Ley N° 12.239
Creando un Juzgado Federal en Río Cuarto (Córdoba)
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° — Créase un Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de
Río Cuarto, provincia de Córdoba, con la siguiente organización y
asignaciones:
Art. 2.° — La jurisdicción territorial de este Juzgado comprenderá los
departamentos Río Cuarto, Juárez Celman y General Roca de la Provincia
de Córdoba; y las pedanías San Martín y Loboy del departamento Unión;
pedanías Calderas y Tunas, del departamento Marcos Juárez; pedanías
Cañada de Alvarez, Cóndores y Río de los Sauces del departamento
Calamuchita y pedanías Salto, Capilla de Rodríguez y Punta del Agua del
departamento Tercero Arriba de la misma provincia.
Art. 3.° — La Suprema Corte de Justicia de la Nación dispondrá las
medidas necesarias para que el Juzgado de la Ciudad de Córdoba remita
al tribunal que se crea por esta ley, las causas en trámite
correspondientes a la jurisdicción territorial de este último, con
excepción de aquellas en las cuales ambas partes litigantes, de común
acuerdo, hayan manifestado dentro de los treinta días de la
promulgación de esta ley, su voluntad de que el juicio permanezca
radicado ante el juzgado de Córdoba.
Art. 4.° — Los gastos que demande la presente ley se harán de rentas
generales con imputación a la misma, mientras los cargos, empleos y
gastos que crea y autoriza no se incorporen al Presupuesto General de
la Nación.
Art. 5.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de septiembre de 1935.
Registrada bajo el N.° 12.239.
R. PATRON COSTAS
MANUEL A.
FRESCO
E. Fernández Guerrico
Carlos
González Bonorino
Buenos Aires, Octubre 9 de 1935.
— C. 955. —
Téngase por Ley de la Nación, publíquese y dése al Registro Nacional.
JUSTO.
MANUEL DE YRIONDO.