SECRETARIA DE CULTURA
Decreto 448/2012
Dase por prorrogada la designación de
la Directora del Museo Nacional del Grabado de la Dirección Nacional de
Patrimonio y Museos.
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº 5.789/11 del registro de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto Nº 582 de fecha 11
de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 582 de fecha 11 de mayo de 2011, se designó
transitoriamente a la señora Nora Alicia INIESTA, en un cargo de la
planta permanente Nivel B, Grado 0, como Directora del MUSEO NACIONAL
DEL GRABADO de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS.
Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo
en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron
lugar al dictado del Decreto Nº 582/11, la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION ha solicitado se prorrogue la designación de
la citada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por
prorrogada, desde su vencimiento, a partir del 28 de mayo de 2011, y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria de la señora Nora Alicia INIESTA (D.N.I. Nº 6.422.864),
como DIRECTORA del MUSEO NACIONAL DEL GRABADO
de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo de la Planta
Permanente, Nivel B Grado 0, cuya designación original fuera realizada
por el Decreto Nº 582/11 y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del
Decreto Nº 2098/08 por el que se homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Art. 2º — El cargo involucrado
deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección
vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el
artículo 120 y en el Título II, Capítulos IIl y IV, del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del vencimiento del
plazo establecido en el Decreto Nº 582/11 citado en el artículo 1º.
Art. 3º — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a los
créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 20 - 14 -
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.