Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 52/2012
Apruébanse el Procedimiento para la Inscripción y Baja de Entidades en
el Registro y el Procedimiento para estructurar Deducciones en los
Haberes.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº 5815/2012 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto se aprobó el Régimen de deducción
de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero
del personal de la Administración Pública Nacional que presta servicios
en las jurisdicciones y entidades incluidos en el artículo 8º de la Ley
Nº 24.156.
Que el precitado régimen comprende obligaciones dinerarias asumidas por
empleados públicos cuyo objeto sean amortizaciones y servicios de
préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales.
Que la finalidad tenida en cuenta al momento del dictado del referido
Decreto Nº 14/12 fue adecuar el régimen vigente en materia de descuento
directo sobre las remuneraciones que perciben los agentes públicos a
las nuevas políticas económicas y sociales llevadas adelante por el
GOBIERNO NACIONAL, tendientes a un mayor desarrollo y protección de los
trabajadores y a la inclusión e igualdad social, de manera de
facilitarles el acceso al crédito y evitar abusos en el costo
financiero.
Que a fin de implementar el Registro de Entidades creado por el Decreto
Nº 14/12 y hacerlo operativo, resulta necesario establecer los
requisitos para la incorporación y baja de entidades en dicho registro,
el procedimiento para que los empleados públicos accedan al régimen de
deducción de haberes y los modelos de notas, certificaciones y
formularios a utilizarse para los mencionados trámites.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 14 del Decreto Nº 14/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
“PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y BAJA DE ENTIDADES EN EL REGISTRO”
que participan en el régimen de operaciones con Código de Descuento en
el Registro creado por el artículo 5º del Decreto Nº 14 de fecha 5 de
enero de 2012, que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 2º — Apruébase el
“PROCEDIMIENTO PARA ESTRUCTURAR DEDUCCIONES EN LOS HABERES” de los
empleados públicos que soliciten operar en el marco del régimen
aprobado por el Decreto Nº 14/12 que como Anexo II forma parte de la
presente Resolución.
Art. 3º — Apruébase el modelo
de nota de Solicitud de Inscripción en el Registro de Entidades creado
por el artículo 5º del Decreto Nº 14/12, que como Anexo III forma parte
de la presente resolución.
Art. 4º — Apruébase el modelo de nota de Petición de Descuento sobre Haberes que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.
Art. 5º — Apruébase el modelo
de Certificación de Haberes previsto en el artículo 4º del Decreto Nº
14/12, que como Anexo V integra esta resolución.
Art. 6º — Apruébase el modelo
de Certificación para Pre cancelación de Deudas previsto en el artículo
4º del Decreto Nº 14/12, que como Anexo VI forma parte de la presente
resolución.
Art. 7º — Dentro de los SESENTA
(60) días de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial,
los Servicios Administrativo Financieros deberán liquidar todos los
descuentos de haberes pendientes de ejecución en favor de las entidades
encuadradas en el presente régimen, salvo que la falta de liquidación
de dichos descuentos en tiempo oportuno tenga origen en la aplicación
del régimen aprobado por el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000. En
aquellos casos en los que el descuento del total adeudado dentro de
dicho plazo exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) de la remuneración
normal, habitual y permanente del agente o implique la percepción
efectiva de un haber inferior al sueldo mínimo vital y móvil, se
extenderá el plazo fijado, distribuyendo las deducciones en tantos
meses como sea necesario para que el monto del sueldo mensual
disponible para el trabajador no quede por debajo de dichos límites.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Facundo P. Nejamkis.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y BAJA DE ENTIDADES EN EL REGISTRO
INSCRIPCION EN EL REGISTRO
ARTICULO 1º.- El Registro de Entidades creado por el Decreto Nº 14/12
estará a cargo de la COORDINACION DEL REGISTRO DE ENTIDADES
PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La mencionada Coordinación tendrá a su cargo la inscripción y baja de
las entidades incluidas en el artículo 2º del Decreto Nº 14/12, en un
todo de acuerdo con los respectivos actos administrativos de alta y
baja que dicte la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2º.- Las mutuales, cooperativas, obras sociales, entidades
oficiales, entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº
21.526, y las asociaciones gremiales con personería gremial interesadas
en incorporarse al régimen del Decreto Nº 14/12, deberán presentar la
solicitud que como Anexo III integra la presente, con individualización
de cada una de las prestaciones que ofrece, a la que deberán acompañar
la documentación que se establece a continuación, de acuerdo con el
tipo de persona jurídica que efectúe el requerimiento:
a) Estatuto social vigente.
