JUSTICIA
LEY Nº 14.458
Nuevos Juzgados y Fiscalías Nacionales
Sancionada: Agosto 18 - 1958
Promulgada: Agosto 26 - 1958
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Créanse dos
cargos de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital, a los efectos de formar cuatro Salas en
dicho Tribunal.
ARTICULO 2º -
Transfórmanse los actuales Juzgados Nacionales de Primera Instancia en
lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, números 4, 5 y 6, en
Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción
de la Capital.
Las funciones de juez electoral de la Capital Federal serán
desempeñadas por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal número uno de la Capital Federal, hasta tanto no
entre en funciones el juzgado electoral respectivo.
ARTICULO 3º - Créanse
cuatro Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de
Instrucción de la Capital; créase un Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Criminal de Sentencia de la Capital; créase un Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Correccional de la Capital; créanse
seis cargos de oficiales de justicia para integrar el personal de los
juzgados referidos en el presente artículo.
ARTICULO 4º - Transfiérense
al fuero en lo Criminal y Correccional de la Capital seis secretarías
de las que integran actualmente los Juzgados Nacionales de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional Federal números 1, 2 y 3.
ARTICULO 5º - Los
Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción,
y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia
que se establecen por los artículos 2º y 3º de esta ley, funcionarán
con tres secretarías cada uno que se integrarán de la siguiente manera:
los siete Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de
Instrucción, con las 18 secretarías correspondientes a los Juzgados
Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal
números 4, 5 y 6 que se transforman por el artículo 2 de esta ley y con
tres de las secretarías que se transfieren por el artículo 4º, y el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia con
las tres secretarías restantes transferidas por el artículo 4º de la
presente ley.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional creado
por el artículo 3º funcionará con cuatro secretarías de las que
actualmente tienen los juzgados de igual clase letras H, I, J y N, y
que transferirá la cámara del fuero a razón de una por cada juzgado.
ARTICULO 6º - Tres de las
actuales fiscalías para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en
lo Criminal y Correccional Federal y en lo Contencioso-Administrativo
de la Capital Federal transfórmanse en fiscalías para los Juzgados
Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal.
ARTICULO 7º - Los
Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional
Federal, las secretarías y las fiscalías a que hacen referencia los
artículos 2º, 4º y 6º de esta ley, pasarán a sus nuevos destinos con su
dotación completa de personal, muebles y útiles.
ARTICULO 8º - La
excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal determinará
las fiscalías y secretarías que pasarán al fuero en lo Criminal y
Correccional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 6º de
esta ley. La excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital determinará las secretarías que
pasarán a cada uno de los juzgados que se crean en su fuero por los
artículos 2º y 3º de esta ley, quedando facultada para asignar a otras
dependencias de su jurisdicción el excedente de personal que hubiere en
relación con las similares existentes.
ARTICULO 9º - Uno de los
Juzgados creados por la presente ley, que será designado por la
excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional, entenderá, únicamente, en causas de menores (Ley 10.903),
y la referida Cámara deberá asignar al mismo, además, una de las ex
Prosecretarías, actuales Secretarías del Juzgado de igual clase Nº 1.
ARTICULO 10 - Todas las
causas y expedientes radicados en los Juzgados Nacionales de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional Federal números 4, 5 y 6, que
se suprimen por el artículo 2º de esta ley, pasarán para su prosecución
y/o archivo, a los juzgados de aquel fuero números 1, 2 y 3 en la forma
que determine la cámara de dicho fuero.
ARTICULO 11 - El Poder
Ejecutivo nacional adoptará todas las providencias necesarias para la
instalación y funcionamiento inmediato de los juzgados creados por esta
ley, la que comenzará a regir, a los efectos de la competencia, a los
quince días de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 12 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de rentas generales hasta su inclusión en el presupuesto.
ARTICULO 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 13 de agosto de 1958.
J. M. GUIDO E. M. ZANNI
Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el número 14.458-