MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 253/2012

Registro Nº 245/2012

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.482.062/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 obra el Acuerdo y a fojas 9/11 obran los Anexos I, II, III del Expediente Nº 1.482.062/11, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte gremial CARITAS BUENOS AIRES IGLESIA CATOLICA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales para el personal que presta servicios en CARITAS BUENOS AIRES IGLESIA CATOLICA, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que conforme lo pactado por las partes el texto traído a estudio, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.482.062/11 las partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y rectifican la fecha de celebración consignada en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe la correspondencia entre la representatividad de la organización empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacione del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar e pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y los Anexos I, II y III, juntamente con el Acta de ratificación celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte gremial y CARITAS BUENOS AIRES IGLESIA CATOLICA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 3/8, 9/11 y 18 respectivamente del Expediente Nº 1.482.062/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos juntamente con el Acta de ratificación obrantes a fojas 3/8, 9/11 y 18 del Expediente Nº 1.482.062/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.482.062/11

Buenos Aires, 7 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 253/12 se ha tomado razón del acuerdo, anexos y acta de ratificación obrantes a fojas 3/8, 9/11 y 18 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 245/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

UTEDYC - CARITAS BUENOS AIRES - IGLESIA CATOLICA

Artículo 1º - Lugar y fecha de celebración.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de setiembre de 2011, se celebra el presente convenio colectivo.

Artículo 2º - Entidades signatarias.

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (en adelante UTEDYC) representada por Carlos Bonjour Secretario General Nacional, Jorge Ramos Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero Subsecretaria Gremial Nacional, Rodolfo Casemayor, Coordinador Paritario del sector, Romualdo Bobadilla, DNI 18.225.611 y Sara Petrona Corvalán DNI 12.960.241 en representación del personal, todos con domicilio en la calle Alberti 646 de esta Capital Federal, por la parte trabajadora y por el Sector empleador CARITAS BUENOS AIRES, IGLESIA CATOLICA (en adelante CARITAS) representada por sus apoderados contador Daniel Cassullo, también Ecónomo de CARITAS y los doctores Ernesto Rufino Blas Polotto y María Rosario Polotto, con domicilio en Mansilla 2446, Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3º - Encuadre legal del convenio.

Las partes manifiestan que suscriben el presente CONVENIO COLECTIVO en los términos del artículo 16 de la Ley 25.877, determinando su ámbito exclusivamente al personal dependiente de CARITAS BUENOS AIRES - IGLESIA CATOLICA.

Artículo 4º - Legitimación de las partes.

La UTEDYC representa sindicalmente a los trabajadores/as que se desempeñan en entidades civiles de carácter social o cultural sin fines de lucro (Resolución MTSS 41/56, MT 132/83, y modificatorias). Por su parte CARITAS BUENOS AIRES - IGLESIA CATOLICA es una entidad civil de bien público, sin fines de lucro, dependiente del ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES que trabaja en la ayuda material y espiritual de los más necesitados. Tiene como objetivo central animar, coordinar y organizar la acción caritativa de la Iglesia, brindando la posibilidad de un cambio de vida para aquellos que sufren la pobreza en la Ciudad de Bs. As. CARITAS busca la promoción social del necesitado, ofreciendo las herramientas que permitan su crecimiento como persona.

Artículo 5º - Ambito de aplicación personal:

El presente convenio se aplica a todo el personal dependiente de CARITAS que se desempeñe en los establecimientos cuya nómina se adjunta como Anexo I, integrando el presente convenio. Las partes, con el fin de comprender y regular las particulares características en que se desarrolla la actividad de CARITAS han establecido categorías, funciones y sueldos básicos específicos, los que se detallan en el Anexo II y Anexo III.

Artículo 6º - Ambito de aplicación temporal: La vigencia de este Convenio Colectivo será de DOS (2) años a partir de la fecha de firma, sin importar la fecha de homologación o registración que realice el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Vencido dicho plazo, la totalidad de las cláusulas se mantendrán vigentes hasta la firma del nuevo convenio colectivo que lo reemplace. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio formalizando su voluntad por escrito y dirigida a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.

