MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 287/2012
Registro Nº 256/2012
Bs. As., 6/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.461.397/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.461.397/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D. y C.), por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION
CIVIL, por el sector empleador, que fuera ratificado a fojas 5 y 21 de
las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo, cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen condiciones salariales y beneficios convencionales en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo que motiva el presente.
Que su ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con la representatividad conjunta de las partes signatarias.
Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1º de abril de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el
sector sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION
SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL por la parte
empleadora, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.461.397/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.461.397/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.461.397/11
Buenos Aires, 8 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 287/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 256/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE UTEDYC – MEDIFE ASOCIACION CIVIL – OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 28 de junio de 2011.
Partes intervinientes: La Representación sindical: UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), con domicilio en Alberti
646 C.A.B.A., representada por su Secretario Gremial Nacional Jorge
Ramos, por su Subsecretaria Gremial Nacional María Marcel Carretero,
con la participación de los delegados de personal, señoras/es Patricia
Mendoza, María Eugenia Romero y Fabián Agustín Enrique, con el
patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis Ginzo; y la Representación
Empleadora: MEDIFE ASOC. CIVIL, con domicilio en Lima 87 piso 8
C.A.B.A., representada por su apoderado Dr. Daniel E. Díaz Menéndez y
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE,
con domicilio en Lima 87, piso 8, C.A.B.A, representada por sus
apoderados Sr. Orlando Calderone y Dr. Hugo Rizzuto convienen en
instrumentar los acuerdos alcanzados sobre diversas cuestiones mediante
la suscripción de la presente acta acuerdo:
PRIMERA: Las Representaciones Gremial y Empleadora reconocen haber
acordado el otorgamiento al personal de MEDIFE ASOC. CIVIL y OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, que
en las cláusulas siguientes se identifican, una gratificación
extraordinaria, no remunerativa y por única vez que se abonó con los
haberes salariales del mes de mayo de 2011.
La gratificación se fijó en un importe de pesos ($ 1.000) Un mil,
acordándose que dada su naturaleza no remunerativa y extraordinaria no
integrará la conformación de la base de cálculo del sueldo anual
complementario.
SEGUNDA: Se estableció como beneficiarios, exclusivamente, de la
aludida gratificación a los trabajadores y trabajadoras que
seguidamente se expresan: a) El Personal de las categorías SUPERVISION,
ADMINISTRACION y MAESTRANZA Y SERVICIOS; b) Se fijó como condición
necesaria para acceder a la gratificación el haber integrado la
dotación de personal de las citadas categorías al 31.12.2010 y el
haberla mantenido hasta el 31.5.2011. El personal de esas categorías
que hubiere ingresado a partir del 1.1.2011 se acordó que percibiera
1/12 (una doceava parte) de la gratificación por cada mes trabajado en
el año 2011 desde el 1.1.2011 hasta el 31.5.2011.; c) El personal de
las citadas categorías que realizó jornadas reducidas, se acordó que
percibiera la gratificación de manera proporcional al tiempo trabajado.
TERCERA: Las partes acuerdan otorgarle con vigencia a partir del 1º de
abril de 2011, nuevos valores de hasta la suma máxima de PESOS
QUINIENTOS ($ 500) al concepto “reintegro de gastos de guardería” y de
hasta la suma, máxima de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) al concepto “por
pagos de carreras terciarias” conforme lo establecido en el art. 22 del
CCT Nº 1136/2010 “E”, cuya redacción se mantiene plenamente con la
única excepción de los nuevos montos precisados.
CUARTA: Las partes se comprometen a evaluar un mecanismo de
compensación de gastos de traslado para el personal de vendedores sin
vehículo, para su eventual incorporación como beneficio convencional.
QUINTA: Cualquiera de las partes signatarias del presente podrá
solicitar su homologación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la
Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2011.