MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 308/2012
Registros Nº 268/2012, Nº 269/2012 y Nº 270/2012
Bs. As., 8/3/2012
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 731/732 y 740 de las actuaciones citadas en el Visto, obra
el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 734/736 del mismo Expediente, obra el Acuerdo suscripto
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.) con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo resulta de aplicación para el personal de las
empresas comprendidas en el ámbito de representación del CENTRO DE
INDUSTRIALES SIDERURGICOS, que prestan servicios para SIDERCA SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme las consideraciones que obran
en el texto pactado.
Que a fojas 737/738 del Expediente Nº 918.231/92 obra el acuerdo
suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.) con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos citados, las partes convienen incrementar el
monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa
que fuera pactada entre el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS)
con la asociación sindical firmante de los presentes, en el acuerdo
homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 585 de
fecha 21 de junio de 2011, cuyo monto había sido incrementado
oportunamente mediante los acuerdos celebrados por cada una de las
partes, detallados en el texto de los textos convencionales de marras,
debidamente homologados.
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el
personal de los Acuerdos en cuestión, se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad de las partes signatarias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la
Empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas
731/732 y 740 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con el CENTRO
DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por la parte empleadora, obrante a
fojas 734/736 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte
empleadora, obrante a fojas 737/738 del Expediente Nº 918.231/92,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 731/732 y 740, a
fojas 734/736 y a fojas 737/738 del Expediente Nº 918.231/92.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 12 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 308/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 731/732 y 740; a fojas
734/736 y a fojas 737/738 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 268/12, 269/12 y 270/12 respectivamente. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En el establecimiento (el “Establecimiento”) de SIAT S.A.I.C. (en
adelanté denominada “Siat” o “La Empresa”, indistintamente) sito en la
localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 24 días
del mes de noviembre del año dos mil once, se reúnen: por una parte,
los Sres. Ricardo Prieto y Daniel Rodes, en representación de SIAT; y
por la otra, los Sres. Jorge Giannini y Sergio Pellegrini, en su
carácter de miembros de la Comisión Directiva de la Seccional Villa
Constitución de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina
(en adelante, “UOMRA”), y en su condición de representantes del
personal dependiente de SIAT que presta servicios en el Establecimiento
y se halla comprendido en el ámbito de representación de UOMRA (en
adelante, el “Personal”) en adelante denominados “La Representación
Gremial”; y ambas partes en conjunto y en adelante denominadas “Las
Partes”, convienen en dejar constancia de acuerdo con el que han
arribado en los siguientes términos
1. Complementariamente a lo pactado en el acuerdo de fecha 13/9/2011,
homologado por Res. ST Nº 1458 del 21/10/2011, Las Partes han convenido
incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza
no remuneratoria, pactada por el Centro de Industriales Siderúrgicos
(CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el
punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”),
en el marco del expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, en la suma de un mil
cien pesos ($ 1.100), de modo que —comprendiendo el importe original
más los incrementos pactados en el acuerdo de fecha 13/9/2011 y en el
presente— la misma alcance la suma única y total de pesos dos mil
ochocientos ($ 2.800). El importe total así establecido se abonará de
acuerdo con el siguiente cronograma de pagos:
1.1. Una primera cuota de pesos setecientos ($ 700,00), conforme lo
pactado en el acuerdo de fecha 13/9/2011, que ya ha sido abonada junto
con las remuneraciones del mes de setiembre de 2011:
1.2. Una segunda cuota de pesos un mil cien ($ 1.100), equivalente al
importe incremental aquí pactado, se pagará junto con las
remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquel en que se notifique
la resolución homologatoria del presente acuerdo, descontando los
anticipos que La Empresa hubiera otorgado; y
1.3. La tercera cuota de pesos un mil ($ 1.000,00), se abonará
—conforme lo previsto en el acuerdo de fecha 13/9/2011— junto con las
remuneraciones del mes de diciembre de 2011.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6º ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan
por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo
citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se
considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable
hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento
de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier
fuente normativa. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de
tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino
absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del
referido incremento aquí pactado.
3. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.
Expte. 918.231/92
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de 2012,
siendo las 13 hs., comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del
Departamento Nº 3 de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de
Relaciones Laborales; por un lado y en representación de la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Naldo BRUNELLI,
quien viene por este acto a ratificar los acuerdos arribados en forma
directa obrantes a fs. 731/732, 734/736 y 737/738, solicitando por ende
la homologación de los mismos. CONSTE.
Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de
diciembre del año 2011, comparecen en forma espontánea ante este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl
O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en
representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOMRA), el señor Abel Francisco FURLAN, en su carácter de Secretario
de Prensa y Propaganda del Secretariado Nacional y Secretario General
de la Comisión Directiva de la Seccional Campana de dicha entidad
sindical; y, por la otra, el señor Julio CABALLERO, en representación
del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), ambas partes en conjunto
denominadas “Las Partes”.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
1. Que, complementariamente a lo pactado en estas mismas actuaciones en
el acuerdo de fecha 30/8/2011 (fs. 629/vta.), homologado por Res. ST Nº
1231 del 21/9/2011, y con idéntico ámbito acotado de aplicación
(circunscripto al personal representado por la UOMRA dependiente de las
empresas que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados
directamente al ciclo industrial siderúrgico como
proveedores/contratistas/subcontratistas de SIDERCA SAIC, dentro del
establecimiento de esta última empresa sito en Campana, provincia de
Buenos Aires, y que se identifican en Anexo I), Las Partes han
convenido incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de
naturaleza no remuneratoria, pactada por las mismas —también en estas
mismas actuaciones— en el punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de
aquí en más, el “Acuerdo”), en la suma de un mil cien pesos ($ 1.100),
de modo que —comprendiendo el importe original más los incrementos
pactados en el acuerdo de fecha 30/8/2011 y en el presente— la misma
alcance la suma única y total de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800).