b) Actas de Directorio con designación de autoridades vigentes.
c) Autorización para operar expedida por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL, BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por registro
pertinente o acto administrativo emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en virtud del cual se hubiese reconocido
personería gremial a la entidad sindical que efectúe el requerimiento,
d) En el supuesto de entidades oficiales que no se encuentren
comprendidas en las disposiciones de Ley Nº 21.526, se acompañará acto
administrativo en virtud del cual se las hubiera autorizado a realizar
operaciones por las que se puedan efectuar deducciones a los haberes de
los empleados públicos.
e) Certificación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL, de la que surja que a la fecha de la solicitud de
incorporación en el Registro se encuentra habilitada para funcionar
como cooperativa o como mutual.
f) Nómina de las actividades que se encuentra autorizada a desarrollar.
g) Instrumento que acredite la representación legal de la persona
física que requiere la incorporación de una persona jurídica al
Registro, o poder general o especial, acompañados con copia del
Documento Nacional de Identidad del presentante.
h) Resolución estatutaria que fije el valor de la cuota social, cuando corresponda.
i) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
j) Certificación que no adeuda obligación previsional vencida.
k) Copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por
Contador Público Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios
anteriores a la fecha de la solicitud, con informe de auditoría y
sindicatura, si correspondiera.
La documentación mencionada deberá presentarse en oportunidad de
requerirse la inscripción en el Registro en ejemplar original, en
testimonios expedidos por autoridad competente o certificados por
escribano, o en copia que certificará la autoridad administrativa
previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado. Se
acompañará también una copia simple de dicha documentación.
La Solicitud de Inscripción deberá acompañarse con una nota en la cual
se denuncie el domicilio real y se constituya un domicilio especial
dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se reputará
subsistente mientras la Entidad no designe otro. Además, deberá indicar
sus números de teléfono y de correo electrónico, a fin de agilizar el
trámite e impedir la caducidad del procedimiento, si por cualquier
causa resultara imposible la notificación en el domicilio constituido.
Esta información deberá mantenerse permanentemente actualizada en el
Registro.
ARTICULO 3º.- Recibida una Solicitud de Inscripción con la
documentación mencionada en el artículo anterior, o modificaciones o
actualizaciones que se hubieran producido respecto de la información
proporcionada, la COORDINACION DEL REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES
EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.
Si faltara documentación, o se necesitaran aclaraciones, la
Coordinación podrá requerir documentos o información adicionales, a
cuyo fin intimará a la Entidad para que los acompañe dentro del plazo
de TREINTA (30) días.
ARTICULO 4º.- La COORDINACION DEL REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES
EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES podrá requerir a distintas
reparticiones públicas la información o documentación que considere
necesaria para expedirse con respecto a una Solicitud de Inscripción en
virtud del principio de colaboración.
ARTICULO 5º.- Cuando el Coordinador del Registro de Entidades considere
que toda la documentación e información se encuentran reunidas en el
expediente emitirá el correspondiente informe, donde se expedirá en el
sentido de aceptar o rechazar la inscripción solicitada por la Entidad
peticionante, y elevará a la autoridad competente para decidir un
proyecto de resolución que así lo disponga.
ARTICULO 6º.- La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo
que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo
Código de Descuento, o la denegación de la solicitud. Dicho acto será
notificado a la Entidad peticionante y publicado en el Boletín Oficial.
Podrá ser recurrido en los términos de la Ley Nº 19.549 y su
reglamentación.
ARTICULO 7º.- La nómina de entidades inscriptas en el Registro y el
Código de Descuento asignado se encontrarán actualizados y serán
difundidos en la página web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Conforme con lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 14/12, se
publicarán en el Boletín Oficial cada uno de los actos administrativos
que otorguen un Código de Descuento a una Entidad, dispongan bajas de
Entidades del Registro, den de baja Códigos o modifiquen o actualicen
información allí obrante.
