JUSTICIA

LEY Nº 14.458

Nuevos Juzgados y Fiscalías Nacionales

Sancionada: Agosto 18 - 1958

Promulgada: Agosto 26 - 1958

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Créanse dos cargos de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, a los efectos de formar cuatro Salas en dicho Tribunal.

ARTICULO 2º - Transfórmanse los actuales Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, números 4, 5 y 6, en Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital.

Las funciones de juez electoral de la Capital Federal serán desempeñadas por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número uno de la Capital Federal, hasta tanto no entre en funciones el juzgado electoral respectivo.

ARTICULO 3º - Créanse cuatro Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital; créase un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia de la Capital; créase un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional de la Capital; créanse seis cargos de oficiales de justicia para integrar el personal de los juzgados referidos en el presente artículo.

ARTICULO 4º - Transfiérense al fuero en lo Criminal y Correccional de la Capital seis secretarías de las que integran actualmente los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal números 1, 2 y 3.

ARTICULO 5º - Los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia que se establecen por los artículos 2º y 3º de esta ley, funcionarán con tres secretarías cada uno que se integrarán de la siguiente manera: los siete Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción, con las 18 secretarías correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal números 4, 5 y 6 que se transforman por el artículo 2 de esta ley y con tres de las secretarías que se transfieren por el artículo 4º, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia con las tres secretarías restantes transferidas por el artículo 4º de la presente ley.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional creado por el artículo 3º funcionará con cuatro secretarías de las que actualmente tienen los juzgados de igual clase letras H, I, J y N, y que transferirá la cámara del fuero a razón de una por cada juzgado.

ARTICULO 6º - Tres de las actuales fiscalías para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal y en lo Contencioso-Administrativo de la Capital Federal transfórmanse en fiscalías para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

ARTICULO 7º - Los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal, las secretarías y las fiscalías a que hacen referencia los artículos 2º, 4º y 6º de esta ley, pasarán a sus nuevos destinos con su dotación completa de personal, muebles y útiles.

ARTICULO 8º - La excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal determinará las fiscalías y secretarías que pasarán al fuero en lo Criminal y Correccional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 6º de esta ley. La excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital determinará las secretarías que pasarán a cada uno de los juzgados que se crean en su fuero por los artículos 2º y 3º de esta ley, quedando facultada para asignar a otras dependencias de su jurisdicción el excedente de personal que hubiere en relación con las similares existentes.

ARTICULO 9º - Uno de los Juzgados creados por la presente ley, que será designado por la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, entenderá, únicamente, en causas de menores (Ley 10.903), y la referida Cámara deberá asignar al mismo, además, una de las ex Prosecretarías, actuales Secretarías del Juzgado de igual clase Nº 1.

ARTICULO 10 - Todas las causas y expedientes radicados en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal números 4, 5 y 6, que se suprimen por el artículo 2º de esta ley, pasarán para su prosecución y/o archivo, a los juzgados de aquel fuero números 1, 2 y 3 en la forma que determine la cámara de dicho fuero.

ARTICULO 11 - El Poder Ejecutivo nacional adoptará todas las providencias necesarias para la instalación y funcionamiento inmediato de los juzgados creados por esta ley, la que comenzará a regir, a los efectos de la competencia, a los quince días de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 12 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de rentas generales hasta su inclusión en el presupuesto.

ARTICULO 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 13 de agosto de 1958.

J. M. GUIDO                    E. M. ZANNI
Luis A. Viscay                    Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el número 14.458-