MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 293/2012

Registro Nº 264/2012

Bs. As., 7/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.197/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se presentan la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA.), la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA BARILOCHE y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA en relación a la solicitud de homologación del Acuerdo y su Acta Complementaria obrantes a fojas 3/7 y 11/13, ratificados a fojas 2 y 17 y a fojas 10 y 17, respectivamente.

Que dicho Acuerdo y Acta Complementaria son realizados en el marco de la crisis producida en la Ciudad de San Carlos de Bariloche a causa de la erupción del Volcán Puyehue situado en la República de Chile, la cual afecta entre otras, la actividad representada por sus signatarios.

Que en tal sentido, los textos de marras vienen a complementar el Acuerdo homologado mediante la Resolución S.T. Nº 803 de fecha 25 de julio de 2011.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, entre otras medidas, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.

Que atento a lo expuesto, las circunstancias suscitadas en la actividad en el Departamento de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO, resultan comprendidas en la situación prevista en el Capítulo 5 de la Ley Nº 24.013 de “Reestructuración Productiva”.

Que cabe señalar que a foja 19 de autos la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA hs procedido a ratificar el Acuerdo y Acta Complementaria en cuestión.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican el Acuerdo y su Acta Complementaria en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 3/7, de su Acta Complementaria de fojas 11/13 y de la ratificación efectuada a foja 19 de autos.

Que el instrumento cuya homologación se dispone será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención, que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA BARILOCHE y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 3/7 y 11/13 del Expediente Nº 1.490.197/12, ratificados a fojas 2 y 17, y a fojas 10 y 17, respectivamente, y el Acta de ratificación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 19 del Expediente Nº 1.490.197/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, su Acta Complementaria y el Acta de ratificación citados, obrantes a fojas 3/7, 11/13 y 19 del Expediente Nº 1.490.197/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de su Acta Complementaria, del Acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.490.197/12

Buenos Aires, 9 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 293/12, se ha tomado razón del acuerdo, su acta complementaria y el acta de ratificación obrantes a fojas 3/7, 13 y 19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 264/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COMPLEMENTARIO ACUERDO CRISIS JUNIO 2011

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de diciembre de 2011, en el ámbito de la Delegación Zonal de Trabajo y con la presencia del Sr. Director de Trabajo de la Provincia de Río Negro, Don ENRIQUE MOLINA y el Sr. Delegado Zonal de Trabajo, DON JUAN PABLO LASTRA, que en su carácter de tales, han convocado a las partes que más abajo se detallan, por los motivos que ut infra se exponen, concurriendo por el sector empresario, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE BARILOCHE, con domicilio en calle San Martín 127, EP de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente, DON RUBEN KODJAIAN y su Secretario, DON OMAR GUERRA, todos suficientemente facultados y autorizados para celebrar el presente acto; la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sra. ELIZABETH GALDO, en carácter de Presidente de la Institución respectivamente, haciendo expresa mención que lo hacen “ad referendum” de la aceptación posterior que cada uno de los afiliados de la AHT realicen sobre los términos del presente convenio, ello en virtud de que la AHT carece de legitimidad para representar a los afiliados de esa institución en esta instancia, circunstancia que reconoce y acepta la representación Sindical; y la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, seccional Bariloche, representada en este acto por la Sra. ROSA NEGRON, en carácter de Secretaria General de la misma, el Sr. OVIDIO ZUÑIGA, en carácter de Secretario Gremial y el Sr. NELSON RASINI en carácter de Secretario de Prensa, con domicilio en calle Yatasto 928 de esta ciudad, quienes han sido facultados expresamente para celebrar este acto por las autoridades Nacionales. Las partes integrantes del presente y arriba mencionadas, ante la persistencia de las condiciones que originara el evento natural por la erupción del volcán Puyehue Cordón del caulle, y consecuentemente la inoperabilidad del aeropuerto local, como asimismo, la abrupta caída de los segmentos turísticos en general a partir de la inestabilidad de los accesos terrestres y la prácticamente inexistencia de reservas para la próxima temporada de verano 2011-2012 y con el firme ánimo de mantener la paz social en la ciudad han decidido complementar el Convenio de Crisis suscripto el pasado 30 (treinta) del mes de junio del año 2011, ratificando que la zona de aplicación del mismo, ante la grave crisis que afecta al sector, queda circunscripta al Departamento de Bariloche, que previa exposición de motivos detallan y conforme el acuerdo paritario nacional homologado por resolución por el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social bajo el número 952-ST-2020 se firma la prórroga del convenio ut supra mencionado bajo las siguiente condiciones:

