MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 288/2012
Registro Nº 255/2012
Bs. As., 6/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.433.586/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.433.586/11 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
LA ZONA DEL PARANA, por la parte gremial, y la empresa NUCLEOELECTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes establecen, entre otras cuestiones,
pautas respecto de la Bonificación Anual por Productividad, Antigüedad,
Capacitación y Disciplina, conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 51/05 “E”.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO
REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL
PARANA, por la parte gremial, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.433.586/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.433.586/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 51/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.433.586/11
Buenos Aires, 8 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 288/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 255/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA CRL Nº 57
En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce (14) días del mes de enero
de 2011 y siendo las 10,00 hs., se constituye la Comisión de Relaciones
Laborales, Integrada por las Partes (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA Y EL
SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA), en dependencia de la FATLyF,
integrada por el Cdor. Edgardo Zambrini a cargo de la Gerencia de
Recursos Humanos, el Lic. Carlos Muiño y el Lic. Fernando Tellería, del
Depto. Relaciones Laborales, de la Gerencia de Recursos Humanos, en
representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el
Secretario General el Sr. Julio leraci, el Secretario Gremial el Sr.
Rubén Betinotti, el Subsecretario Gremial de la FATLYF, el Sr. Santiago
Romañach, el Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza Zona del
Paraná, el Sr. Jorge Galván y el Secretario de Hacienda Seccional
Atucha Sr. Daniel Duran y el Secretario de Turismo y Obra Social Sr.
Gabriel Campagnoni; quienes expresan lo siguiente:
1) Que en atención al Acuerdo celebrado, con fecha 20 de octubre de
2010, por ACTA ACUERDO CRL Nº 56 donde se estableció readecuar los
valores de los Tres (3) Factores que componen la valorización de la
Bonificación Anual por Productividad, Antigüedad, Capacitación y
Disciplina (B.A.P.A.C.D.) determinada convencionalmente (art. 37 C.C.T.
NASA-LUZ Y FUERZA) y con vigencia a partir de la evaluación
correspondiente al año 2010, asimismo, se comprometió realizar las
modificaciones pertinentes en el referido artículo 37º del CCT y
definir la Reglamentación de la Bonificación Anual. Con el propósito de
cumplir con los Acuerdos y compromisos asumidos en la citada ACTA
ACUERDO CRL Nº 56, a continuación se redacta el nuevo artículo 37º
Bonificación Anual por Productividad, Antigüedad, Capacitación y
Disciplina (B.A.P.A.C.D):
ARTICULO 37º:
BONIFICACION ANUAL POR PRODUCTIVIDAD, ANTIGÜEDAD Y CAPACITACION Y DISCIPLINA (BAPACD).
Se establece el pago del Concepto Bonificación Anual por Productividad,
Antigüedad y Capacitación y Disciplina, a todo el personal dependiente
de la Empresa.
Para esta Bonificación, se reconocen Tres (3) factores que se tendrán
en cuenta para la valoración del aludido concepto, estos son
Productividad, Antigüedad y Capacitación y Disciplina, cuyos
porcentajes y coeficientes podrán alcanzar los valores máximos
descriptos a continuación, según el siguiente detalle:
INCIDENCIA
|
CONCEPTOS | PORCENTAJE | COEFICIENTE | PORCENTUAL EN 4,0 |
A) Productividad: | 120% | 1,50 | 37,50% |
B) Antigüedad: | 100% | 1,25 | 31,25% |
C) Capacitación y Disciplina: | 100% | 1,25 | 31,25% |
|
| 4,00 |
|
Esta Bonificación Anual, se obtendrá de aplicar los porcentajes y
coeficientes precedentes (según corresponda al Factor de Carga Anual
por Generación de Energía Nucleoeléctrica en las Centrales Nucleares en
Producción - Atucha I y Embalse, excluido tiempo por Paradas
Programadas de las mismas, como así también por las características y
condiciones particulares de cada Trabajador en los Conceptos por
Antigüedad y Capacitación y Disciplina) al
Sueldo Normal Habitual y Permanente de cada Trabajador correspondiente
al mes de diciembre del año que corresponde su evaluación, abonándose
en el mes de enero del año posterior al evaluado.