ARTICULO 8º.- Las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Acreditar presentación de balance ante el organismo de contralor de cada entidad.
b) Informar a la Coordinación de Entidades, dentro de las SETENTA Y DOS
(72) horas de producida la novedad, si incorporan prestaciones
distintas a las declaradas en oportunidad de requerir el alta en el
Registro, o si dejan de brindar algunas de las manifestadas en su
momento, para que el Registro actualice la información, pudiendo
ampliar o restringir las autorizaciones que hubieran sido conferidas a
las Entidades.
c) Mantener actualizada toda la información brindada en oportunidad de requerir su incorporación al Registro.
ARTICULO 9º.- El Código asignado por el Registro a cada Entidad no
podrá ser cedido, transferido ni su utilización autorizada a un
tercero. Tampoco podrán las Entidades realizar ningún tipo de acto de
comercio sobre el Código que les fuera asignado.
ARTICULO 10.- Procederá la baja del Registro en los siguientes casos:
a) Cuando la autoridad competente para autorizar el funcionamiento de
la entidad hubiese cancelado su inscripción o declarado su inhabilidad
para continuar funcionando, en cuyos casos la baja se producirá
automáticamente, sin sustanciación, ni bien se notifique la decisión al
Registro.
b) Cuando no presente el balance en tiempo y forma, de acuerdo con el artículo 8º inciso a) del presente Anexo.
c) Si se verificara el incumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº 14/12.
d) Si se verificara el incumplimiento de obligaciones fiscales.
e) Si la entidad incurriera en otras irregularidades que por su
gravedad o reiteración ameriten la baja del Registro, a criterio de la
Autoridad de Aplicación.
En los supuestos previstos en los incisos b) a e), previo a la baja, se
otorgará a las entidades el derecho de efectuar el descargo que
consideren pertinente, el que será merituado por el Coordinador del
Registro antes de emitir su decisión.
ARTICULO 11.- Las entidades podrán requerir al Registro la cancelación
de su inscripción. Dictado el acto administrativo correspondiente
respecto de la cancelación solicitada por una Entidad, los Servicios
Administrativo Financieros (SAF) dejarán de practicar los descuentos a
su favor, a partir de la liquidación siguiente a la publicación del
mencionado acto en el Boletín Oficial, lo que se notificará
fehacientemente a los agentes interesados.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR DEDUCCIONES EN LOS HABERES
ARTICULO 1º.- Los agentes públicos que revisten en alguna de las
jurisdicciones o entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº
24.156, interesados en hacer uso del régimen de deducciones de haberes
para el cumplimiento de obligaciones dinerarias establecido por el
Decreto Nº 14/12, deberán dirigir al titular del respectivo Servicio
Administrativo Financiero (SAF) la Solicitud cuyo modelo integra la
presente como Anexo IV, donde identificarán a la Entidad en cuyo favor
deberán efectuarse los descuentos sobre su remuneración.
ARTICULO 2º.- Recibida la Solicitud por parte del área encargada de
liquidación de haberes del Servicio Administrativo Financiero (SAF), se
confeccionará el Certificado cuyo modelo forma parte de esta resolución
como Anexo V, en DOS (2) ejemplares: uno para el interesado y otro para
el SAF. En dicho Certificado constará:
a) El Código asignado por el Registro a la Entidad a favor de la cual
el solicitante requiere se efectúen descuentos sobre sus haberes.
b) La remuneración normal, habitual y permanente que percibe el agente,
excluidos los descuentos de ley, el sueldo anual complementario, las
asignaciones familiares, los servicios extraordinarios o adicionales,
los complementos que se perciban por única vez y los pagos de
retroactivos, si los hubiera.
c) Monto y concepto de las retenciones, descuentos o deducciones que le
fueran oportunamente informadas al SAF y que se encuentren vigentes a
la fecha de la certificación.
d) Monto del sueldo disponible para deducciones, resultante de sustraer
del sueldo normal, habitual y permanente del agente los montos
correspondientes a los conceptos excluidos conforme con la última parte
del Apartado b) de este artículo, más los descuentos que se practicaren
por aplicación de los Decretos Nros. 14/12 ó 691/00, si los hubiere.