El importe total así establecido se abonará de acuerdo con el siguiente
cronograma de pagos:
1.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos ($ 700,00), conforme lo
pactado en el acuerdo de fecha 30/8/2011, que ya ha sido abonada junto
con las remuneraciones del mes de setiembre de 2011;
1.2. Una segunda cuota de pesos un mil cien ($ 1100), equivalente al
importe incremental aquí pactado, se pagará junto con las
remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquel en que se notifique
la resolución homologatoria del presente acuerdo, descontando los
anticipos que la empresas alcanzadas por el presente acuerdo hubieran
otorgado; y
1.3. La tercera cuota de pesos un mil ($ 1.000,00), se abonará
—conforme lo previsto en el acuerdo de fecha 30/8/2011— junto con las
remuneraciones del mes de diciembre de 2011.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan
por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo
citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se
considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable
hasta su concurrencia, de cualquier importe pactado en un convenio
colectivo de trabajo y/o emergente de una disposición estatal de
cualquier tipo o naturaleza. Queda entendido, en consecuencia, que en
ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de
pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el
importe del referido incremento aquí pactado.
3. El pago definido en 1.2. se realizará bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa —Acuerdo UOM de fecha
22/12/2011— 2da. Cuota”, en forma completa o abreviada.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
personal dependiente de las empresas alcanzadas por el presente acuerdo
que mantenga contratado de trabajo en vigencia a la fecha prevista para
cada pago.
5. Las Partes solicitan a la autoridad administrativa laboral que
proceda a la debida homologación del presente acuerdo en un todo de
acuerdo con lo prescripto por la ley 14.250.
Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.
ANEXO I
Detalle de Empresas proveedoras/contratistas/subcontratistas de SIDERCA SAIC alcanzadas por el presente acuerdo
DENOMINACION SOCIAL | ESTABLECIMIENTO DE SIDERCA SAIC DONDE ES PROVEEDOR |
APEL CAMPANA S.A. | Campana |
ATEMYS CAMPANA S.A. | Campana |
COMAU ARGENTINA S.A. | Campana |
DELTACOM S.A. | Campana |
LOBERAZ S.A. | Campana |
LOGINTER S.A. | Campana |
MILSANT S.R.L | Campana |
SESA INTERNACIONAL S.A | Campana |
SIDERNET S.A. | Campana |
TECMAN S.A. | Campana |
TECNOCLIMA S.A. | Campana |
TESU INGENIERIA ELECTROMECANICA S.A. | Campana |
BEROA DE ARGENTINA S.R.L | Campana |
COMIBOR S.A. | Campana |
AUDITEC ARGENTINA SA | Campana |
FERNANDO FERRUA S.R.L | Campana |
SCRAPSERVICE S.A. | Campana |
Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de
diciembre del año 2011, comparecen en forma espontánea ante este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl
O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en
representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOMRA), el señor Abel Francisco FURLAN, en su carácter de Secretario
de Prensa y Propaganda del Secretariado Nacional y Secretario General
de la Comisión Directiva de la Secciona! Campana de dicha entidad
sindical; y, por la otra, el señor Julio CABALLERO, en representación
de SIDERCA S.A.I.C. (en adelante, “SIDERCA” o “La Empresa”), ambas en
conjunto denominadas “Las Partes”.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
1. Que, complementariamente a lo pactado en el acuerdo de fecha
29/6/2011, homologado por Res. ST Nº 1060 del 30/8/2011, Las Partes han
convenido incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de
naturaleza no remuneratoria, pactada por La Empresa con la Unión Obrera
Metalúrgica de la República Argentina en el punto 3 del acuerdo de
fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. Nº
918.231/92 y adjuntos, en la suma de un mil quinientos setenta y dos
pesos ($ 1.572), de modo que —comprendiendo el importe original más los
incrementos pactados en el acuerdo de fecha 29/6/2011 y en el presente—
la misma alcance la suma única y total de pesos tres mil doscientos
setenta y dos ($ 3.272). El importe total así establecido se abonará de
acuerdo con el siguiente cronograma de pagos:
1.1. Una primera cuota de pesos setecientos ($ 700,00), conforme lo
pactado en el acuerdo de fecha 29/6/2011, que ya ha sido abonada junto
con las remuneraciones del mes de agosto de 2011;
1.2. Una segunda cuota de pesos un mil quinientos setenta y dos ($
1.572), equivalente al importe incremental aquí pactado, se pagará
junto con las remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquel en que
se notifique la resolución homologatoria del presente acuerdo,
descontando los anticipos que La Empresa hubiera otorgado; y
1.3. La tercera cuota de pesos un mil ($ 1.000,00), se abonará
—conforme lo previsto en el acuerdo de fecha 29/6/2011— junto con las
remuneraciones del mes de diciembre de 2011.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan
por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo
citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se
considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable
hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento
de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier
fuente normativa. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de
tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino
absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del
referido incremento aquí pactado.
3. El pago definido en 1.2. se realizará bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa —Acuerdo UOM de fecha
22/12/2011— 2da. Cuota”, en forma completa o abreviada.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
personal dependiente de La Empresa que mantenga contrato de trabajo en
vigencia a la fecha prevista para cada pago.
5. Las Partes solicitan a la autoridad administrativa laboral que
proceda a la debida homologación del presente acuerdo en un todo de
acuerdo con lo prescripto por la ley 14.250.
Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.