MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 291/2012

Registro Nº 254/2012

Bs. As., 6/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.391.166/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 y 3 vta. obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el sector empleador, conforme lo, dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes convinieron el pago de un adicional no remunerativo para los trabajadores de la empresa, el cual se extendería hasta la fecha de entrada en vigencia del acuerdo salarial suscripto a nivel de actividad en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que con relación a ello, con fecha 29 de julio de 2010 se celebró el Acuerdo Nº 1124/10 a nivel de actividad, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1095 del 5 de agosto de 2010, el mismo estableció incrementos en los valores salariales convencionales y otros adicionales con vigencia a partir de julio de 2010, hasta septiembre de 2011.

Que las partes establecieron la vigencia del Acuerdo a partir del día 1º de julio de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa el TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, obrante a fojas 3 y 3 vta. del Expediente Nº 1.391.166/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 y 3 vta. del Expediente Nº 1.391.166/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.391.166/10

Buenos Aires, 8 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 291/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 254/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2010, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, y por la otra parte, el Sr. Luis Octavio Pierrini, DNI Nº 20.525.165, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Director de Legales Dr. Héctor Alberto Gonella, ambos en representación de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio social en Avda. San Martín Nº 1092, 4to. piso, de la Ciudad de Mendoza; y constituyendo domicilio especial a los efectos del presente acuerdo en calle Tucumán 1438, Planta Baja, Oficinas 5 y 6 de esta de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA; y ambas en conjunto LAS PARTES, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

LAS PARTES expresamente acuerdan otorgar un adicional del 16% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre el salario básico y el almuerzo vigente al mes de junio de 2010.

Asimismo las partes establecen que en el supuesto que a diciembre de 2010 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que compense el incremento aquí reconocido, juntamente con los salarios de dicho mes se le abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el que se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.

Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo hasta la fecha de vigencia del acuerdo paritario que fije nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de julio del corriente año y mantendrá la condición de no remunerativo hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con dichas entidades, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.