Artículo 7º - Ambito de aplicación territorial: El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación en todo el Territorio de la Ciudad de Buenos Aires o donde CARITAS desarrolle su actividad.

Artículo 8º - Mayores beneficios. Los trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la establecida por este convenio, la conservarán. Asimismo, la aplicación de este convenio en modo alguno significa la supresión de las condiciones de trabajo más favorables que fueran estipulados por las partes en los contratos individuales de trabajo o las derivadas del CCT 462/06 o el que lo sustituya en el futuro.

Artículo 9º - Desarrollo de las relaciones laborales

1. Control de tareas y asignación de funciones:

Las especificaciones, normas de procedimiento y control de las tareas asignadas se ajustarán a las condiciones habituales del trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador/a y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y una plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de prestación de servicios y calidad. En todos los supuestos será un principio fundamental la prevención de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, asegurando, como mínimo, el cumplimiento de las normas legales existentes o que se establezcan y avanzando, mediante un proceso de mejora continua, en la reducción o eliminación de los riesgos en el trabajo. Este principio regirá también la actuación de los propios trabajadores de CARITAS, los cuales se comprometen a contribuir activamente en la prevención de los riesgos laborales con los medios que estén a su alcance y, especialmente, mediante la adopción de las medidas preventivas o de protección que fije la legislación vigente.

2. Modificación de plantilla de personal:

La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla corresponden a CARITAS de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.

Se establecerán las plantillas necesarias por área o sector de trabajo de forma que se organicen los turnos adecuados que permitan una óptima utilización de los medios de servicios y cubran las necesidades especificas de la organización del trabajo y servicios.

3. Reemplazos efectuados con el personal interno.

Todo trabajador/a está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de las funcionas propias de su competencia profesional, conforme el puesto de trabajo y categoría contratado, encuadradas en el ámbito a que se refiere este Convenio.

El trabajador/a que ocupe un cargo superior al de su categoría, por razones de enfermedad, ausencia o licencia de su titular, percibirá desde el primer día de su reemplazo, el sueldo correspondiente al cargo de la categoría que reemplaza y durante el tiempo de su desempeño. Desaparecida la causa volverá sus funciones y remuneración habitual.

Se tomarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar al reemplazo y el trabajador/a siga igualmente afectado a ese puesto.

4. Suplencias

CARITAS podrá contratar trabajadores/as bajo el régimen de suplentes. El trabajador/a suplente es quien reemplaza a in trabajador/a titular, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. La jornada laboral de este personal será igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente. Esta modalidad de trabajo deberá instrumentarse por escrito, de común acuerdo entre las partes, de lo contrario se entenderá que el trabajador/a fue contratado como titular a tiempo indeterminado.

5. Promoción de residentes.

En cabo de producirse vacantes, CARITAS promoverá la incorporación a su plantilla de aquellos residentes que cumplan con los requisitos necesarios para cubrir el puesto de trabajo. Este compromiso se asume cumpliendo con su misión de promoción y progreso humano.

Artículo 10. - Jornada de trabajo.

a) La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 44 horas semanales de lunes a domingo. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador/a se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes. Para aquellos trabajadores que cumplan jornadas de 44 horas semanales, el valor de la hora resultará de dividir la remuneración bruta mensual por el divisor máximo 176. Aquellos que cumplan jornadas menores, el divisor resultará de dividir la remuneración bruta mensual por la cantidad total de horas mensuales pactadas en su contrato individual. En lo demás se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), la Ley 11.544, decretos reglamentarios y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio colectivo. CARITAS podrá organizar una distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador/a, entre los días laborables de la semana.