Las retenciones derivadas del pago de obligaciones dinerarias en los
términos del Decreto Nº 14/12 no podrán exceder del TREINTA POR CIENTO
(30%) de la remuneración normal, habitual y permanente del agente ni
implicar la percepción efectiva de un haber inferior al sueldo mínimo,
vital y móvil. Los descuentos que se efectúen en concepto de única
afiliación a una entidad gremial, círculo o mutual profesional no se
computarán a los efectos de las referidas limitaciones.
e) Fecha de emisión del Certificado y plazo de vigencia.
Dichos Certificados tendrán validez por el término de TREINTA (30) días
corridos, computados desde la fecha de su emisión. La autoridad
administrativa no podrá extender otro Certificado con el mismo
propósito, sino una vez vencido el plazo de validez mencionado, o
cuando el peticionante restituya el original extendido por el Servicio
Administrativo Financiero (SAF) antes de vencida su vigencia.
ARTICULO 3º.- Si un agente solicitara que se efectúen descuentos en
favor de una Entidad no inscripta, el Servicio Administrativo
Financiero (SAF) le comunicará en forma fehaciente la imposibilidad de
acceder a su requerimiento por carecer la Entidad de Código asignado
por el Registro.
ARTICULO 4º.- Previo a la suscripción de un contrato encuadrado en el
presente régimen la entidad que se encuentre inscripta en el Registro
deberá requerir al agente solicitante la presentación del Certificado
original emitido por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) del
organismo de revista, para verificar su vigencia.
ARTICULO 5º.- El contrato entre la Entidad inscripta y el agente deberá
perfeccionarse dentro del plazo de vigencia del Certificado emitido por
el Servicio Administrativo Financiero (SAF). La efectivización del
descuento quedará supeditada al contralor de los extremos previstos en
el artículo 6º del presente por parte de la mencionada dependencia.
ARTICULO 6º.- La Entidad contratante deberá remitir al organismo de
revista del agente copia autenticada del contrato y copia del
Certificado del Servicio Administrativo Financiero (SAF) que habilite a
efectuar el descuento. Previo a efectuar cualquier descuento en las
remuneraciones de los agentes la mencionada dependencia deberá
verificar que se cumplan los siguientes requisitos:
a) A la fecha de presentación de la documentación ante el Servicio
Administrativo Financiero (SAF) la Entidad con la cual contrató el
agente debió hallarse habilitada para funcionar por el Registro, lo que
podrá consultarse en la página web de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
b) La certificación emitida por el Servicio Administrativo Financiero
(SAF) debió encontrarse vigente a la fecha de suscripción del contrato.
c) El monto a descontar mensualmente a favor de la entidad no debe
sobrepasar el importe disponible informado en el Certificado emitido
por el Servicio Administrativo Financiero (SAF).
d) El monto estipulado en el contrato en concepto de Costo Financiero
Total, Tasa Efectiva Anual, Cuota Social, cargos, impuestos y
erogaciones por todo concepto, no deberá exceder el tope previsto en el
artículo 12 del Decreto Nº 14/12. Para el cálculo deberá tomarse en
cuenta la tasa de interés establecida por el Banco de la Nación
Argentina para “Préstamos Nación Empleados de la Administración
Pública”, o el que lo sustituya en el futuro, vigente a la fecha del
contrato.
ARTICULO 7º.- Si el Servicio Administrativo Financiero (SAF) entendiera
que no se encuentran reunidos los extremos previstos en el artículo 6º
del presente Anexo deberá notificar al agente y a la Entidad
involucrada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, las
causas que obstan a la ejecución de los descuentos.
ARTICULO 8º.- Cuando los descuentos resulten procedentes el Servicio
Administrativo Financiero (SAF) comenzará a realizarlos a partir de la
liquidación de haberes siguiente a la presentación de la petición que
efectúe la entidad, acompañada por la documentación indicada en el
artículo 6º del presente Anexo.
ARTICULO 9º.- Los endosos referidos en el artículo 10 del Decreto Nº
14/12 sólo podrán efectuarse a favor de entidades que se encuentren
inscriptas en el Registro.
ARTICULO 10.- Las entidades actualmente inscriptas en el Registro
creado por el Decreto Nº 691/00, interesadas en adherir al régimen del
Decreto Nº 14/12, deberán cumplimentar los extremos previstos en el
Anexo III de esta resolución dentro del plazo de SESENTA (60) días
hábiles computados desde la publicación de la presente en el Boletín
Oficial.