A .- EXPOSICION DE MOTIVOS:

El gremio manifiesta la necesidad de instrumentar un mecanismo que permita un mayor ingreso económico a los trabajadores, habida cuenta que el congelamiento de salarios al 30 de mayo de 2011 y constante incremento del costo de vida, como asimismo el aumento de tarifas públicas, imponen un incremento en el salario de los trabajadores. El sector empresarial manifiesta que, comparte el criterio de la entidad sindical, al cual podrá dar solo parcial cumplimiento, conforme las escalas que se adjuntan como anexos y en tanto y en cuanto se otorgue una actualización sustancial de los montos de REPRO.

En clara muestra de madurez en las relaciones Institucionales y Gremiales, con gran sentido de responsabilidad Social y compromiso, siendo que a la fecha el imprevisto e inevitable hecho de la naturaleza que aqueja a la Ciudad de San Carlos de Bariloche desde el pasado 4 de junio del corriente se mantiene, generando profunda preocupación e incertidumbre para la temporada de verano 2011/2012, las partes signatarias del presente coinciden en buscar una alternativa salarial pese a la grave situación que aún se mantiene, por lo que en consecuencia, y como complemento del acuerdo de crisis del pasado mes de junio de 2011, reclamando al Gobierno Nacional medidas paliativas destinadas específicamente al Sector Hotelero Gastronómico de la región, han decidido complementar el citado acuerdo.

B.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: Que teniendo en cuenta la totalidad de las consideraciones expuestas en el punto precedente, dando además por íntegramente reproducidos los conceptos que sobre la crisis fueron vertidos en el acuerdo que por este medio se complementa, las partes han decidido hacer frente a la crisis que afectará al sector en la temporada venidera de la siguiente manera:

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Vigencia del presente convenio: Las partes signatarias de este convenio han decidido establecer su vigencia entre el 1 de diciembre de 2011 y el 31 de marzo de 2012. Sin perjuicio del período indicado, todas las partes asumen expreso compromiso de mantener cuantas reuniones resulten necesarias para analizar la evolución de la crisis y, eventualmente, decidir nuevas medidas complementarias y/o dar por finalizada la situación de emergencia; puntos que dependerán de factores aleatorios que principalmente tienen que ver con el fin de la erupción del Cordón Caulle Puyehue y la regularización de la actividad Turística.

Artículo 2.- Salario correspondiente al mes de diciembre de 2011: Las partes signatarias del presente han decidido establecer el pago de los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2011 tomando como base de cálculo a dichos fines, el salario neto que para cada categoría profesional se encontraba vigente al 31 de mayo de 2011, manteniendo suspendidos los aumentos que en la paritaria nacional fueran otorgados oportunamente. A dicho importe, se adicionará bajo el rubro “Complemento Acuerdo Emergencia Diciembre 2011” una suma de dinero de naturaleza no remunerativa y por única vez, en expreso reemplazo de los aumentos establecidos en la paritaria nacional, que se encuentra establecida en Anexo I para el personal regido por el CCT 389/04 y Anexo II para el personal regido por el CCT 362/03, de acuerdo con cada categoría profesional y de establecimiento, el que debidamente rubricado por las partes se adjunta al presente. Las sumas de dinero se abonarán bajo las previsiones del Art. 223 bis de la LCT atento la especial y grave situación económica que afronta el sector en la Ciudad.