CARITAS podrá hacer cumplir a su personal jornada de Trabajo por equipos. En este caso el personal cumplirá jornadas cuya duración podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y cuatro semanales distribuyendo las horas de labor sobre un período de tres semanas consecutivas o sea un total de 132 horas, en 18 días laborables, en forma que el término medio de las horas de trabajo dentro del ciclo no exceda de ocho horas por día o por cuarenta y cuatro semanales, sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 52 horas.

b) La Jornada a tiempo parcial es aquella que no supere las 29 horas semanales. En estos casos, la remuneración del personal no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador/a a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo según este convenio. Asimismo este personal no podrá realizar horas extraordinarias, salvo los auxilios que se le requieran en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas al establecimiento. En lo demás se aplicará lo dispuesto en el art. 92 ter de la Ley Nº 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y/o las que los sustituyan en el futuro.

c) Personal de hogares. Guardias pasivas En atención a las características peculiares de la organización de los hogares dependientes de Caritas Buenos Aires, se podrá extender la jornada diaria, diurna o nocturna, de los trabajadores que allí se desempeñasen, con su consentimiento, más allá de las 8 (ocho horas), aun tratándose de sábados y domingos. Cuando la jornada semanal cumplida supere el tope de las cuarenta y cuatro horas semanales se abonará las horas suplementarias con el 50% o 100% de recargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 de la LCT. Siempre deberá respetarse el descanso de doce horas entre jornada y jornada. En el caso de jornada nocturna, el trabajador podrá pernoctar suministrándosele habitación adecuada y las cenas y/o desayunos correspondientes.

d) El personal indicado en el inciso c) cobrará un adicional especial denominado “guardias” equivalente a los siguientes porcentajes sobre el sueldo básico que perciba, siempre y cuando preste servicios durante la jornada nocturna.
Cantidad Jornadas NocturnasPlus “Guardias”
1 A 52%
6 A 104%
11 A 208%
MAS DE 2010%

Artículo 11. - Voluntariado.

Las partes admiten la existencia de “voluntariado” en CARITAS, por lo que las relaciones entre los voluntarios sociales y CARITAS deberá estar claramente determinada para que sean excluidas del ámbito laboral y cumplir con los recaudos de la ley 25.855.

CARITAS suscribirá Ion cada voluntario un compromiso escrito denominado “Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntario Social” debiendo exhibir el mismo a la UTEDYC en el supuesto de así requerírselo expresamente.

La comisión paritaria entenderá en los conflictos que se susciten en relación con este artículo, pudiendo además reglamentar el servicio de voluntariado previsto en la ley 25.855, en lo que hace a la actividad y entidad empleadora prevista en este convenio.

Artículo 12.- Licencia especial para trabajador/a con responsabilidades familiares:

El Personal comprendido en este convenio gozará de una licencia especial remunerada de 10 (diez) días por año calendario para cuidado de familiares enfermos, situación que deberá ser acreditada con certificado médico.

Artículo 13.- Adicional por título. Beneficios sociales. Otros pagos en especie, adicionales y premios:

El personal comprendido en este convenio gozará de un adicional equivalente al 20% de su sueldo básico, cuando en el cumplimiento de su tarea utilice los conocimientos de un título terciario o universitario o sea necesario detentarlo para llevar adelante la función asignada.

CARITAS brindará como beneficio social del artículo 103 bis de la L.C.T., en concepto de reintegro de gastos debidamente documentados hasta la suma máxima de $ 300.- mensuales, por pagos de guardería de hijos menores de 6 años y hasta la suma de $ 120.- mensuales, por pagos de carreras ternarias que permitan la capacitación para el área específica en que se desempeña el trabajador/a. Las partes irán incrementando estos valores mediante la firma de acuerdos paritarios específicos.

Será privativo de CARITAS establecer voluntariamente otros adicionales en razón de las características y modalidades operativas de cada una de ellas. En tal caso deberán especificar si se trata de adicionales de carácter permanente, ocasional o transitorio, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando del mismo y su pertinente regulación al personal y a la representación gremial del establecimiento.

