MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 308/2012

Registros Nº 268/2012, Nº 269/2012 y Nº 270/2012

Bs. As., 8/3/2012

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 731/732 y 740 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 734/736 del mismo Expediente, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo resulta de aplicación para el personal de las empresas comprendidas en el ámbito de representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS, que prestan servicios para SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme las consideraciones que obran en el texto pactado.

Que a fojas 737/738 del Expediente Nº 918.231/92 obra el acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos citados, las partes convienen incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa que fuera pactada entre el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) con la asociación sindical firmante de los presentes, en el acuerdo homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 585 de fecha 21 de junio de 2011, cuyo monto había sido incrementado oportunamente mediante los acuerdos celebrados por cada una de las partes, detallados en el texto de los textos convencionales de marras, debidamente homologados.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal de los Acuerdos en cuestión, se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad de las partes signatarias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la Empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 731/732 y 740 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por la parte empleadora, obrante a fojas 734/736 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 737/738 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 731/732 y 740, a fojas 734/736 y a fojas 737/738 del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 12 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 308/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 731/732 y 740; a fojas 734/736 y a fojas 737/738 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 268/12, 269/12 y 270/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En el establecimiento (el “Establecimiento”) de SIAT S.A.I.C. (en adelanté denominada “Siat” o “La Empresa”, indistintamente) sito en la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil once, se reúnen: por una parte, los Sres. Ricardo Prieto y Daniel Rodes, en representación de SIAT; y por la otra, los Sres. Jorge Giannini y Sergio Pellegrini, en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante, “UOMRA”), y en su condición de representantes del personal dependiente de SIAT que presta servicios en el Establecimiento y se halla comprendido en el ámbito de representación de UOMRA (en adelante, el “Personal”) en adelante denominados “La Representación Gremial”; y ambas partes en conjunto y en adelante denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia de acuerdo con el que han arribado en los siguientes términos

1. Complementariamente a lo pactado en el acuerdo de fecha 13/9/2011, homologado por Res. ST Nº 1458 del 21/10/2011, Las Partes han convenido incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el marco del expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, en la suma de un mil cien pesos ($ 1.100), de modo que —comprendiendo el importe original más los incrementos pactados en el acuerdo de fecha 13/9/2011 y en el presente— la misma alcance la suma única y total de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800). El importe total así establecido se abonará de acuerdo con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de pesos setecientos ($ 700,00), conforme lo pactado en el acuerdo de fecha 13/9/2011, que ya ha sido abonada junto con las remuneraciones del mes de setiembre de 2011:

1.2. Una segunda cuota de pesos un mil cien ($ 1.100), equivalente al importe incremental aquí pactado, se pagará junto con las remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquel en que se notifique la resolución homologatoria del presente acuerdo, descontando los anticipos que La Empresa hubiera otorgado; y

1.3. La tercera cuota de pesos un mil ($ 1.000,00), se abonará —conforme lo previsto en el acuerdo de fecha 13/9/2011— junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6º ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente normativa. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

3. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

Expte. 918.231/92

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de 2012, siendo las 13 hs., comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Nº 3 de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales; por un lado y en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Naldo BRUNELLI, quien viene por este acto a ratificar los acuerdos arribados en forma directa obrantes a fs. 731/732, 734/736 y 737/738, solicitando por ende la homologación de los mismos. CONSTE.

Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año 2011, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), el señor Abel Francisco FURLAN, en su carácter de Secretario de Prensa y Propaganda del Secretariado Nacional y Secretario General de la Comisión Directiva de la Seccional Campana de dicha entidad sindical; y, por la otra, el señor Julio CABALLERO, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

1. Que, complementariamente a lo pactado en estas mismas actuaciones en el acuerdo de fecha 30/8/2011 (fs. 629/vta.), homologado por Res. ST Nº 1231 del 21/9/2011, y con idéntico ámbito acotado de aplicación (circunscripto al personal representado por la UOMRA dependiente de las empresas que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores/contratistas/subcontratistas de SIDERCA SAIC, dentro del establecimiento de esta última empresa sito en Campana, provincia de Buenos Aires, y que se identifican en Anexo I), Las Partes han convenido incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por las mismas —también en estas mismas actuaciones— en el punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en la suma de un mil cien pesos ($ 1.100), de modo que —comprendiendo el importe original más los incrementos pactados en el acuerdo de fecha 30/8/2011 y en el presente— la misma alcance la suma única y total de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800). El importe total así establecido se abonará de acuerdo con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos ($ 700,00), conforme lo pactado en el acuerdo de fecha 30/8/2011, que ya ha sido abonada junto con las remuneraciones del mes de setiembre de 2011;

