MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 292/2012

Registro Nº 260/2012

Bs. As., 6/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.208.929/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 427/429 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que luce a fojas 427/429 del Expediente Nº 1.208.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 427/429 del Expediente Nº 1.208.929/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.208.929/07

Buenos Aires, 8 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 292/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 427/429 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 260/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: 1.477.846/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 16,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 – Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A), los señores: Abel Norberto FRUTOS, Miguel Angel RODRIGUEZ, Angel Mario GARCIA; Enrique Valentín DURAN y la señora: Eva Andrea MERELE todos en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (Tº 71 Fº 3), por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) los señores: Rubén SALVIO, Luis BENITO; Enrique BAUDINO, Martín PETROCELLI, Raúl SANTOANDRE; y Dante CAUVET, con el patrocinio letrado del doctor Carlos PRADO (Tº 58 Fº 727), todos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder de uso de la palabra a ambas partes quienes, de común acuerdo, manifiestan: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 22/3/2011, que luce glosado a Fojas 362/364 del Expediente Administrativo Nº 1-2015-1.208.929/2007 se encuentra debidamente homologado mediante Resolución S.T. Nº 257/2011, emitida en fecha 4/4/2011, han arribado a un nuevo “Acuerdo Colectivo” aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 478/2006, en los siguientes términos: a saber:

Cláusula Primera: Pactar una Recomposición Salarial en dos etapas que se refleja en las escalas salariales conforme surge del siguiente detalle, a saber:

Primera Etapa:

ENERO a JUNIO 2012.-
CATEGORIABASICO.-
OFICIAL$ 3.335,00.-
MEDIO OFICIAL$ 3.041,00.-
AYUDANTE$ 3.006,00.-
PEON$ 2.962,00.-
CAJERO/A$ 3.041,00.-
DEPENDIENTE$ 2.981,00.-
REPARTIDOR$ 3.041,00.-

Segunda Etapa:

JULIO A OCTUBRE 2012.-
CATEGORIABASICO.-
OFICIAL$ 3.733,00.-
MEDIO OFICIAL$ 3.408,00.-
AYUDANTE$ 3.365,00.-
PEON$ 3.311,00.-
CAJERO/A$ 3.408,00.-
DEPENDIENTE$ 3.335,00.-
REPARTIDOR$ 3.408,00.-

Cláusula Segunda: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el día 1º de enero de 2012 hasta el día 31 de octubre de 2012 inclusive.

Cláusula Tercera: Asimismo, ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo el 1º de noviembre de 2012, a los fines de analizar la cuestión salarial.

Cláusula Cuarta: Fijar el pago de un “Plus Extraordinario”, de carácter no remunerativo y por única vez, que asciende a la suma de $ 200,00.- (pesos doscientos) que se abonará en una cuota a liquidarse con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2012.- Las partes acuerdan que aquellos que hayan acordado o acuerden en el plazo de vigencia del presente acuerdo una suma extraordinaria en iguales condiciones que la presente, podrán absorber con las sumas abonadas o a abonar la asignación no remunerativa pactada en la presente cláusula.

Cláusula Quinta: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas salariales se acuerdan resultan aplicables desde el momento de la suscripción del Acuerdo Colectivo alcanzado.

Cláusula Sexta: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo.

Cláusula Séptima: Todos los miembros paritarios proceden, en este acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional cuya homologación se viene a solicitar, dejando aclarado que la Escala Salarial anterior se encuentra glosada a Fojas 363 del Expediente Administrativo Nº 1-2015-1.208.929/2007.
Visto el acuerdo celebrado por las partes, donde éstas solicitan su homologación: sin perjuicio de ello se eleva a la Superioridad en este acto, y queda sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Siendo las 18,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.