Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 52/2012

Apruébanse el Procedimiento para la Inscripción y Baja de Entidades en el Registro y el Procedimiento para estructurar Deducciones en los Haberes.


Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 5815/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional que presta servicios en las jurisdicciones y entidades incluidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que el precitado régimen comprende obligaciones dinerarias asumidas por empleados públicos cuyo objeto sean amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales.

Que la finalidad tenida en cuenta al momento del dictado del referido Decreto Nº 14/12 fue adecuar el régimen vigente en materia de descuento directo sobre las remuneraciones que perciben los agentes públicos a las nuevas políticas económicas y sociales llevadas adelante por el GOBIERNO NACIONAL, tendientes a un mayor desarrollo y protección de los trabajadores y a la inclusión e igualdad social, de manera de facilitarles el acceso al crédito y evitar abusos en el costo financiero.

Que a fin de implementar el Registro de Entidades creado por el Decreto Nº 14/12 y hacerlo operativo, resulta necesario establecer los requisitos para la incorporación y baja de entidades en dicho registro, el procedimiento para que los empleados públicos accedan al régimen de deducción de haberes y los modelos de notas, certificaciones y formularios a utilizarse para los mencionados trámites.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 14 del Decreto Nº 14/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y BAJA DE ENTIDADES EN EL REGISTRO” que participan en el régimen de operaciones con Código de Descuento en el Registro creado por el artículo 5º del Decreto Nº 14 de fecha 5 de enero de 2012, que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA ESTRUCTURAR DEDUCCIONES EN LOS HABERES” de los empleados públicos que soliciten operar en el marco del régimen aprobado por el Decreto Nº 14/12 que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Apruébase el modelo de nota de Solicitud de Inscripción en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º del Decreto Nº 14/12, que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el modelo de nota de Petición de Descuento sobre Haberes que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.

Art. 5º — Apruébase el modelo de Certificación de Haberes previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 14/12, que como Anexo V integra esta resolución.

Art. 6º — Apruébase el modelo de Certificación para Pre cancelación de Deudas previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 14/12, que como Anexo VI forma parte de la presente resolución.

Art. 7º — Dentro de los SESENTA (60) días de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, los Servicios Administrativo Financieros deberán liquidar todos los descuentos de haberes pendientes de ejecución en favor de las entidades encuadradas en el presente régimen, salvo que la falta de liquidación de dichos descuentos en tiempo oportuno tenga origen en la aplicación del régimen aprobado por el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000. En aquellos casos en los que el descuento del total adeudado dentro de dicho plazo exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) de la remuneración normal, habitual y permanente del agente o implique la percepción efectiva de un haber inferior al sueldo mínimo vital y móvil, se extenderá el plazo fijado, distribuyendo las deducciones en tantos meses como sea necesario para que el monto del sueldo mensual disponible para el trabajador no quede por debajo de dichos límites.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Facundo P. Nejamkis.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y BAJA DE ENTIDADES EN EL REGISTRO

INSCRIPCION EN EL REGISTRO

ARTICULO 1º.- El Registro de Entidades creado por el Decreto Nº 14/12 estará a cargo de la COORDINACION DEL REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La mencionada Coordinación tendrá a su cargo la inscripción y baja de las entidades incluidas en el artículo 2º del Decreto Nº 14/12, en un todo de acuerdo con los respectivos actos administrativos de alta y baja que dicte la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2º.- Las mutuales, cooperativas, obras sociales, entidades oficiales, entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, y las asociaciones gremiales con personería gremial interesadas en incorporarse al régimen del Decreto Nº 14/12, deberán presentar la solicitud que como Anexo III integra la presente, con individualización de cada una de las prestaciones que ofrece, a la que deberán acompañar la documentación que se establece a continuación, de acuerdo con el tipo de persona jurídica que efectúe el requerimiento:

a) Estatuto social vigente.

b) Actas de Directorio con designación de autoridades vigentes.

c) Autorización para operar expedida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por registro pertinente o acto administrativo emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en virtud del cual se hubiese reconocido personería gremial a la entidad sindical que efectúe el requerimiento,

d) En el supuesto de entidades oficiales que no se encuentren comprendidas en las disposiciones de Ley Nº 21.526, se acompañará acto administrativo en virtud del cual se las hubiera autorizado a realizar operaciones por las que se puedan efectuar deducciones a los haberes de los empleados públicos.

e) Certificación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, de la que surja que a la fecha de la solicitud de incorporación en el Registro se encuentra habilitada para funcionar como cooperativa o como mutual.

f) Nómina de las actividades que se encuentra autorizada a desarrollar.

g) Instrumento que acredite la representación legal de la persona física que requiere la incorporación de una persona jurídica al Registro, o poder general o especial, acompañados con copia del Documento Nacional de Identidad del presentante.

h) Resolución estatutaria que fije el valor de la cuota social, cuando corresponda.

i) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

j) Certificación que no adeuda obligación previsional vencida.

k) Copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud, con informe de auditoría y sindicatura, si correspondiera.