1.2. Una segunda cuota de pesos un mil cien ($ 1100), equivalente al importe incremental aquí pactado, se pagará junto con las remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquel en que se notifique la resolución homologatoria del presente acuerdo, descontando los anticipos que la empresas alcanzadas por el presente acuerdo hubieran otorgado; y

1.3. La tercera cuota de pesos un mil ($ 1.000,00), se abonará —conforme lo previsto en el acuerdo de fecha 30/8/2011— junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier importe pactado en un convenio colectivo de trabajo y/o emergente de una disposición estatal de cualquier tipo o naturaleza. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

3. El pago definido en 1.2. se realizará bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa —Acuerdo UOM de fecha 22/12/2011— 2da. Cuota”, en forma completa o abreviada.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal dependiente de las empresas alcanzadas por el presente acuerdo que mantenga contratado de trabajo en vigencia a la fecha prevista para cada pago.

5. Las Partes solicitan a la autoridad administrativa laboral que proceda a la debida homologación del presente acuerdo en un todo de acuerdo con lo prescripto por la ley 14.250.

Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

ANEXO I

Detalle de Empresas proveedoras/contratistas/subcontratistas de SIDERCA SAIC alcanzadas por el presente acuerdo
DENOMINACION SOCIALESTABLECIMIENTO DE SIDERCA SAIC DONDE ES PROVEEDOR
APEL CAMPANA S.A.Campana
ATEMYS CAMPANA S.A.Campana
COMAU ARGENTINA S.A.Campana
DELTACOM S.A.Campana
LOBERAZ S.A.Campana
LOGINTER S.A.Campana
MILSANT S.R.LCampana
SESA INTERNACIONAL S.ACampana
SIDERNET S.A.Campana
TECMAN S.A.Campana
TECNOCLIMA S.A.Campana
TESU INGENIERIA ELECTROMECANICA S.A.Campana
BEROA DE ARGENTINA S.R.LCampana
COMIBOR S.A.Campana
AUDITEC ARGENTINA SACampana
FERNANDO FERRUA S.R.LCampana
SCRAPSERVICE S.A.Campana

Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año 2011, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), el señor Abel Francisco FURLAN, en su carácter de Secretario de Prensa y Propaganda del Secretariado Nacional y Secretario General de la Comisión Directiva de la Secciona! Campana de dicha entidad sindical; y, por la otra, el señor Julio CABALLERO, en representación de SIDERCA S.A.I.C. (en adelante, “SIDERCA” o “La Empresa”), ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

1. Que, complementariamente a lo pactado en el acuerdo de fecha 29/6/2011, homologado por Res. ST Nº 1060 del 30/8/2011, Las Partes han convenido incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por La Empresa con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, en la suma de un mil quinientos setenta y dos pesos ($ 1.572), de modo que —comprendiendo el importe original más los incrementos pactados en el acuerdo de fecha 29/6/2011 y en el presente— la misma alcance la suma única y total de pesos tres mil doscientos setenta y dos ($ 3.272). El importe total así establecido se abonará de acuerdo con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de pesos setecientos ($ 700,00), conforme lo pactado en el acuerdo de fecha 29/6/2011, que ya ha sido abonada junto con las remuneraciones del mes de agosto de 2011;

1.2. Una segunda cuota de pesos un mil quinientos setenta y dos ($ 1.572), equivalente al importe incremental aquí pactado, se pagará junto con las remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquel en que se notifique la resolución homologatoria del presente acuerdo, descontando los anticipos que La Empresa hubiera otorgado; y

1.3. La tercera cuota de pesos un mil ($ 1.000,00), se abonará —conforme lo previsto en el acuerdo de fecha 29/6/2011— junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente normativa. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

3. El pago definido en 1.2. se realizará bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa —Acuerdo UOM de fecha 22/12/2011— 2da. Cuota”, en forma completa o abreviada.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal dependiente de La Empresa que mantenga contrato de trabajo en vigencia a la fecha prevista para cada pago.

5. Las Partes solicitan a la autoridad administrativa laboral que proceda a la debida homologación del presente acuerdo en un todo de acuerdo con lo prescripto por la ley 14.250.

Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.