MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 293/2012
Registro Nº 264/2012
Bs. As., 7/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.197/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y
Nº 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se presentan la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UTHGRA.), la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA BARILOCHE y
la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA en
relación a la solicitud de homologación del Acuerdo y su Acta
Complementaria obrantes a fojas 3/7 y 11/13, ratificados a fojas 2 y 17
y a fojas 10 y 17, respectivamente.
Que dicho Acuerdo y Acta Complementaria son realizados en el marco de
la crisis producida en la Ciudad de San Carlos de Bariloche a causa de
la erupción del Volcán Puyehue situado en la República de Chile, la
cual afecta entre otras, la actividad representada por sus signatarios.
Que en tal sentido, los textos de marras vienen a complementar el
Acuerdo homologado mediante la Resolución S.T. Nº 803 de fecha 25 de
julio de 2011.
Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y
transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, entre otras
medidas, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo
existentes como así también la paz social.
Que atento a lo expuesto, las circunstancias suscitadas en la actividad
en el Departamento de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO, resultan
comprendidas en la situación prevista en el Capítulo 5 de la Ley Nº
24.013 de “Reestructuración Productiva”.
Que cabe señalar que a foja 19 de autos la FEDERACION EMPRESARIA
HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA hs procedido a
ratificar el Acuerdo y Acta Complementaria en cuestión.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que
invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican el Acuerdo y su Acta
Complementaria en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo
obrante a fojas 3/7, de su Acta Complementaria de fojas 11/13 y de la
ratificación efectuada a foja 19 de autos.
Que el instrumento cuya homologación se dispone será como acuerdo marco
de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención, que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y su Acta Complementaria
celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), la ASOCIACION
EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA BARILOCHE y la ASOCIACION DE HOTELES
DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 3/7 y 11/13 del
Expediente Nº 1.490.197/12, ratificados a fojas 2 y 17, y a fojas 10 y
17, respectivamente, y el Acta de ratificación de la FEDERACION
EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a
foja 19 del Expediente Nº 1.490.197/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
de Coordinación registre el Acuerdo, su Acta Complementaria y el Acta
de ratificación citados, obrantes a fojas 3/7, 11/13 y 19 del
Expediente Nº 1.490.197/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de su Acta Complementaria, del Acta de
ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.490.197/12
Buenos Aires, 9 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 293/12, se ha
tomado razón del acuerdo, su acta complementaria y el acta de
ratificación obrantes a fojas 3/7, 13 y 19 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 264/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
CONVENIO COMPLEMENTARIO ACUERDO CRISIS JUNIO 2011
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de
diciembre de 2011, en el ámbito de la Delegación Zonal de Trabajo y con
la presencia del Sr. Director de Trabajo de la Provincia de Río Negro,
Don ENRIQUE MOLINA y el Sr. Delegado Zonal de Trabajo, DON JUAN PABLO
LASTRA, que en su carácter de tales, han convocado a las partes que más
abajo se detallan, por los motivos que ut infra se exponen,
concurriendo por el sector empresario, la ASOCIACION EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONOMICA DE BARILOCHE, con domicilio en calle San Martín
127, EP de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente,
DON RUBEN KODJAIAN y su Secretario, DON OMAR GUERRA, todos
suficientemente facultados y autorizados para celebrar el presente
acto; la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
representada en este acto por los Sra. ELIZABETH GALDO, en carácter de
Presidente de la Institución respectivamente, haciendo expresa mención
que lo hacen “ad referendum” de la aceptación posterior que cada uno de
los afiliados de la AHT realicen sobre los términos del presente
convenio, ello en virtud de que la AHT carece de legitimidad para
representar a los afiliados de esa institución en esta instancia,
circunstancia que reconoce y acepta la representación Sindical; y la
UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, seccional Bariloche, representada en este acto por la Sra.
ROSA NEGRON, en carácter de Secretaria General de la misma, el Sr.