La documentación mencionada deberá presentarse en oportunidad de requerirse la inscripción en el Registro en ejemplar original, en testimonios expedidos por autoridad competente o certificados por escribano, o en copia que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado. Se acompañará también una copia simple de dicha documentación.

La Solicitud de Inscripción deberá acompañarse con una nota en la cual se denuncie el domicilio real y se constituya un domicilio especial dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se reputará subsistente mientras la Entidad no designe otro. Además, deberá indicar sus números de teléfono y de correo electrónico, a fin de agilizar el trámite e impedir la caducidad del procedimiento, si por cualquier causa resultara imposible la notificación en el domicilio constituido. Esta información deberá mantenerse permanentemente actualizada en el Registro.

ARTICULO 3º.- Recibida una Solicitud de Inscripción con la documentación mencionada en el artículo anterior, o modificaciones o actualizaciones que se hubieran producido respecto de la información proporcionada, la COORDINACION DEL REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Si faltara documentación, o se necesitaran aclaraciones, la Coordinación podrá requerir documentos o información adicionales, a cuyo fin intimará a la Entidad para que los acompañe dentro del plazo de TREINTA (30) días.

ARTICULO 4º.- La COORDINACION DEL REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES podrá requerir a distintas reparticiones públicas la información o documentación que considere necesaria para expedirse con respecto a una Solicitud de Inscripción en virtud del principio de colaboración.

ARTICULO 5º.- Cuando el Coordinador del Registro de Entidades considere que toda la documentación e información se encuentran reunidas en el expediente emitirá el correspondiente informe, donde se expedirá en el sentido de aceptar o rechazar la inscripción solicitada por la Entidad peticionante, y elevará a la autoridad competente para decidir un proyecto de resolución que así lo disponga.

ARTICULO 6º.- La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud. Dicho acto será notificado a la Entidad peticionante y publicado en el Boletín Oficial. Podrá ser recurrido en los términos de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación.

ARTICULO 7º.- La nómina de entidades inscriptas en el Registro y el Código de Descuento asignado se encontrarán actualizados y serán difundidos en la página web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Conforme con lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 14/12, se publicarán en el Boletín Oficial cada uno de los actos administrativos que otorguen un Código de Descuento a una Entidad, dispongan bajas de Entidades del Registro, den de baja Códigos o modifiquen o actualicen información allí obrante.

ARTICULO 8º.- Las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar presentación de balance ante el organismo de contralor de cada entidad.

b) Informar a la Coordinación de Entidades, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la novedad, si incorporan prestaciones distintas a las declaradas en oportunidad de requerir el alta en el Registro, o si dejan de brindar algunas de las manifestadas en su momento, para que el Registro actualice la información, pudiendo ampliar o restringir las autorizaciones que hubieran sido conferidas a las Entidades.

c) Mantener actualizada toda la información brindada en oportunidad de requerir su incorporación al Registro.

ARTICULO 9º.- El Código asignado por el Registro a cada Entidad no podrá ser cedido, transferido ni su utilización autorizada a un tercero. Tampoco podrán las Entidades realizar ningún tipo de acto de comercio sobre el Código que les fuera asignado.

ARTICULO 10.- Procederá la baja del Registro en los siguientes casos:

a) Cuando la autoridad competente para autorizar el funcionamiento de la entidad hubiese cancelado su inscripción o declarado su inhabilidad para continuar funcionando, en cuyos casos la baja se producirá automáticamente, sin sustanciación, ni bien se notifique la decisión al Registro.

b) Cuando no presente el balance en tiempo y forma, de acuerdo con el artículo 8º inciso a) del presente Anexo.

c) Si se verificara el incumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº 14/12.

d) Si se verificara el incumplimiento de obligaciones fiscales.

e) Si la entidad incurriera en otras irregularidades que por su gravedad o reiteración ameriten la baja del Registro, a criterio de la Autoridad de Aplicación.