Los factores de aplicación e incidencia para el cálculo pertinente de
la Bonificación para cada Trabajador, reconocerán los valores
apropiados por cada concepto que integran el beneficio, en un todo de
acuerdo con las condiciones de cada concepto y las características
personales de cada Trabajador, según el detalle de los Tres (3)
Conceptos que se desarrolla a continuación:
• A) Productividad:
Factor de Carga Anual | Porcentaje | Coeficiente |
50 a 59% | 50% | 0,50 |
60 a 69% | 75% | 0,75 |
70 a 79% | 100% | 1,00 |
80 a 84% | 125% | 1,25 |
85 a 100% | 150% | 1,50 |
Nota: Para el caso en que el Factor de Carga Anual sea menor al 50% se
computará con el porcentaje y coeficiente determinado en primer orden
del precedente detalle (50% y 0,50, respectivamente).
• B) Antigüedad:
De 0 a 5 años | 60% | 0,75 |
Más 5 a 10 años | 80% | 1,00 |
Más de 10 años | 100% | 1,25 |
Nota: La antigüedad a tener en cuenta será la que cada trabajador posea en ámbitos del estado.
• C) Capacitación y Disciplina:
Capacitación | 50% | 0,625 |
Disciplina | 50% | 0,625 |
|
| 1,250 |
Reglamentación de la BAPACD:
A. DERECHO A LA BONIFICACION:
1) La percepción de la Bonificación comprenderá a todo el personal
integrante de la planta permanente de Nucleoeléctrica Argentina S.A.
vigente al 31 de diciembre de cada año.
2) La Antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la
bonificación anual por eficiencia será la que determina el presente CCT
en el artículo 64º Cómputo por Antigüedad.
3) Licencia sin goce de haberes - artículo 27 del CCT: No será tenida en cuenta para la liquidación de la Bonificación.
4) Licencias o Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.:
Las Licencias o Permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual.
5) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados:
a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o al día de su
fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le
debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta
el 31 de diciembre, de acuerdo con la reglamentación vigente.
b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el
año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo
trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo para el jubilado
(360 igual a 100 ) y 180 días de trabajo para el trabajador que fallece
(180 igual a 100).
6) Licencias por Enfermedad - artículo 30 del CCT:
Para los casos de aquellos trabajadores con enfermedad de largo
tratamiento, que perciban el 50% de las remuneraciones y al solo efecto
del cálculo pago de la Bonificación, se tendrá en cuenta el sueldo
normal, habitual y permanente al 100%.
7) Permisos gremiales:
Durante el período con permiso gremial con o sin goce de sueldo, no se le practicará deducción alguna de la Bonificación.
8) Cambios de situación escalafonaria o de inclusión de voces de pago nuevas:
Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del trabajador
concernientes a la aplicación de la presente reglamentación, producirán
automáticamente el reajuste de la Bonificación del año calendario
considerado.
B. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: en caso de que el Trabajador haya sido
sancionado durante el período en que corresponda la bonificación, la
misma se liquidará teniendo en cuenta el siguiente detalle:
1. Apercibimiento: por cada apercibimiento aplicado la Bonificación, se reducirá en un 0,5% del coeficiente de Disciplina.
2. Suspensión: por cada día de suspensión dispuesta, la Bonificación se reducirá en un 10 % del coeficiente de disciplina.
3. Cesantía/Exoneración: no corresponde el pago de la Bonificación en caso de dichas causales.
OBSERVACION: Si algún trabajador, de acuerdo con la presente
reglamentación, tuviera una disminución en los respectivos coeficientes
que integran el total de la misma, esta disminución sólo tendrá
vigencia en ese año considerado.
2) Por otra parte, la Comisión de Relacione Laborales acuerda lo
establecido por la Comisión Mixta de Becas, en Acta Nº 11, respecto de
lo siguiente:
a) Se establece como fecha de inscripción (de los art. 47 y 49) para
este año, desde el 15 de diciembre de 2010 al 15 de febrero de 2011.
b) También, que para establecer la cantidad de Becas que le corresponda
a cada centro, se tomarán para este año, los ingresos producidos hasta
la fecha 31 de diciembre de 2010. Recordando que de acuerdo con la
C.R.L Nº 54, se otorgará Una (1) Beca cada Veinticinco (25)
Trabajadores, aplicable para el art. 49.
c) Las partes manifiestan su acuerdo para adecuar el monto de cada Beca
para el año 2011 (según lo establece el art. 47 del CCT NASA-LUZ y
FUERZA), manifestando que la misma sea elevada a $ 4.300 (cuatro mil
trescientos).
Por tal motivo, las partes consideran haber llegado a un acuerdo
respecto de la liquidación de la Bonificación Anual y las Becas
artículos 47º y 49º, siendo las 13.00 hs., se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.