SECRETARIA DE CULTURA

Decreto 448/2012

Dase por prorrogada la designación de la Directora del Museo Nacional del Grabado de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos.

Bs. As., 26/3/2012

VISTO el Expediente Nº 5.789/11 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto Nº 582 de fecha 11 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 582 de fecha 11 de mayo de 2011, se designó transitoriamente a la señora Nora Alicia INIESTA, en un cargo de la planta permanente Nivel B, Grado 0, como Directora del MUSEO NACIONAL DEL GRABADO de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 582/11, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha solicitado se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, desde su vencimiento, a partir del 28 de mayo de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la señora Nora Alicia INIESTA (D.N.I. Nº 6.422.864), como DIRECTORA del MUSEO NACIONAL DEL GRABADO
de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo de la Planta Permanente, Nivel B Grado 0, cuya designación original fuera realizada por el Decreto Nº 582/11 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 por el que se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos IIl y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Nº 582/11 citado en el artículo 1º.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 20 - 14 - SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.