MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 287/2012

Registro Nº 256/2012

Bs. As., 6/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.461.397/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.461.397/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, que fuera ratificado a fojas 5 y 21 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo, cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen condiciones salariales y beneficios convencionales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo que motiva el presente.

Que su ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con la representatividad conjunta de las partes signatarias.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1º de abril de 2011.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.461.397/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.461.397/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.461.397/11

Buenos Aires, 8 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 287/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 256/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE UTEDYC – MEDIFE ASOCIACION CIVIL – OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 28 de junio de 2011.

Partes intervinientes: La Representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), con domicilio en Alberti 646 C.A.B.A., representada por su Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos, por su Subsecretaria Gremial Nacional María Marcel Carretero, con la participación de los delegados de personal, señoras/es Patricia Mendoza, María Eugenia Romero y Fabián Agustín Enrique, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis Ginzo; y la Representación Empleadora: MEDIFE ASOC. CIVIL, con domicilio en Lima 87 piso 8 C.A.B.A., representada por su apoderado Dr. Daniel E. Díaz Menéndez y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, con domicilio en Lima 87, piso 8, C.A.B.A, representada por sus apoderados Sr. Orlando Calderone y Dr. Hugo Rizzuto convienen en instrumentar los acuerdos alcanzados sobre diversas cuestiones mediante la suscripción de la presente acta acuerdo:

PRIMERA: Las Representaciones Gremial y Empleadora reconocen haber acordado el otorgamiento al personal de MEDIFE ASOC. CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, que en las cláusulas siguientes se identifican, una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez que se abonó con los haberes salariales del mes de mayo de 2011.

La gratificación se fijó en un importe de pesos ($ 1.000) Un mil, acordándose que dada su naturaleza no remunerativa y extraordinaria no integrará la conformación de la base de cálculo del sueldo anual complementario.

SEGUNDA: Se estableció como beneficiarios, exclusivamente, de la aludida gratificación a los trabajadores y trabajadoras que seguidamente se expresan: a) El Personal de las categorías SUPERVISION, ADMINISTRACION y MAESTRANZA Y SERVICIOS; b) Se fijó como condición necesaria para acceder a la gratificación el haber integrado la dotación de personal de las citadas categorías al 31.12.2010 y el haberla mantenido hasta el 31.5.2011. El personal de esas categorías que hubiere ingresado a partir del 1.1.2011 se acordó que percibiera 1/12 (una doceava parte) de la gratificación por cada mes trabajado en el año 2011 desde el 1.1.2011 hasta el 31.5.2011.; c) El personal de las citadas categorías que realizó jornadas reducidas, se acordó que percibiera la gratificación de manera proporcional al tiempo trabajado.

TERCERA: Las partes acuerdan otorgarle con vigencia a partir del 1º de abril de 2011, nuevos valores de hasta la suma máxima de PESOS QUINIENTOS ($ 500) al concepto “reintegro de gastos de guardería” y de hasta la suma, máxima de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) al concepto “por pagos de carreras terciarias” conforme lo establecido en el art. 22 del CCT Nº 1136/2010 “E”, cuya redacción se mantiene plenamente con la única excepción de los nuevos montos precisados.

CUARTA: Las partes se comprometen a evaluar un mecanismo de compensación de gastos de traslado para el personal de vendedores sin vehículo, para su eventual incorporación como beneficio convencional.

QUINTA: Cualquiera de las partes signatarias del presente podrá solicitar su homologación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2011.