OVIDIO ZUÑIGA, en carácter de Secretario Gremial y el Sr. NELSON RASINI
en carácter de Secretario de Prensa, con domicilio en calle Yatasto 928
de esta ciudad, quienes han sido facultados expresamente para celebrar
este acto por las autoridades Nacionales. Las partes integrantes del
presente y arriba mencionadas, ante la persistencia de las condiciones
que originara el evento natural por la erupción del volcán Puyehue
Cordón del caulle, y consecuentemente la inoperabilidad del aeropuerto
local, como asimismo, la abrupta caída de los segmentos turísticos en
general a partir de la inestabilidad de los accesos terrestres y la
prácticamente inexistencia de reservas para la próxima temporada de
verano 2011-2012 y con el firme ánimo de mantener la paz social en la
ciudad han decidido complementar el Convenio de Crisis suscripto el
pasado 30 (treinta) del mes de junio del año 2011, ratificando que la
zona de aplicación del mismo, ante la grave crisis que afecta al
sector, queda circunscripta al Departamento de Bariloche, que previa
exposición de motivos detallan y conforme el acuerdo paritario nacional
homologado por resolución por el Ministerio de Empleo, Trabajo y
Seguridad Social bajo el número 952-ST-2020 se firma la prórroga del
convenio ut supra mencionado bajo las siguiente condiciones:
A .- EXPOSICION DE MOTIVOS:
El gremio manifiesta la necesidad de instrumentar un mecanismo que
permita un mayor ingreso económico a los trabajadores, habida cuenta
que el congelamiento de salarios al 30 de mayo de 2011 y constante
incremento del costo de vida, como asimismo el aumento de tarifas
públicas, imponen un incremento en el salario de los trabajadores. El
sector empresarial manifiesta que, comparte el criterio de la entidad
sindical, al cual podrá dar solo parcial cumplimiento, conforme las
escalas que se adjuntan como anexos y en tanto y en cuanto se otorgue
una actualización sustancial de los montos de REPRO.
En clara muestra de madurez en las relaciones Institucionales y
Gremiales, con gran sentido de responsabilidad Social y compromiso,
siendo que a la fecha el imprevisto e inevitable hecho de la naturaleza
que aqueja a la Ciudad de San Carlos de Bariloche desde el pasado 4 de
junio del corriente se mantiene, generando profunda preocupación e
incertidumbre para la temporada de verano 2011/2012, las partes
signatarias del presente coinciden en buscar una alternativa salarial
pese a la grave situación que aún se mantiene, por lo que en
consecuencia, y como complemento del acuerdo de crisis del pasado mes
de junio de 2011, reclamando al Gobierno Nacional medidas paliativas
destinadas específicamente al Sector Hotelero Gastronómico de la
región, han decidido complementar el citado acuerdo.
B.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: Que teniendo en cuenta la totalidad de las
consideraciones expuestas en el punto precedente, dando además por
íntegramente reproducidos los conceptos que sobre la crisis fueron
vertidos en el acuerdo que por este medio se complementa, las partes
han decidido hacer frente a la crisis que afectará al sector en la
temporada venidera de la siguiente manera:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Vigencia del presente convenio: Las partes signatarias de
este convenio han decidido establecer su vigencia entre el 1 de
diciembre de 2011 y el 31 de marzo de 2012. Sin perjuicio del período
indicado, todas las partes asumen expreso compromiso de mantener
cuantas reuniones resulten necesarias para analizar la evolución de la
crisis y, eventualmente, decidir nuevas medidas complementarias y/o dar
por finalizada la situación de emergencia; puntos que dependerán de
factores aleatorios que principalmente tienen que ver con el fin de la
erupción del Cordón Caulle Puyehue y la regularización de la actividad
Turística.
Artículo 2.- Salario correspondiente al mes de diciembre de 2011: Las
partes signatarias del presente han decidido establecer el pago de los
salarios correspondientes al mes de diciembre de 2011 tomando como base
de cálculo a dichos fines, el salario neto que para cada categoría
profesional se encontraba vigente al 31 de mayo de 2011, manteniendo
suspendidos los aumentos que en la paritaria nacional fueran otorgados
oportunamente. A dicho importe, se adicionará bajo el rubro
“Complemento Acuerdo Emergencia Diciembre 2011” una suma de dinero de
naturaleza no remunerativa y por única vez, en expreso reemplazo de los
aumentos establecidos en la paritaria nacional, que se encuentra
establecida en Anexo I para el personal regido por el CCT 389/04 y
Anexo II para el personal regido por el CCT 362/03, de acuerdo con cada
categoría profesional y de establecimiento, el que debidamente
rubricado por las partes se adjunta al presente. Las sumas de dinero se
abonarán bajo las previsiones del Art. 223 bis de la LCT atento la
especial y grave situación económica que afronta el sector en la Ciudad.
