MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 309/2012
Registro Nº 265/2012
Bs. As., 8/3/2012
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991), la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 28 de fecha 10 de enero de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 28 de fecha
10 de enero de 2012, cuya copia fiel luce agregada a fojas 722/724 del
expediente citado en el Visto, se homologaron dos Acuerdos celebrados
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.) con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el tercer considerando de la Resolución citada se indicó
erróneamente el ámbito de aplicación personal de los mismos, por cuanto
se refirió al personal de las empresas comprendidas en el ámbito de
representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS que prestan
servicios para “SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL”,
cuando debió decir “SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL”.
Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe
subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir
el presente acto administrativo materializando la rectificación
correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes
que suscribieron los acuerdos.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549.
Que el artículo citado precedentemente establece que: “En cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nº
1759/72 (t.o. 1991) y Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el tercer Considerando de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 28 de fecha 10 de enero de 2012, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “Que bajo dichos
acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones económicas, para el
personal de las empresas comprendidas en el ámbito de representación
del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS, que prestan servicios para
SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme las
consideraciones que obran en dichos textos”.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase
a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación tome razón del presente acto administrativo en relación
con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 28 de fecha 10 de
enero de 2012.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aíres, 12 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 309/12 se ha
tomado razón de la rectificación del tercer considerando de la
Resolución ST Nº 28/12, quedando registrado con el número 265/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.