MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 289/2012
Registro Nº 259/2012
Bs. As., 6/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.386.874/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 124/125 del expediente citado en el Visto, obra agregado el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS,
MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por
la parte trabajadora y, por la parte empleadora la CAMARA ARGENTINA DE
LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75,
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen
el pago de una suma no remunerativa extraordinaria, en carácter de
gratificación, a abonar en los plazos, montos y condiciones allí
acordadas.
Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
respectiva personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS,
LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte trabajadora
y, por la parte empleadora la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75, obrante a fojas 124/125 del
Expediente Nº 1.386.874/10, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
DEPARTAMENTO COORDINACION registre el Acuerdo obrante a fojas 124/125
del Expediente Nº 1.386.874/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 200/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.386.874/10
Buenos Aires, 8 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 289/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 124/125 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 259/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de
diciembre de 2011, comparecen por una parte el Sr. Jorge Antonio Bison
en representación del Sindicato de Obreros Colocadores de Azulejos,
Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros (S. O. C. A. M. G. L.
y P) y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación
de la Cámara Argentina de la Construcción; el Arquitecto Eduardo
Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de
la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del
Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan
que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y
extraordinaria de fin de año 2011 para el personal comprendido en el
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 200/75.-.
2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores
activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las
siguientes condiciones:
• Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.
• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 31/10/2011: percibirán el 75%.
• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%.
3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1,
respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, es de $ 2.000
(pesos dos mil).
Dicho monto podrá abonarse en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas
según el siguiente cronograma: la primera con la segunda quincena del
mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de
febrero de 2012, la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y
la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del
pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con
anterioridad.
4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la
suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni
será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras,
aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna
indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.
Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad
social, salvo los relativos a la Obra Social y los aportes
correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a (S. O. C. A. M.
G. L. y P).
5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año
2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier
anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto
voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados
individualmente por los empleadores con la representación gremial, los
que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula
primera del presente acuerdo.
6.- Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitan
la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de aplicación a los
efectos de su aplicación.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.