MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 286/2012
Registro Nº 257/2012
Bs. As., 6/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.374.498/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.374.498/10, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA
por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la COOPERATIVA DE
SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE
LIMITADA y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el mencionado acuerdo las partes establecen, sustancialmente,
la adhesión a una serie de Acuerdos firmados entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la FEDERACION
ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA (FACE), que se detallan en la Cláusula Primera.
Que se deja sentado en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA por la parte
trabajadora y, por la parte empleadora, la COOPERATIVA DE SERVICIOS
PUBLICOS ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA y la
FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS LIMITADA (FACE), obrante a fojas 48/49 del Expediente Nº
1.374.498/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
48/49 del Expediente Nº 1.374.498/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.374.498/10
Buenos Aires, 8 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 286/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 257/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio
de 2010, se reúnen por una parte, la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LTDA., en adelante “LA
COOPERATIVA”, representada en este acto por el Señor Eduardo LISTA, en
su carácter de apoderado legal, domiciliada en la calle Mackinlay Nº
691, de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, y en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA., en adelante “FACE”, con
domicilio en Cerrito Nº 146, 1er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Señor Flavio VEGA, en su carácter de apoderado legal e
integrante de la Subcomisión de Negociaciones colectivas de FACE y por
otra parte, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA,
Personería Gremial Nº 1185, representado por los Señores Héctor Rubén
GONZALEZ, Rubén Francisco LORENZATTI y Germán Godoy, en su carácter de
Secretario General, Secretario de Política Energética y Secretario
Seccional Río Grande del citado Sindicato, en adelante el “SINDICATO”,
con domicilio en calle Maipú Nº 1631, de la Ciudad de Comodoro
Rivadavia, Provincia del Chubut, a los efectos de convenir lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: EL SINDICATO adhiere y como consecuencia de ello, las
partes se comprometen a dar cumplimiento a todos los Acuerdos
Salariales suscriptos oportunamente entre la Federación Argentina de
Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Ltda. (FACE) y
la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF) y que
seguidamente se detallan:
• ACTA ACUERDO 19/06/2008 (FACE-FATLYF), Homologada por Resolución Nº 1703/08 del M.T.E.y S.S.
• ACTA ACUERDO 27/03/2009 (FACE-FATLYF), Homologada por Resolución Nº 550/09 del M.T.E.y S.S.
•,ACTA ACUERDO 16/10/2009 (FACE-FATLYF), Homologada por Resolución Nº 1881/09 del M.T.E.y S.S.
•ACTA ACUERDO 27/04/2010 (FACE-FATLYF), pendiente de Homologación por parte del M.T.E.y S.S.
A partir de la firma del presente, las partes nada más tendrán que
reclamarse en concepto de acuerdos salarios adeudados y/o incumplidos.-
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan reconocer la aplicabilidad de la
Contribución Solidaria establecida en el ARTICULO QUINTO del ACTA
ACUERDO firmado el dieciséis (16) de Octubre de 2009, entre FACE y
FATLyF, en favor del SINDICATO.
CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan que para el caso de que hubieren
diferencias salariales emergentes de la aplicación de los Acuerdos
establecidos en la CLAUSULA PRIMERA, convienen la necesidad de
conformar una COMISION TECNICA MIXTA entre la COOPERATIVA y el
SINDICATO, integrada por DOS (2) miembros de cada una de las partes,
para el análisis de los mismos. La COMISION TECNICA MIXTA dentro del
plazo de treinta (30) días a partir de la firma del presente Acta
Acuerdo deberá determinar si el resultado arroja sumas adeudadas en
concepto de retroactivo, a los efectos de analizar en el marco de las
posibilidades económicas de la “COOPERATIVA”, la forma de instrumentar
la metodología de pago.
CLAUSULA CUARTA: Cualquiera de las partes podrá presentar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este Acta
Acuerdo, a los fines de solicitar su correspondiente homologación.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de idéntico
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada al comienzo del
presente instrumento.