Ley N° 12.239

Creando un Juzgado Federal en Río Cuarto (Córdoba)

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.° — Créase un Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, con la siguiente organización y asignaciones:




Art. 2.° — La jurisdicción territorial de este Juzgado comprenderá los departamentos Río Cuarto, Juárez Celman y General Roca de la Provincia de Córdoba; y las pedanías San Martín y Loboy del departamento Unión; pedanías Calderas y Tunas, del departamento Marcos Juárez; pedanías Cañada de Alvarez, Cóndores y Río de los Sauces del departamento Calamuchita y pedanías Salto, Capilla de Rodríguez y Punta del Agua del departamento Tercero Arriba de la misma provincia.

Art. 3.° — La Suprema Corte de Justicia de la Nación dispondrá las medidas necesarias para que el Juzgado de la Ciudad de Córdoba remita al tribunal que se crea por esta ley, las causas en trámite correspondientes a la jurisdicción territorial de este último, con excepción de aquellas en las cuales ambas partes litigantes, de común acuerdo, hayan manifestado dentro de los treinta días de la promulgación de esta ley, su voluntad de que el juicio permanezca radicado ante el juzgado de Córdoba.

Art. 4.° — Los gastos que demande la presente ley se harán de rentas generales con imputación a la misma, mientras los cargos, empleos y gastos que crea y autoriza no se incorporen al Presupuesto General de la Nación.

Art. 5.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de septiembre de 1935.

Registrada bajo el N.° 12.239.

R. PATRON COSTAS                                                    MANUEL A. FRESCO
E. Fernández Guerrico                                            Carlos González Bonorino

Buenos Aires, Octubre 9 de 1935.

— C. 955. —

Téngase por Ley de la Nación, publíquese y dése al Registro Nacional.

JUSTO.
MANUEL DE YRIONDO.