Artículo 3.- Salario correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2012: Las partes signatarias del presente han decidido establecer el pago de los salarios correspondientes al mes de enero, febrero y marzo de 2012 tomando como base de cálculo a dichos fines, el salario neto que para cada categoría profesional se encontraba vigente al 31 de mayo de 2011, manteniendo suspendidos los aumentos que en la paritaria nacional fueran otorgados oportunamente. A dicho importe, se adicionará bajo el rubro “Complemento Acuerdo Emergencia Diciembre 2011” una suma de dinero de naturaleza no remunerativa y por única vez, en cada mes, en expreso reemplazo de los aumentos establecidos en la paritaria nacional, que se encuentra establecida en Anexo I para el personal regido por el CCT 389/04 y Anexo II para el personal regido por el CCT 362/03, de acuerdo con cada categoría profesional y de establecimiento. Las sumas de dinero se abonarán bajo las previsiones del Art. 223 bis de la LCT atento la especial y grave situación económica que afronta el sector en la Ciudad.

Artículo 4.- Pago de segunda cuota de Sueldo Anual Complementario 2011: Respecto del punto en cuestión, las partes han decidido establecer el pago del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) correspondiente al segundo semestre del año en curso en dos cuotas, a saber el 50% (cincuenta por ciento) del importe que corresponda, se abonará en fecha 23 de diciembre de 2011; y el remanente, se abonará en fecha 30 de enero de 2012.

Asimismo, las partes deciden tomar como base de cálculo y liquidación de los valores de aguinaldo, las sumas de dinero correspondientes al salario conformado al 31 de diciembre de 2011 para cada categoría profesional conforme las previsiones del Art. 2 del presente.

En el caso de aquellos trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de contrato de trabajo de tiempo parcial, las sumas de dinero correspondientes a Sueldo Anual Complementario segunda cuota 2011 se abonarán en un único pago y en término legal.

En todos los casos (jornada completa y/o jornada parcial) las sumas de dinero se abonarán bajo las previsiones del Art. 223 bis de la LCT atento la especial y grave situación económica que afronta el sector en la Ciudad.

Artículo 5.- Plus de “Productividad” o “Productividad en temporada”: Las partes signatarias del presente, en el caso de establecimientos Hoteleros, han decidido establecer un piso mínimo, de ocupación que indicará la procedencia del rubro señalado. De esta manera, el “Plus de Productividad” o “Productividad en temporada” será abonado en la medida de que se supere el 55% (cincuenta y cinco por ciento) promedio mensual de ocupación de habitaciones puestas a la venta. La presente condición no aplica a los establecimientos hoteleros regidos por el CCT 362/03, quienes mantendrán las condiciones preestablecidas sobre el concepto en cuestión.

Artículo 5 Bis.- Establecimientos Gastronómicos: Para el caso de los establecimientos Gastronómicos, dicho plus se abonará en la medida de que el promedio ponderado de habitaciones puestas a la venta de los siguientes hoteles de referencia, supere el 55% de ocupación a saber:

a) Hotel Nahuel Huapi

b) Hotel Villa Sofia

c) Hotel lnancayal

d) Hotel Nevada

e) Hotel Cristal

f) Hotel Edelweiss

Aquellos establecimientos gastronómicos que a juicio del sector gremial que presumiblemente pudieran mejorar las condiciones de emergencia establecidas en el presente, las partes comprometen su citación en el ámbito de la comisión de interpretación creada en el convenio de crisis de fecha 30 de junio de 2011, del cual éste es su complemento, a efectos de definir, en un plazo no mayor de 10 días, las posibilidades reales de mejoras y la procedencia o improcedencia del pago del plus en cuestión.

Aquellos establecimientos que demuestren incapacidad en el pago de la productividad de enero y febrero de acuerdo con las estadísticas establecidas en este convenio, podrán recurrir a la comisión de interpretación del convenio para presentar los fundamentos del caso y poder quedar exceptuadas del pago del adicional correspondiente.