En caso de que las Entidades no tramiten en tiempo oportuno su
inscripción en el nuevo Registro, o no cumplimenten los requisitos
establecidos en la presente para su alta, al vencimiento del plazo
fijado en el párrafo que antecede los Servicios Administrativo
Financieros (SAF) dejarán de efectuar descuentos directos sobre los
recibos de haberes de los agentes públicos a favor de dichas Entidades.
A tal fin deberán consultar la información sobre Entidades inscriptas
en la página web del Registro de Entidades.
En estos casos el Servicio Administrativo Financiero (SAF) deberá
notificar fehacientemente a los agentes involucrados, a fin de que
puedan arbitrar los medios necesarios para no incurrir en mora con las
obligaciones asumidas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 152/2012 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O. 14/6/2012 se amplía en
SESENTA (60) días, computados desde la publicación de la norma de referencia en el
Boletín Oficial, el plazo establecido en el presente artículo, para que las entidades actualmente inscriptas en
el Registro creado por el Decreto Nº 691/00 puedan adherir al régimen
del Decreto Nº 14/12)
ARTICULO 11.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 del
Decreto Nº 14/12, las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán suministrar al Coordinador del
Registro la siguiente información:
a) Denominación y Código de las Entidades a favor de las cuales los
agentes hubieran requerido la realización de descuentos sobre sus
haberes durante el año 2011.
b) Cantidad de empleados públicos que durante el año 2011 han solicitado la aplicación del Decreto Nº 691/00.
c) Cantidad de operaciones de descuento aprobadas durante el año 2011.
d) Fecha de inicio y finalización de los créditos otorgados por cada
Entidad inscripta en el Registro aprobado por el Decreto Nº 691/00,
monto total, cantidad de cuotas, monto mensual respectivo y saldos
impagos que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto Nº 14/12.
La referida información deberá ser remitida al Coordinador del Registro
con el formato, modalidad, frecuencia y datos adicionales que éste
disponga.
ARTICULO 12.- Los agentes que a la fecha de entrada en vigencia del
Decreto Nº 14/12, hubiesen contraído obligaciones dinerarias deducibles
de sus haberes bajo el régimen instaurado por el Decreto Nº 691/00, y
que a la fecha no se encuentren canceladas, podrán optar por la pre
cancelación del capital adeudado con más los intereses devengados hasta
la fecha de dicha pre cancelación, en los términos del artículo 17 del
Decreto Nº 14/12, hasta el 30 de junio de 2012. En estos casos, el
crédito que obtenga el agente para la mencionada pre cancelación tendrá
como límite de afectación de haberes el tope establecido en el apartado
d) del artículo 2º del presente Anexo II.
ANEXO III
SOLICITUD DE INSCRIPCION REGISTRO DE ENTIDADES
(Decreto Nº 14/2012)
BUENOS AIRES,....... de.......................... de..............
SEÑOR COORDINADOR DEL REGISTRO DE ENTIDADES:
Quien suscribe se dirige a usted en su carácter de
(1)…................................................, de la
(2)..........................................................................,
inscripta en el Registro de.....................(3) bajo el Nº
.......................
El domicilio legal de la mencionada entidad se encuentra ubicado en la
calle...................................................de la localidad
de.....................................CP.....................
A todos los efectos derivados del presente trámite constituye domicilio
especial en la calle ………………………………….., de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, donde serán válidas todas las notificaciones que curse el
Registro a ……………………………………………..
Quien suscribe, que acredita la personería invocada mediante
(4)......................................, viene a solicitar la
inscripción de la Entidad que representa en el Registro creado por el
Decreto Nº 14/2012, a su cargo, declarando bajo juramento que la
entidad cuya inscripción solicita en este acto se encuentra legalmente
habilitada, y autorizada por la autoridad de aplicación, sin que hasta
la fecha se encuentre suspendida como así tampoco inhabilitada, para
ofrecer los siguientes servicios:
(5).........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
A tales fines acompaña la siguiente documentación, cuya copia simple
quedará archivada en esa Coordinación cualquiera fuere la resolución
que se adopte respecto de la presente petición:
(Tachar lo que no corresponda)
a) Estatuto Social vigente aprobado; SI/NO (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).
