MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 288/2012

Registro Nº 255/2012

Bs. As., 6/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.433.586/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.433.586/11 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA, por la parte gremial, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes establecen, entre otras cuestiones, pautas respecto de la Bonificación Anual por Productividad, Antigüedad, Capacitación y Disciplina, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 51/05 “E”.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA, por la parte gremial, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.433.586/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.433.586/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 51/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado  resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.433.586/11

Buenos Aires, 8 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 288/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 255/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CRL Nº 57

En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce (14) días del mes de enero de 2011 y siendo las 10,00 hs., se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, Integrada por las Partes (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA Y EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA), en dependencia de la FATLyF, integrada por el Cdor. Edgardo Zambrini a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Lic. Carlos Muiño y el Lic. Fernando Tellería, del Depto. Relaciones Laborales, de la Gerencia de Recursos Humanos, en representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Secretario General el Sr. Julio leraci, el Secretario Gremial el Sr. Rubén Betinotti, el Subsecretario Gremial de la FATLYF, el Sr. Santiago Romañach, el Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza Zona del Paraná, el Sr. Jorge Galván y el Secretario de Hacienda Seccional Atucha Sr. Daniel Duran y el Secretario de Turismo y Obra Social Sr. Gabriel Campagnoni; quienes expresan lo siguiente:

1) Que en atención al Acuerdo celebrado, con fecha 20 de octubre de 2010, por ACTA ACUERDO CRL Nº 56 donde se estableció readecuar los valores de los Tres (3) Factores que componen la valorización de la Bonificación Anual por Productividad, Antigüedad, Capacitación y Disciplina (B.A.P.A.C.D.) determinada convencionalmente (art. 37 C.C.T. NASA-LUZ Y FUERZA) y con vigencia a partir de la evaluación correspondiente al año 2010, asimismo, se comprometió realizar las modificaciones pertinentes en el referido artículo 37º del CCT y definir la Reglamentación de la Bonificación Anual. Con el propósito de cumplir con los Acuerdos y compromisos asumidos en la citada ACTA ACUERDO CRL Nº 56, a continuación se redacta el nuevo artículo 37º Bonificación Anual por Productividad, Antigüedad, Capacitación y Disciplina (B.A.P.A.C.D):

ARTICULO 37º:

BONIFICACION ANUAL POR PRODUCTIVIDAD, ANTIGÜEDAD Y CAPACITACION Y DISCIPLINA (BAPACD).

Se establece el pago del Concepto Bonificación Anual por Productividad, Antigüedad y Capacitación y Disciplina, a todo el personal dependiente de la Empresa.

Para esta Bonificación, se reconocen Tres (3) factores que se tendrán en cuenta para la valoración del aludido concepto, estos son Productividad, Antigüedad y Capacitación y Disciplina, cuyos porcentajes y coeficientes podrán alcanzar los valores máximos descriptos a continuación, según el siguiente detalle:

INCIDENCIA
CONCEPTOSPORCENTAJECOEFICIENTEPORCENTUAL EN 4,0
A) Productividad:120%1,5037,50%
B) Antigüedad:100%1,2531,25%
C) Capacitación y Disciplina:100%1,2531,25%


4,00


Esta Bonificación Anual, se obtendrá de aplicar los porcentajes y coeficientes precedentes (según corresponda al Factor de Carga Anual por Generación de Energía Nucleoeléctrica en las Centrales Nucleares en Producción - Atucha I y Embalse, excluido tiempo por Paradas Programadas de las mismas, como así también por las características y condiciones particulares de cada Trabajador en los Conceptos por Antigüedad y Capacitación y Disciplina) al
Sueldo Normal Habitual y Permanente de cada Trabajador correspondiente al mes de diciembre del año que corresponde su evaluación, abonándose en el mes de enero del año posterior al evaluado.