Artículo 14.- Comisión paritaria y de seguridad e higiene: Se crea una Comisión Paritaria, con la competencia y funciones previstas en los arts. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 14.250. Dicha Comisión Paritaria queda integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes designados por cada una de las partes. Esta comisión dictará su reglamento y tendrá además competencia en materia de seguridad e higiene, por lo cual emitirá los dictámenes sobre los asuntos que las partes se le sometan a consideración. Asimismo tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las normas vigentes de seguridad e higiene, realizar las recomendaciones que estime necesarias para el cuidado y preservación de la salud de los trabajadores/as.

Artículo 15. - Convenio colectivo que rige la relación de las partes.

Las partes manifiestan que los trabajadores/as dependientes de CARITAS se encuentran hasta el momento, comprendidos en el ámbito del convenio colectivo 462/06, resolviendo suscribir un nuevo convenio articulado con aquél, que atienda las propias y específicas necesidades que se dan en la organización del trabajo.

Es así que, en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en este convenio, se aplicarán las previsiones del CCT 462/06 o el que lo reemplace en el futuro, tales como licencias ordinarias y extraordinarias, permisos, adicionales y premios, condiciones de trabajo, bonificaciones por jubilación y por años de servicio, seguridad e higiene, formación profesional permisos gremiales, cuota sindical y cuota solidaria, vivienda, viáticos, fallo de caja, y todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en este convenio.

En caso de dudas de interpretación, será la comisión paritaria la que se pronunciará en primer término, siendo obligatorio para las partes sus pronunciamientos.

Artículo 16.- Cláusula salarial:

Las partes dejan expresado que el personal comprendido en este convenio percibirá los sueldos básicos que constan en el Anexo II. Para el futuro y salvo acuerdo en contrario, los valores acordados para los sueldos básicos, se irán incrementando en los mismos porcentuales y condiciones que se establezcan en las paritarias salariales referidas al CCT 462/06.

En el lugar y fecha indicados se suscribe el presente acuerdo en tres (3) originales uno para cada parte y otro para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social a los efectos de su presentación para su homologación o registro.

Artículo 17.- Cláusula transitoria:

CARITAS implementará las nuevas condiciones reglamentadas en los artículos 5 y 10 en forma gradual y por sector, en un plazo no mayor de 3 (tres) meses a partir de la firma del presente convenio.

CARITAS BS. AS. IGLESIA CATOLICA

ANEXO I - LUGARES DE TRABAJO Y DOMICILIOS
DEPARTAMENTODOMICILIOCODIGO POSTAL
SEDE SOCIAL Y ADMINISTRATIVAMANSILLA, LUCIO NORBERTO, GRAL. 2446 - C.A.B.A.C1121AAB
HOGAR AÑO SANTOCHACABUCO 1345 - C.A.B.A.C1140AAC
HOGAR SAN FRANCISCOGUARANI 272 - C.A.B.A.C1437EBF
HOGAR SAN MARTIN DE PORRESGUARANI 272 - C.A.B.A.C1437EBF
HOGAR EFFATAM. MARTINEZ CASTRO 1168 - C.A.B.A.C1407JXT
CENTRO SOLIDARIO SAN JOSEGUARANI 272 - C.A.B.A.C1437EBF
CASA DE LA CARIDAD DE LA VICARIA CENTROB. QUINQUELA MARTIN 1271 - C.A.B.A.C1167AFG
CASA DE LA CARIDAD DE LA VICARIA DEVOTODR. COSME ARGERICH 3718 - C.A.B.A.C1419CZF
CASA DE LA CARIDAD DE LA VICARIA FLORESROMAN FERNANDEZ 253 - C.A.B.A.C1407JJC
CASA DE LA CARIDAD DE LA VICARIA BELGRANOPEDRO CONDE 792 - C.A.B.A.C1426AYP
CASA DE LA PASTORAL CARCELARIA “BUEN PASTOR”FORTIN MELINCUE 5031 - C.A.B.A.C1417FIQ
HOGAR BELENAVDA. DIRECTORIO 2208 - C.A.B.A.C1406GZY
PARROQUIA NTRA. SRA. DEL CARMEN - SERV. SOCIALAVDA. EVA PERON 6378 - Manzana 8, Casa 1, Villa 15 - C.A.B.A.C1439BTO
PARROQUIA GUARDERIA Sta. MARIA MADRE DEL PUEBLO - SERV. SOCIALAvda. PERITO MORENO y Avda. FERNANDEZ DE LA CRUZ F. GRAL - Manzana 3, Casa 1, Villa 1 - 11 - 14, Bajo Flores - C.A.B.A.C1406IVA
VILLA 31 - SERVICIO SOCIALCalle 5 y 8, Manzana 8, Villa 31, Retiro - C.A.B.A.S/D
PARROQUIA MARIA MADRE DE LA ESPERANZA - SERV. SOCIALJOSE ANTONIO MIRALLA 3838 - C.A.B.A.C1439EQD

