MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 291/2012
Registro Nº 254/2012
Bs. As., 6/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.391.166/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 y 3 vta. obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa
TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el sector empleador,
conforme lo, dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes convinieron el pago de un adicional
no remunerativo para los trabajadores de la empresa, el cual se
extendería hasta la fecha de entrada en vigencia del acuerdo salarial
suscripto a nivel de actividad en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 264/95, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que con relación a ello, con fecha 29 de julio de 2010 se celebró el
Acuerdo Nº 1124/10 a nivel de actividad, homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1095 del 5 de agosto de 2010, el mismo
estableció incrementos en los valores salariales convencionales y otros
adicionales con vigencia a partir de julio de 2010, hasta septiembre de
2011.
Que las partes establecieron la vigencia del Acuerdo a partir del día 1º de julio de 2010.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa el TRIUNFO
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, obrante a fojas 3 y 3 vta. del
Expediente Nº 1.391.166/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 y 3 vta. del
Expediente Nº 1.391.166/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.391.166/10
Buenos Aires, 8 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 291/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 254/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2010,
comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto
Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra.
Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro
de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL
SINDICATO, y por la otra parte, el Sr. Luis Octavio Pierrini, DNI Nº
20.525.165, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del
Director de Legales Dr. Héctor Alberto Gonella, ambos en representación
de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio social en
Avda. San Martín Nº 1092, 4to. piso, de la Ciudad de Mendoza; y
constituyendo domicilio especial a los efectos del presente acuerdo en
calle Tucumán 1438, Planta Baja, Oficinas 5 y 6 de esta de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA; y ambas en conjunto
LAS PARTES, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
LAS PARTES expresamente acuerdan otorgar un adicional del 16% no
remunerativo a todos los trabajadores de la empresa, que se calculará
sobre el salario básico y el almuerzo vigente al mes de junio de 2010.
Asimismo las partes establecen que en el supuesto que a diciembre de
2010 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que
compense el incremento aquí reconocido, juntamente con los salarios de
dicho mes se le abonará a cada trabajador una suma no remunerativa
equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el
que se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente
trabajado en el semestre.
Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo
hasta la fecha de vigencia del acuerdo paritario que fije nuevos
salarios en el ámbito del CCT 264/1995.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de
julio del corriente año y mantendrá la condición de no remunerativo
hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República
Argentina fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías
de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los
Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de
Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con dichas entidades, la empresa
deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del
presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación
del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se
estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en
que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación
Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y
la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.