Los factores de aplicación e incidencia para el cálculo pertinente de la Bonificación para cada Trabajador, reconocerán los valores apropiados por cada concepto que integran el beneficio, en un todo de acuerdo con las condiciones de cada concepto y las características personales de cada Trabajador, según el detalle de los Tres (3) Conceptos que se desarrolla a continuación:

• A) Productividad:
Factor de Carga AnualPorcentajeCoeficiente
50 a 59%50%0,50
60 a 69%75%0,75
70 a 79%100%1,00
80 a 84%125%1,25
85 a 100%150%1,50

Nota: Para el caso en que el Factor de Carga Anual sea menor al 50% se computará con el porcentaje y coeficiente determinado en primer orden del precedente detalle (50% y 0,50, respectivamente).

• B) Antigüedad:
De 0 a 5 años60%0,75
Más 5 a 10 años80%1,00
Más de 10 años100%1,25

Nota: La antigüedad a tener en cuenta será la que cada trabajador posea en ámbitos del estado.

• C) Capacitación y Disciplina:
Capacitación50%0,625
Disciplina50%0,625


1,250

Reglamentación de la BAPACD:

A. DERECHO A LA BONIFICACION:

1) La percepción de la Bonificación comprenderá a todo el personal integrante de la planta permanente de Nucleoeléctrica Argentina S.A. vigente al 31 de diciembre de cada año.

2) La Antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia será la que determina el presente CCT en el artículo 64º Cómputo por Antigüedad.

3) Licencia sin goce de haberes - artículo 27 del CCT: No será tenida en cuenta para la liquidación de la Bonificación.

4) Licencias o Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.:

Las Licencias o Permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual.

5) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados:

a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, haya cumplido  180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con la reglamentación vigente.

b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo para el jubilado (360 igual a 100 ) y 180 días de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100).

6) Licencias por Enfermedad - artículo 30 del CCT:

Para los casos de aquellos trabajadores con enfermedad de largo tratamiento, que perciban el 50% de las remuneraciones y al solo efecto del cálculo pago de la Bonificación, se tendrá en cuenta el sueldo normal, habitual y permanente al 100%.

7) Permisos gremiales:

Durante el período con permiso gremial con o sin goce de sueldo, no se le practicará deducción alguna de la Bonificación.

8) Cambios de situación escalafonaria o de inclusión de voces de pago nuevas:

Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del trabajador concernientes a la aplicación de la presente reglamentación, producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación del año calendario considerado.

B. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: en caso de que el Trabajador haya sido sancionado durante el período en que corresponda la bonificación, la misma se liquidará teniendo en cuenta el siguiente detalle:

1. Apercibimiento: por cada apercibimiento aplicado la Bonificación, se reducirá en un 0,5% del coeficiente de Disciplina.

2. Suspensión: por cada día de suspensión dispuesta, la Bonificación se reducirá en un 10 % del coeficiente de disciplina.

3. Cesantía/Exoneración: no corresponde el pago de la Bonificación en caso de dichas causales.

OBSERVACION: Si algún trabajador, de acuerdo con la presente reglamentación, tuviera una disminución en los respectivos coeficientes que integran el total de la misma, esta disminución sólo tendrá vigencia en ese año considerado.

2) Por otra parte, la Comisión de Relacione Laborales acuerda lo establecido por la Comisión Mixta de Becas, en Acta Nº 11, respecto de lo siguiente:

a) Se establece como fecha de inscripción (de los art. 47 y 49) para este año, desde el 15 de diciembre de 2010 al 15 de febrero de 2011.

b) También, que para establecer la cantidad de Becas que le corresponda a cada centro, se tomarán para este año, los ingresos producidos hasta la fecha 31 de diciembre de 2010. Recordando que de acuerdo con la C.R.L Nº 54, se otorgará Una (1) Beca cada Veinticinco (25) Trabajadores, aplicable para el art. 49.

c) Las partes manifiestan su acuerdo para adecuar el monto de cada Beca para el año 2011 (según lo establece el art. 47 del CCT NASA-LUZ y FUERZA), manifestando que la misma sea elevada a $ 4.300 (cuatro mil trescientos).

Por tal motivo, las partes consideran haber llegado a un acuerdo respecto de la liquidación de la Bonificación Anual y las Becas artículos 47º y 49º, siendo las 13.00 hs., se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.