CARITAS BS. AS. IGLESIA CATOLICA

ANEXO II - CATEGORIAS. VALORES BASICOS


Nov. 2011
Categoría s/ CCT 462/06Nueva CategoríaSueldos Básicos al 01.11.2011



SUPERVISIONSUPERVISION



CATEGORIA 1ºCATEGORIA 1º$ 4.734,00
CATEGORIA 2ºCATEGORIA 2º$ 4.384,00



ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS



CATEGORIA 1ºCATEGORIA 1º$ 4.176,00
CATEGORIA 2ºCATEGORIA 2º$ 4.001,00
CATEGORIA 3ºCATEGORIA 3º$ 3.608,00



MAESTRANZA Y SERVICIOSMAESTRANZA Y SERVICIOS



CATEGORIA 1ºCATEGORIA 1º$ 4.155,00
CATEGORIA 2ºCATEGORIA 2º$ 3.957,00
CATEGORIA 3ºCATEGORIA 3º$ 3.766,00
CATEGORIA 4ºCATEGORIA 4º$ 3.587,00
CATEGORIA 5ºCATEGORIA 5º$ 3.418,00




SERVICIOS SOLIDARIOS




A) EQUIPO OPERATIVO HOGARES




AUXILIAR$ 3.418,00

ANIMADOR 3º$ 3.587,00

ANIMADOR 2º$ 3.957,00

ANIMADOR 1º$ 4.155,00




B) EQUIPO TECNICO HOGARES




ATENCION/ORIENTACION 2º$ 3.608,00

ATENCION/ORIENTACION 1º$ 4.001,00

EQUIPO PROFESIONAL Categoría 2$ 4.001,00

EQUIPO PROFESIONAL Categoría 1$ 4.176,00

EQUIPO ADMISION HOGARES$ 4.176,00

COORDINACION EQUIPO TECNICO$ 4.384,00

COORDINACION AREA HOGARES$ 4.734,00




C) SERVICIOS SOCIALES




AYUDANTE$ 3.418,00

COORDINADOR/A - ENCARGADO/A CASA O PARROQUIA$ 3.957,00

NOCHERO$ 3.418,00

CARITAS BS. AS. IGLESIA CATOLICA

ANEXO III - DESCRIPTIVO CATEGORIAS


Expediente Nº 1.482.062/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS, Marcel CARRETERO, Rodolfo CASEMAYOR, en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, juntamente con Romualdo BOBADILLA y Sara Petrona CORVALAN, como delegadas del personal, por una parte y por la otra el Sr. Contador Daniel CASSULLO, en su carácter de Apoderado de CARITAS BUENOS AIRES IGLESIA CATOLICA, juntamente con los Dres. María Rosario POLOTTO y Ernesto Rufino BLAS POLOTTO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su pertinente homologación, asimismo se aclara que en el referido acuerdo en el Artículo 1, donde dice “a los 1 días del mes de setiembre de 2011”, debe decir “a los 1 días del mes de noviembre de 2011”.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.