b) Actas de Directorio con designación de autoridades vigentes; SI/NO (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).
c) Certificado de Vigencia (para el caso de mutuales o cooperativas),
emitido por el INAES con una antelación máxima de VEINTE (20) días a su
presentación ante el Registro. SI/NO (ORIGINAL/COPIA CERTIFICADA POR
ESCRIBANO PUBLICO/COPIA CERTIFICADA POR EL INAES).
d) Certificado de Actividades que se encuentra autorizada a realizar la
Entidad (para el caso de mutuales o cooperativas) emitido por el INAES
con una antelación máxima de VEINTE (20) días a su presentación ante el
Registro. SI/NO (ORIGINAL/COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO/COPIA
CERTIFICADA POR EL INAES).
e) Ultima acta de fijación de cuotas sociales o mutual (de corresponder); SI/NO (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).
f) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; SI/NO.
g) Certificado de libre deuda de obligaciones previsionales; SI/NO.
h) Dos últimos balances con firma de contador certificada; SI/NO (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).
i) En caso de requerir Código de Descuento para el desarrollo de
actividades de turismo, autorización vigente para funcionar emitida por
el Ministerio de Turismo, con no más de VEINTE (20) días de antelación
a la presentación ante el Registro. SI/NO (ORIGINAL /COPIA CERTIFICADA
POR ESCRIBANO PUBLICO /COPIA CERTIFICADA POR EL MINISTERIO DE TURISMO).
j) Acto administrativo emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (para el caso de entidades gremiales), en virtud del
cual se le otorgó personería gremial a la Entidad requirente. SI/NO.
k) Constancia emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE
LA NACION, con no más de VEINTE (20) días de antelación a la
presentación ante el Registro, que dé cuenta que la entidad se
encuentra autorizada para funcionar como tal y nómina de las
autoridades vigentes. SI/NO (ORIGINAL/COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO
PUBLICO/COPIA CERTIFICADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
DE LA NACION).
l) Autorización para funcionar como entidad bancaria o financiera en
los términos de la Ley Nº 21.526 expedida por el B.C.R.A., emitida con
no más de VEINTE (20) días de antelación a la presentación al Registro.
SI/NO (ORIGINAL/COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).
m) Copia autenticada del acto administrativo que les acuerde facultades
para realizar prestaciones comprendidas en el presente Registro (para
las entidades oficiales no comprendidas en la Ley Nº 21.526). SI/NO
(COPIA CERTIFICADA).
n) Acreditación de la representación legal de la entidad por parte de
la persona física requirente. SI/NO (INSTRUMENTO PUBLICO O ACTA
CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).
Quien suscribe declara conocer el Decreto Nº 14/12, como así también su
reglamentación, por lo que la entidad que representa se compromete a
cumplimentar todas las disposiciones legales, reglamentarias vigentes y
las que se dicten en el futuro, así como las de ejecución que dicte la
Autoridad de Aplicación, a mantener actualizada la información que
suministra en este acto, y a remitir cualquier modificación al Registro
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida.
Saludo a Ud. atentamente.
---------------------------------------
Firma
---------------------------------------
Aclaración
---------------------------------------
D.N.I.
(1).- Presidente, Socio Gerente, Apoderado, etc.
(2).- Denominación completa de la Entidad.
(3).- Institución que la habilitó para funcionar (INAES, BCRA, etc.)
(4).- Poder, Acta de Asamblea o Directorio u otra a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
(5).- Detalle de las prestaciones que se encuentra habilitada para realizar.
IMPORTANTE:
• Todas las hojas deberán estar firmadas por quien formule la petición.
Toda la documentación deberá ser presentada en ORIGINAL o en COPIA
CERTIFICADA por autoridad competente o escribano público. En caso de
presentar copias simples, éstas serán recibidas, pero no se analizará
la Solicitud de la Inscripción de la Entidad en el Registro hasta tanto
la documentación no se presente en debida forma.
• Se adjuntará COPIA SIMPLE de toda la documentación acompañada, como
así también de la NOTA PETICION DESCUENTO SOBRE HABERES (ANEXO IV).