CAPITULO II - TRABAJADORES DE TEMPORADA DE VERANO

Artículo 6.- Mínimo de días garantizados: Las partes ratifican en este acto la vigencia de una garantía mínima de días a asignar de cara a la temporada de verano que se acerca, equivalente a 60 (sesenta) días. A los fines de integrar dicho mínimo, los empleadores podrán convocar a los trabajadores en la medida de que las necesidades de servicio así lo indiquen, y en cada convocatoria, deberán asignar un mínimo de 5 (cinco) días continuos por mes. De esta manera, el total de días garantizados podrá ser integrado en sucesivas convocatorias y de manera fraccionada a partir del 1 de diciembre de 2011, debiendo en todos los casos satisfacerse el total indicado antes del próximo 16 de abril de 2012. En caso de que ello no hubiera ocurrido, el empleador deberá indemnizar los días faltantes hasta alcanzar el mínimo. La base de cálculo para el pago de haberes será la establecida en los Artículos 2 y 3 del presente.

En todos los casos y en función de la grave situación por la que atraviesa el sector, las sumas debidas se abonarán al amparo de lo establecido en Art. 223 bis de la LCT.

CAPITULO II - TRABAJADORES PERMANENTES Y DE TIEMPO CONTINUO

Artículo 7.- Condiciones salariales: Por efecto de la crisis que afecta a la Ciudad de San Carlos de Bariloche y en caso de que el empleador no cuente con posibilidad material de asignar tareas por motivos que no le sean imputables, las partes establecen la posibilidad de suspender la prestación laboral de los dependientes, ello con la sola condición de que dichas suspensiones no superen un máximo de 15 (quince) días en el mes. En tales supuestos, por el período de no prestación de servicios (suspensión), se abonará al trabajador el equivalente a un 80% /ochenta por ciento) del salario conformado al mes en que tenga lugar la medida, ello respetando las pautas salariales establecidas en los Artículos 2 y 3 de presente, sumas que se abonarán al amparo de las disposiciones del Art. 223 bis de la LCT.

Por el lapso de tiempo de efectiva prestación, se abonará el 100% (cien por ciento) de las sumas correspondientes al mes en cuestión, conforme Artículos 2 y 3, también en este caso bajo las previsibles del Art. 223 bis de la LCT atento la especial y grave situación económica que afronta el sector en la Ciudad.

CAPITULO IV - AYUDA ECONOMICA (REPRO)

Artículo 8.- Trabajadores efectivos, permanentes continuos: En aquellos meses en que el empleador se encuentre incluido en el programa, abonará los montos finales que correspondan, los que serán integrados con la suma REPRO hasta totalizar el monto mensual a cancelar.

Artículo 9.- Trabajadores de temporada de verano: Se establece un ciclo mínimo de 60 días, el que podrá otorgarse dentro del 1º de diciembre y el 16 de abril de 2012, con una convocatoria no inferior a 15 días por mes en cada oportunidad. Las convocatorias deberán tener un plazo mínimo de 5 días corridos. En todos los casos el empleador garantizará un ingreso mínimo mensual de $800 (pesos ochocientos) netos más el importe correspondiente a los planes REPRO la que será liquidada bajo las previsiones del Art 223 bis. de la LCT atento la especial y grave situación económica que afrontar el sector en la ciudad. Si empleador otorgare los 60 días corridos, las sumas en los meses de prestación de tareas serán completadas con las derivadas del REPRO. En todos los casos se mantendrá la relación laboral a los efectos que el trabajador perciba el beneficio que otorga el Estado Nacional.

Artículo 9 bis.: Las partes solicitarán al gobierno nacional regularizar el aporte de los planes REPRO a concretarse en la primera quincena posterior al mes vencido.