Artículo 3.- Salario correspondiente a los meses de enero, febrero y
marzo de 2012: Las partes signatarias del presente han decidido
establecer el pago de los salarios correspondientes al mes de enero,
febrero y marzo de 2012 tomando como base de cálculo a dichos fines, el
salario neto que para cada categoría profesional se encontraba vigente
al 31 de mayo de 2011, manteniendo suspendidos los aumentos que en la
paritaria nacional fueran otorgados oportunamente. A dicho importe, se
adicionará bajo el rubro “Complemento Acuerdo Emergencia Diciembre
2011” una suma de dinero de naturaleza no remunerativa y por única vez,
en cada mes, en expreso reemplazo de los aumentos establecidos en la
paritaria nacional, que se encuentra establecida en Anexo I para el
personal regido por el CCT 389/04 y Anexo II para el personal regido
por el CCT 362/03, de acuerdo con cada categoría profesional y de
establecimiento. Las sumas de dinero se abonarán bajo las previsiones
del Art. 223 bis de la LCT atento la especial y grave situación
económica que afronta el sector en la Ciudad.
Artículo 4.- Pago de segunda cuota de Sueldo Anual Complementario 2011:
Respecto del punto en cuestión, las partes han decidido establecer el
pago del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) correspondiente al
segundo semestre del año en curso en dos cuotas, a saber el 50%
(cincuenta por ciento) del importe que corresponda, se abonará en fecha
23 de diciembre de 2011; y el remanente, se abonará en fecha 30 de
enero de 2012.
Asimismo, las partes deciden tomar como base de cálculo y liquidación
de los valores de aguinaldo, las sumas de dinero correspondientes al
salario conformado al 31 de diciembre de 2011 para cada categoría
profesional conforme las previsiones del Art. 2 del presente.
En el caso de aquellos trabajadores que prestan servicios bajo el
régimen de contrato de trabajo de tiempo parcial, las sumas de dinero
correspondientes a Sueldo Anual Complementario segunda cuota 2011 se
abonarán en un único pago y en término legal.
En todos los casos (jornada completa y/o jornada parcial) las sumas de
dinero se abonarán bajo las previsiones del Art. 223 bis de la LCT
atento la especial y grave situación económica que afronta el sector en
la Ciudad.
Artículo 5.- Plus de “Productividad” o “Productividad en temporada”:
Las partes signatarias del presente, en el caso de establecimientos
Hoteleros, han decidido establecer un piso mínimo, de ocupación que
indicará la procedencia del rubro señalado. De esta manera, el “Plus de
Productividad” o “Productividad en temporada” será abonado en la medida
de que se supere el 55% (cincuenta y cinco por ciento) promedio mensual
de ocupación de habitaciones puestas a la venta. La presente condición
no aplica a los establecimientos hoteleros regidos por el CCT 362/03,
quienes mantendrán las condiciones preestablecidas sobre el concepto en
cuestión.
Artículo 5 Bis.- Establecimientos Gastronómicos: Para el caso de los
establecimientos Gastronómicos, dicho plus se abonará en la medida de
que el promedio ponderado de habitaciones puestas a la venta de los
siguientes hoteles de referencia, supere el 55% de ocupación a saber:
a) Hotel Nahuel Huapi
b) Hotel Villa Sofia
c) Hotel lnancayal
d) Hotel Nevada
e) Hotel Cristal
f) Hotel Edelweiss
Aquellos establecimientos gastronómicos que a juicio del sector gremial
que presumiblemente pudieran mejorar las condiciones de emergencia
establecidas en el presente, las partes comprometen su citación en el
ámbito de la comisión de interpretación creada en el convenio de crisis
de fecha 30 de junio de 2011, del cual éste es su complemento, a
efectos de definir, en un plazo no mayor de 10 días, las posibilidades
reales de mejoras y la procedencia o improcedencia del pago del plus en
cuestión.
Aquellos establecimientos que demuestren incapacidad en el pago de la
productividad de enero y febrero de acuerdo con las estadísticas
establecidas en este convenio, podrán recurrir a la comisión de
interpretación del convenio para presentar los fundamentos del caso y
poder quedar exceptuadas del pago del adicional correspondiente.