ANEXO IV
NOTA PETICION DESCUENTO SOBRE HABERES
(Decreto Nº 14/12)
BUENOS AIRES,
SEÑOR TITULAR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION FINANCIERA:
…………………………………………………….…. (DNI………………………….), con domicilio en la calle
………………………….………………………. de ………………………………, en mi calidad de agente de este
organismo, vengo por el presente a solicitar se me extienda el
Certificado previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 14/12, con el
objeto de ser presentado ante la Entidad ……………………………………………………, a fin de
(1)…………………...…………………………
Saludo a Ud. atentamente.
FIRMA Y ACLARACION DE FIRMA
DNI
(1) Consignar si es para efectuar pagos de préstamos dinerarios, pagos por consumos, cuotas sociales, vivienda, turismo, etc.
ANEXO V
CERTIFICACION DE HABERES
(Artículo 4º Decreto Nº 14/12)
Atento a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 14, de fecha
5 de enero de 2012, certifico que el/la
Señor/Señora………….……………………………………………………, (DNI……………………………………….), presta
servicios en ……………………………………………………………………………….(1), revistando como
personal ………………………………………………(2), y goza de una antigüedad en la
Administración Pública Nacional de ………………………………………………(3).
CONCEPTO
|
MONTO ($)
|
RETRIBUCION MENSUAL, NORMAL, HABITUAL Y PERMANENTE
|
|
RETENCIONES – CONCEPTOS
|
|
1
|
|
2
|
|
3
|
|
4
|
|
5
|
|
6
|
|
MONTO MENSUAL DISPONIBLE PARA EFECTUAR DEDUCCIONES
|
|
El presente Certificado se emite el…………… de……………………………….. de
……………………………….., con validez hasta el………………………….…………………………… de
……………………………….. de………………….
Certifico que el saldo en los haberes que percibirá el agente
………………………………............, una vez efectuadas todas las deducciones,
incluso las que se derivarán del uso del precitado monto disponible, no
será inferior al sueldo mínimo vital y móvil vigente al día de la fecha.
El presente Certificado se extiende a fin de ser presentado ante la
entidad ……………………………………………………………………., la que se encuentra facultada a
operar en los términos del Decreto Nº 14/12, por encontrarse inscripta
en el Registro de Entidades bajo el número ……………………………
Se deja constancia que en caso que el presente Certificado sea
utilizado para la obtención de créditos por parte del agente
peticionante, la tasa de interés que la entidad le cobre no podrá
superar el porcentual establecido en el artículo 12 del Decreto Nº
14/12.
Suscribe el presente ……………………………………………., en calidad de ………………
Firma y aclaración del emisor
…………………………………………… (DNI………………………….), recibo de plena conformidad la presente certificación.
Firma y aclaración del agente solicitante
(1) Denominación de la jurisdicción o entidad.
(2) Permanente/planta transitoria de personal permanente/personal contratado indicando bajo qué régimen/gabinete.
(3) Consignar tiempo en años y meses según corresponda.
ANEXO VI
CERTIFICACION PARA PRECANCELACION DE DEUDAS
(Artículo 4º Decreto Nº 14/12)
En mi calidad de ………………………………….., del (denominación del organismo)
certifico que el Sr./Sra……………………………………………(DNI)………………..….., revista como
personal de
(1)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………, y goza de
una antigüedad en la Administración Pública Nacional de
……………………………………………….(3), y a solicitud del interesado se extiende el
presente certificado.
ENTIDAD ACREEDORA
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IMPORTE TOTAL DEL
PRESTAMO OBTENIDO
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CANTIDAD DE CUOTAS
ABONADAS EXPRESADAS EN PESOS
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SALDO PENDIENTE DE
PAGO DEL CREDITO OBTENIDO
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FECHA DE
VENCIMIENTO DE LA
ULTIMA CUOTA PACTADA
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El presente certificado se emite el…………… de……………….. de ………………………………..,
con validez hasta el……………… de ……………………………….. de………………….a título
informativo, por lo que no generará derechos a favor de entidad alguna.
Firma y aclaración del emisor
…………………………………………… (DNI………………………….), recibo de plena conformidad el presente Certificado.
Firma y aclaración del agente solicitante
D.N.I.
(1) Permanente/planta transitoria de personal permanente/personal contratado indicando bajo qué régimen/gabinete.