CAPITULO V - ESTABLECIMIENTOS TURISMO ESTUDIANTIL Y MIXTO

Artículo 10.- Para aquellos Establecimientos de Turismo Estudiantil y Mixtos regidos por el CCT 389/04 que fueron incorporados en el acta Convenio del 27 de septiembre próximo pasado, y que en la actualidad se encuentran abonando el total de remuneraciones establecidas en la paritaria nacional, por el presente quedan suspendidos los incrementos correspondientes al mes de noviembre de 2011 y enero de 2012, quedando vigentes las remuneraciones devengadas al 31 de octubre de 2011. Estos valores se mantendrán hasta el 31 de marzo de 2012.

Ambas partes establecen de común acuerdo que se evaluará la evolución de la actividad productiva de cada uno de los establecimientos.

A partir del pago de las sumas de dinero correspondientes al mes de diciembre de 2011, las cancelaciones se realizarán bajo las previsiones del Art. 223 bis de la LCT atento la especial y grave situación económica que afronta el sector en la Ciudad.

Artículo 11.- Asimismo, a dicho sector de turismo le resultarán aplicables las restantes cláusulas establecidas en el presente en la medida de que correspondan conforme lo establece el artículo 6 del presente convenio.

CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12.- Obra Social y Aportes Sindicales: La totalidad de las sumas a abonar tributarán las contribuciones y aportes establecidas en las leyes 23.660 y 23.661 y los Aportes Sindicales por la importancia de servicios que implican al trabajador y su grupo familiar.

Artículo 13.- Personal extra y/o eventual: En la medida de que existan trabajadores de  temporada y/o permanentes continuos sin prestar servicios por efecto de suspensiones por falta de trabajo no imputable al empleador, éste no podrá incorporar personal extra y/o eventual para realizar tareas del mismo perfil y/o categoría profesional de aquéllos, debiendo darles prioridad a éstos. Si la necesidad de mano de obra adicional en nada se relaciona con la categoría profesional y/o perfil del trabajador suspendido, el empleador quedará facultado para disponer su incorporación.

Artículo 14.- Comisión de interpretación: Las partes ratifican la plena vigencia de la comisión de interpretación que fuera creada en el acuerdo del pasado 30 de junio de 2011, ratificando las funciones, misiones, objetivos y facultades allí estipuladas.

Artículo 15.- Declaración final: Las partes signatarias del presente consideran que con el mismo han logrado complementar las medidas necesarias para hacer frente a la crisis que vive el sector Hotelero Gastronómico de la Ciudad de Bariloche. Sin perjuicio de ello, reiteran su compromiso de mantener permanentemente diálogo a fin de monitorear los avances de la misma.

Artículo 16.- El sector empleador se compromete a realizar las contribuciones mínimas mensuales ante la AFIP, que permitan el mantenimiento para beneficio del trabajador de las Asignaciones familiares, licencias por maternidad y demás beneficios sociales.

Artículo 17.- En el marco de la colaboración y solidaridad que debe reinar ante la situación que aqueja a todo el sector turístico de la zona, las partes asumen el compromiso de instar a sus representados a flexibilizar las condiciones laborales, mientras se mantenga la problemática referenciada en el presente acuerdo, a los fines de armonizar las condiciones laborales durante la situación de excepción.

En la Ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 18 días del mes de enero de 2012, siendo las 10 horas, se reúne la comisión de interpretación y seguimiento del Convenio de Crisis suscripto el pasado 30 de junio de 2011, conformada por la Sra. Rosa Negron, el Sr. Ovidio Zúñiga, y el Sr. Nelson Rasini, por la entidad sindical U.T.H.G.R.A. y el Sr. Rubén Kodjaian por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Bariloche y el Sr. Carlosi Burgoa y la Sra. Elizabeth Galdo, en representación de la A.H.T., por la parte empresaria, a fin de tratar la situación relacionada con los errores de cálculo que se desprenden de la planilla denominada “Anexo I” y “Anexo II” que forma parte integrante de la prórroga del acuerdo suscripto el pasado 23 de diciembre de 2011, considerando a tales fines, que la misma presenta errores en su confección. Atento ello, luego del pertinente intercambio de ideas, la misma ha llegado a un acuerdo y ha consensuado una nueva planilla que se denominará “Anexo I Bis” y “Anexo II Bis” que se agrega al referido acuerdo de prórroga debidamente suscripto por las partes y que deja sin efecto el “Anexo I” y “Anexo II”.