CAPITULO II - TRABAJADORES DE TEMPORADA DE VERANO
Artículo 6.- Mínimo de días garantizados: Las partes ratifican en este
acto la vigencia de una garantía mínima de días a asignar de cara a la
temporada de verano que se acerca, equivalente a 60 (sesenta) días. A
los fines de integrar dicho mínimo, los empleadores podrán convocar a
los trabajadores en la medida de que las necesidades de servicio así lo
indiquen, y en cada convocatoria, deberán asignar un mínimo de 5
(cinco) días continuos por mes. De esta manera, el total de días
garantizados podrá ser integrado en sucesivas convocatorias y de manera
fraccionada a partir del 1 de diciembre de 2011, debiendo en todos los
casos satisfacerse el total indicado antes del próximo 16 de abril de
2012. En caso de que ello no hubiera ocurrido, el empleador deberá
indemnizar los días faltantes hasta alcanzar el mínimo. La base de
cálculo para el pago de haberes será la establecida en los Artículos 2
y 3 del presente.
En todos los casos y en función de la grave situación por la que
atraviesa el sector, las sumas debidas se abonarán al amparo de lo
establecido en Art. 223 bis de la LCT.
CAPITULO II - TRABAJADORES PERMANENTES Y DE TIEMPO CONTINUO
Artículo 7.- Condiciones salariales: Por efecto de la crisis que afecta
a la Ciudad de San Carlos de Bariloche y en caso de que el empleador no
cuente con posibilidad material de asignar tareas por motivos que no le
sean imputables, las partes establecen la posibilidad de suspender la
prestación laboral de los dependientes, ello con la sola condición de
que dichas suspensiones no superen un máximo de 15 (quince) días en el
mes. En tales supuestos, por el período de no prestación de servicios
(suspensión), se abonará al trabajador el equivalente a un 80% /ochenta
por ciento) del salario conformado al mes en que tenga lugar la medida,
ello respetando las pautas salariales establecidas en los Artículos 2 y
3 de presente, sumas que se abonarán al amparo de las disposiciones del
Art. 223 bis de la LCT.
Por el lapso de tiempo de efectiva prestación, se abonará el 100% (cien
por ciento) de las sumas correspondientes al mes en cuestión, conforme
Artículos 2 y 3, también en este caso bajo las previsibles del Art. 223
bis de la LCT atento la especial y grave situación económica que
afronta el sector en la Ciudad.
CAPITULO IV - AYUDA ECONOMICA (REPRO)
Artículo 8.- Trabajadores efectivos, permanentes continuos: En aquellos
meses en que el empleador se encuentre incluido en el programa, abonará
los montos finales que correspondan, los que serán integrados con la
suma REPRO hasta totalizar el monto mensual a cancelar.
Artículo 9.- Trabajadores de temporada de verano: Se establece un ciclo
mínimo de 60 días, el que podrá otorgarse dentro del 1º de diciembre y
el 16 de abril de 2012, con una convocatoria no inferior a 15 días por
mes en cada oportunidad. Las convocatorias deberán tener un plazo
mínimo de 5 días corridos. En todos los casos el empleador garantizará
un ingreso mínimo mensual de $800 (pesos ochocientos) netos más el
importe correspondiente a los planes REPRO la que será liquidada bajo
las previsiones del Art 223 bis. de la LCT atento la especial y grave
situación económica que afrontar el sector en la ciudad. Si empleador
otorgare los 60 días corridos, las sumas en los meses de prestación de
tareas serán completadas con las derivadas del REPRO. En todos los
casos se mantendrá la relación laboral a los efectos que el trabajador
perciba el beneficio que otorga el Estado Nacional.
Artículo 9 bis.: Las partes solicitarán al gobierno nacional
regularizar el aporte de los planes REPRO a concretarse en la primera
quincena posterior al mes vencido.
CAPITULO V - ESTABLECIMIENTOS TURISMO ESTUDIANTIL Y MIXTO
Artículo 10.- Para aquellos Establecimientos de Turismo Estudiantil y
Mixtos regidos por el CCT 389/04 que fueron incorporados en el acta
Convenio del 27 de septiembre próximo pasado, y que en la actualidad se
encuentran abonando el total de remuneraciones establecidas en la
paritaria nacional, por el presente quedan suspendidos los incrementos
correspondientes al mes de noviembre de 2011 y enero de 2012, quedando
vigentes las remuneraciones devengadas al 31 de octubre de 2011. Estos
valores se mantendrán hasta el 31 de marzo de 2012.
Ambas partes establecen de común acuerdo que se evaluará la evolución
de la actividad productiva de cada uno de los establecimientos.
