDERIA Sta. MARIA MADRE DEL PUEBLO - SERV. SOCIAL | Avda. PERITO MORENO y Avda. FERNANDEZ DE LA CRUZ F. GRAL - Manzana 3, Casa 1, Villa 1 - 11 - 14, Bajo Flores - C.A.B.A. | C1406IVA |
VILLA 31 - SERVICIO SOCIAL | Calle 5 y 8, Manzana 8, Villa 31, Retiro - C.A.B.A. | S/D |
PARROQUIA MARIA MADRE DE LA ESPERANZA - SERV. SOCIAL | JOSE ANTONIO MIRALLA 3838 - C.A.B.A. | C1439EQD |
CARITAS BS. AS. IGLESIA CATOLICA
ANEXO II - CATEGORIAS. VALORES BASICOS
|
| Nov. 2011 |
Categoría s/ CCT 462/06 | Nueva Categoría | Sueldos Básicos al 01.11.2011 |
|
|
|
SUPERVISION | SUPERVISION |
|
|
|
|
CATEGORIA 1º | CATEGORIA 1º | $ 4.734,00 |
CATEGORIA 2º | CATEGORIA 2º | $ 4.384,00 |
|
|
|
ADMINISTRATIVOS | ADMINISTRATIVOS |
|
|
|
|
CATEGORIA 1º | CATEGORIA 1º | $ 4.176,00 |
CATEGORIA 2º | CATEGORIA 2º | $ 4.001,00 |
CATEGORIA 3º | CATEGORIA 3º | $ 3.608,00 |
|
|
|
MAESTRANZA Y SERVICIOS | MAESTRANZA Y SERVICIOS |
|
|
|
|
CATEGORIA 1º | CATEGORIA 1º | $ 4.155,00 |
CATEGORIA 2º | CATEGORIA 2º | $ 3.957,00 |
CATEGORIA 3º | CATEGORIA 3º | $ 3.766,00 |
CATEGORIA 4º | CATEGORIA 4º | $ 3.587,00 |
CATEGORIA 5º | CATEGORIA 5º | $ 3.418,00 |
|
|
|
| SERVICIOS SOLIDARIOS |
|
|
|
|
| A) EQUIPO OPERATIVO HOGARES |
|
|
|
|
| AUXILIAR | $ 3.418,00 |
| ANIMADOR 3º | $ 3.587,00 |
| ANIMADOR 2º | $ 3.957,00 |
| ANIMADOR 1º | $ 4.155,00 |
|
|
|
| B) EQUIPO TECNICO HOGARES |
|
|
|
|
| ATENCION/ORIENTACION 2º | $ 3.608,00 |
| ATENCION/ORIENTACION 1º | $ 4.001,00 |
| EQUIPO PROFESIONAL Categoría 2 | $ 4.001,00 |
| EQUIPO PROFESIONAL Categoría 1 | $ 4.176,00 |
| EQUIPO ADMISION HOGARES | $ 4.176,00 |
| COORDINACION EQUIPO TECNICO | $ 4.384,00 |
| COORDINACION AREA HOGARES | $ 4.734,00 |
|
|
|
| C) SERVICIOS SOCIALES |
|
|
|
|
| AYUDANTE | $ 3.418,00 |
| COORDINADOR/A - ENCARGADO/A CASA O PARROQUIA | $ 3.957,00 |
| NOCHERO | $ 3.418,00 |
CARITAS BS. AS. IGLESIA CATOLICA
ANEXO III - DESCRIPTIVO CATEGORIAS
Expediente Nº 1.482.062/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de
2011, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Carlos BONJOUR,
Jorge RAMOS, Marcel CARRETERO, Rodolfo CASEMAYOR, en representación de
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, juntamente con
Romualdo BOBADILLA y Sara Petrona CORVALAN, como delegadas del
personal, por una parte y por la otra el Sr. Contador Daniel CASSULLO,
en su carácter de Apoderado de CARITAS BUENOS AIRES IGLESIA CATOLICA,
juntamente con los Dres. María Rosario POLOTTO y Ernesto Rufino BLAS
POLOTTO.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes las mismas manifiestan: Que vienen por este acto
a fin de ratificar en un todo el acuerdo alcanzado en forma directa, el
que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante
de las presentes actuaciones y su pertinente homologación, asimismo se
aclara que en el referido acuerdo en el Artículo 1, donde dice “a los 1
días del mes de setiembre de 2011”, debe decir “a los 1 días del mes de
noviembre de 2011”.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.