Como consecuencia de los cambios establecidos, queda acordado que aquellos empleadores que hayan abonado sumas en exceso, podrán descontar las mismas hasta su concurrencia de la liquidación de sueldos del mes de enero 2012 o las subsiguientes si correspondiere.

No siendo para mas, la Comisión da por finalizado el acto asumiendo expreso compromiso de presentar este acta dentro del plazo único e improrrogable de 48 (cuarenta y ocho) horas por ante la Subsecretaría de Trabajo del Provincia de Río Negro, Delegación Bariloche, firmando los comparecientes en prueba de conformidad un total de cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I BIS
IMPORTES ANEXO I BIS
categoría DSUMA A ABONAR DICIEMBRE 2011SUMA A ABONAR ENERO/MARZO 2012
1471,00673,00
2493,00704,00
3511,00730,00
4533,00761,00
5554,00791,00
6581,00830,00
7@@
categoría CSUMA A ABONAR DICIEMBRE 2011SUMA A ABONAR ENERO/MARZO 2012
1479,00684,00
2504,00720,00
3529,00756,00
4550,00785,00
5569,00813,00
6599,00856,00
7@@
categoría BSUMA A ABONAR DICIEMBRE 2011SUMA A ABONAR ENERO/MARZO 2012
1493,00704,00
2523,00747,00
3544,00777,00
4566,00808,00
5582,00832,00
6620,00886,00
7669,00955,00
categoría ASUMA A ABONAR DICIEMBRE 2011SUMA A ABONAR ENERO/MARZO 2012
1509,00727,00
2528,00754,00
3549,00784,00
4573,00818,00
5601,00859,00
6630,00900,00
7799,001.141,00
categoría ESP.SUMA A ABONAR DICIEMBRE 2011SUMA A ABONAR ENERO/MARZO 2012
1543,00776,00
2569,00813,00
3592,00846,00
4621,00887,00
5643,00918,00
6651,00930,00
7840,001.200,00

ANEXO II BIS

Asignación no remunerativa enero 2012 (reemplaza al Anexo I)

Hoteles 5 estrellas
CATEGORIAAsig. no remunerativaObra Social 3%Seguro de Vida 1%Cuota Sindical 2.5%NETO
I86225.868.6221.55805.97
II89926.978.9922.48840.57
III93127.939.3123.28870.49
IV97129.139.7124.28907.89
V101130.3310.1125.28945.29
VI106331.8910.6326.58993.91
VII136640.9813.6634.151,277.21

ANEXO II

Asignación no remunerativa enero 2012 (reemplaza al Anexo I)

Hoteles 4 estrellas
CATEGORIAAsig. no remunerativaObra Social 3%Seguro de Vida 1%Cuota Sindical 2.5%NETO
I73722.117.3718.43689.10
II76723.017.6719.18717.15
III80124.038.0120.03748.94
IV83625.088.3620.90781.66
V87926.378.7921.98821.87
VI92127.639.2123.03861.14
VII118135.4311.8129.531,104.24

EXPEDIENTE Nº 1.490.197/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de febrero de 2012 siendo las 11:10 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION EMPRESARIO HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), el Dr. Iván Didimo POSSE MOLINA (MI Nº 4.236.951), quien manifiesta ser apoderado, y se compromete a adjuntar copia autenticada de la personería que invoca en este acto.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación de la FEHGRA manifiesta que: ratifica el acuerdo suscripto por la UTHGRA Seccional Bariloche, la AHTRA Filial Bariloche, y la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica de Bariloche, acuerdo que luce a fs. 2/13, solicitando su homologación.

Siendo las 11.30 horas finaliza el acto. Firma el compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.