A partir del pago de las sumas de dinero correspondientes al mes de
diciembre de 2011, las cancelaciones se realizarán bajo las previsiones
del Art. 223 bis de la LCT atento la especial y grave situación
económica que afronta el sector en la Ciudad.
Artículo 11.- Asimismo, a dicho sector de turismo le resultarán
aplicables las restantes cláusulas establecidas en el presente en la
medida de que correspondan conforme lo establece el artículo 6 del
presente convenio.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12.- Obra Social y Aportes Sindicales: La totalidad de las
sumas a abonar tributarán las contribuciones y aportes establecidas en
las leyes 23.660 y 23.661 y los Aportes Sindicales por la importancia
de servicios que implican al trabajador y su grupo familiar.
Artículo 13.- Personal extra y/o eventual: En la medida de que existan
trabajadores de temporada y/o permanentes continuos sin prestar
servicios por efecto de suspensiones por falta de trabajo no imputable
al empleador, éste no podrá incorporar personal extra y/o eventual para
realizar tareas del mismo perfil y/o categoría profesional de aquéllos,
debiendo darles prioridad a éstos. Si la necesidad de mano de obra
adicional en nada se relaciona con la categoría profesional y/o perfil
del trabajador suspendido, el empleador quedará facultado para disponer
su incorporación.
Artículo 14.- Comisión de interpretación: Las partes ratifican la plena
vigencia de la comisión de interpretación que fuera creada en el
acuerdo del pasado 30 de junio de 2011, ratificando las funciones,
misiones, objetivos y facultades allí estipuladas.
Artículo 15.- Declaración final: Las partes signatarias del presente
consideran que con el mismo han logrado complementar las medidas
necesarias para hacer frente a la crisis que vive el sector Hotelero
Gastronómico de la Ciudad de Bariloche. Sin perjuicio de ello, reiteran
su compromiso de mantener permanentemente diálogo a fin de monitorear
los avances de la misma.
Artículo 16.- El sector empleador se compromete a realizar las
contribuciones mínimas mensuales ante la AFIP, que permitan el
mantenimiento para beneficio del trabajador de las Asignaciones
familiares, licencias por maternidad y demás beneficios sociales.
Artículo 17.- En el marco de la colaboración y solidaridad que debe
reinar ante la situación que aqueja a todo el sector turístico de la
zona, las partes asumen el compromiso de instar a sus representados a
flexibilizar las condiciones laborales, mientras se mantenga la
problemática referenciada en el presente acuerdo, a los fines de
armonizar las condiciones laborales durante la situación de excepción.
En la Ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 18 días del mes de enero
de 2012, siendo las 10 horas, se reúne la comisión de interpretación y
seguimiento del Convenio de Crisis suscripto el pasado 30 de junio de
2011, conformada por la Sra. Rosa Negron, el Sr. Ovidio Zúñiga, y el
Sr. Nelson Rasini, por la entidad sindical U.T.H.G.R.A. y el Sr. Rubén
Kodjaian por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Bariloche y
el Sr. Carlosi Burgoa y la Sra. Elizabeth Galdo, en representación de
la A.H.T., por la parte empresaria, a fin de tratar la situación
relacionada con los errores de cálculo que se desprenden de la planilla
denominada “Anexo I” y “Anexo II” que forma parte integrante de la
prórroga del acuerdo suscripto el pasado 23 de diciembre de 2011,
considerando a tales fines, que la misma presenta errores en su
confección. Atento ello, luego del pertinente intercambio de ideas, la
misma ha llegado a un acuerdo y ha consensuado una nueva planilla que
se denominará “Anexo I Bis” y “Anexo II Bis” que se agrega al referido
acuerdo de prórroga debidamente suscripto por las partes y que deja sin
efecto el “Anexo I” y “Anexo II”.
Como consecuencia de los cambios establecidos, queda acordado que
aquellos empleadores que hayan abonado sumas en exceso, podrán
descontar las mismas hasta su concurrencia de la liquidación de sueldos
del mes de enero 2012 o las subsiguientes si correspondiere.
No siendo para mas, la Comisión da por finalizado el acto asumiendo
expreso compromiso de presentar este acta dentro del plazo único e
improrrogable de 48 (cuarenta y ocho) horas por ante la Subsecretaría
de Trabajo del Provincia de Río Negro, Delegación Bariloche, firmando
los comparecientes en prueba de conformidad un total de cinco
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
arriba indicados.
ANEXO I BIS
IMPORTES ANEXO I BIS |
categoría D | SUMA A ABONAR DICIEMBRE 2011 | SUMA A ABONAR ENERO/MARZO 2012 |
1 | 471,00 | 673,00 |
2 | 493,00 | 704,00 |
3 | 511,00 | 730,00 |
4 | 533,00 | 761,00 |
5 | 554,00 | 791,00 |
6 | 581,00 | 830,00 |
7 | @ | @ |
categoría C | SUMA A ABONAR DICIEMBRE 2011 | SUMA A ABONAR ENERO/MARZO 2012 |
1 | 479,00 | 684,00 |
2 | 504,00 | 720,00 |
3 | 529,00 | 756,00 |
4 | 550,00 | 785,00 |
5 | 569,00 | 813,00 |
6 | 599,00 | 856,00 |
7 | @ | @ |
categoría B | SUMA A ABONAR DICIEMBRE 2011 | SUMA A ABONAR ENERO/MARZO 2012 |
1 | 493,00 | 704,00 |
2 | 523,00 | 747,00 |
3 | 544,00 | 777,00 |
4 | 566,00 | 808,00 |
5 | 582,00 | 832,00 |
6 | 620,00 | 886,00 |
7 | 669,00 | 955,00 |
categoría A | SUMA A ABONAR DICIEMBRE 2011 | SUMA A ABONAR ENERO/MARZO 2012 |
1 | 509,00 | 727,00 |
2 | 528,00 | 754,00 |
3 | 549,00 | 784,00 |
4 | 573,00 | 818,00 |
5 | 601,00 | 859,00 |
6 | 630,00 | 900,00 |
7 | 799,00 | 1.141,00 |
categoría ESP. | SUMA A ABONAR DICIEMBRE 2011 | SUMA A ABONAR ENERO/MARZO 2012 |
1 | 543,00 | 776,00 |
2 | 569,00 | 813,00 |
3 | 592,00 | 846,00 |
4 | 621,00 | 887,00 |
5 | 643,00 | 918,00 |
6 | 651,00 | 930,00 |
7 | 840,00 | 1.200,00 |
ANEXO II BIS
Asignación no remunerativa enero 2012 (reemplaza al Anexo I)
Hoteles 5 estrellas
CATEGORIA | Asig. no remunerativa | Obra Social 3% | Seguro de Vida 1% | Cuota Sindical 2.5% | NETO |
I | 862 | 25.86 | 8.62 | 21.55 | 805.97 |
II | 899 | 26.97 | 8.99 | 22.48 | 840.57 |
III | 931 | 27.93 | 9.31 | 23.28 | 870.49 |
IV | 971 | 29.13 | 9.71 | 24.28 | 907.89 |
V | 1011 | 30.33 | 10.11 | 25.28 | 945.29 |
VI | 1063 | 31.89 | 10.63 | 26.58 | 993.91 |
VII | 1366 | 40.98 | 13.66 | 34.15 | 1,277.21 |
ANEXO II
Asignación no remunerativa enero 2012 (reemplaza al Anexo I)
Hoteles 4 estrellas
CATEGORIA | Asig. no remunerativa | Obra Social 3% | Seguro de Vida 1% | Cuota Sindical 2.5% | NETO |
I | 737 | 22.11 | 7.37 | 18.43 | 689.10 |
II | 767 | 23.01 | 7.67 | 19.18 | 717.15 |
III | 801 | 24.03 | 8.01 | 20.03 | 748.94 |
IV | 836 | 25.08 | 8.36 | 20.90 | 781.66 |
V | 879 | 26.37 | 8.79 | 21.98 | 821.87 |
VI | 921 | 27.63 | 9.21 | 23.03 | 861.14 |
VII | 1181 | 35.43 | 11.81 | 29.53 | 1,104.24 |
EXPEDIENTE Nº 1.490.197/12
En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de febrero de 2012
siendo las 11:10 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION
EMPRESARIO HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), el
Dr. Iván Didimo POSSE MOLINA (MI Nº 4.236.951), quien manifiesta ser
apoderado, y se compromete a adjuntar copia autenticada de la
personería que invoca en este acto.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación de la
FEHGRA manifiesta que: ratifica el acuerdo suscripto por la UTHGRA
Seccional Bariloche, la AHTRA Filial Bariloche, y la Asociación
Empresaria Hotelero Gastronómica de Bariloche, acuerdo que luce a fs.
2/13, solicitando su homologación.
Siendo las 11.30 horas finaliza el acto. Firma el compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.