En los supuestos previstos en los incisos b) a e), previo a la baja, se otorgará a las entidades el derecho de efectuar el descargo que consideren pertinente, el que será merituado por el Coordinador del Registro antes de emitir su decisión.

ARTICULO 11.- Las entidades podrán requerir al Registro la cancelación de su inscripción. Dictado el acto administrativo correspondiente respecto de la cancelación solicitada por una Entidad, los Servicios Administrativo Financieros (SAF) dejarán de practicar los descuentos a su favor, a partir de la liquidación siguiente a la publicación del mencionado acto en el Boletín Oficial, lo que se notificará fehacientemente a los agentes interesados.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR DEDUCCIONES EN LOS HABERES

ARTICULO 1º.- Los agentes públicos que revisten en alguna de las jurisdicciones o entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, interesados en hacer uso del régimen de deducciones de haberes para el cumplimiento de obligaciones dinerarias establecido por el Decreto Nº 14/12, deberán dirigir al titular del respectivo Servicio Administrativo Financiero (SAF) la Solicitud cuyo modelo integra la presente como Anexo IV, donde identificarán a la Entidad en cuyo favor deberán efectuarse los descuentos sobre su remuneración.

ARTICULO 2º.- Recibida la Solicitud por parte del área encargada de liquidación de haberes del Servicio Administrativo Financiero (SAF), se confeccionará el Certificado cuyo modelo forma parte de esta resolución como Anexo V, en DOS (2) ejemplares: uno para el interesado y otro para el SAF. En dicho Certificado constará:

a) El Código asignado por el Registro a la Entidad a favor de la cual el solicitante requiere se efectúen descuentos sobre sus haberes.

b) La remuneración normal, habitual y permanente que percibe el agente, excluidos los descuentos de ley, el sueldo anual complementario, las asignaciones familiares, los servicios extraordinarios o adicionales, los complementos que se perciban por única vez y los pagos de retroactivos, si los hubiera.

c) Monto y concepto de las retenciones, descuentos o deducciones que le fueran oportunamente informadas al SAF y que se encuentren vigentes a la fecha de la certificación.

d) Monto del sueldo disponible para deducciones, resultante de sustraer del sueldo normal, habitual y permanente del agente los montos correspondientes a los conceptos excluidos conforme con la última parte del Apartado b) de este artículo, más los descuentos que se practicaren por aplicación de los Decretos Nros. 14/12 ó 691/00, si los hubiere.

Las retenciones derivadas del pago de obligaciones dinerarias en los términos del Decreto Nº 14/12 no podrán exceder del TREINTA POR CIENTO (30%) de la remuneración normal, habitual y permanente del agente ni implicar la percepción efectiva de un haber inferior al sueldo mínimo, vital y móvil. Los descuentos que se efectúen en concepto de única afiliación a una entidad gremial, círculo o mutual profesional no se computarán a los efectos de las referidas limitaciones.

e) Fecha de emisión del Certificado y plazo de vigencia.

Dichos Certificados tendrán validez por el término de TREINTA (30) días corridos, computados desde la fecha de su emisión. La autoridad administrativa no podrá extender otro Certificado con el mismo propósito, sino una vez vencido el plazo de validez mencionado, o cuando el peticionante restituya el original extendido por el Servicio Administrativo Financiero (SAF)  antes de vencida su vigencia.

ARTICULO 3º.- Si un agente solicitara que se efectúen descuentos en favor de una Entidad no inscripta, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) le comunicará en forma fehaciente la imposibilidad de acceder a su requerimiento por carecer la Entidad de Código asignado por el Registro.

ARTICULO 4º.- Previo a la suscripción de un contrato encuadrado en el presente régimen la entidad que se encuentre inscripta en el Registro deberá requerir al agente solicitante la presentación del Certificado original emitido por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) del organismo de revista, para verificar su vigencia.

ARTICULO 5º.- El contrato entre la Entidad inscripta y el agente deberá perfeccionarse dentro del plazo de vigencia del Certificado emitido por el Servicio Administrativo Financiero (SAF). La efectivización del descuento quedará supeditada al contralor de los extremos previstos en el artículo 6º del presente por parte de la mencionada dependencia.

ARTICULO 6º.- La Entidad contratante deberá remitir al organismo de revista del agente copia autenticada del contrato y copia del Certificado del Servicio Administrativo Financiero (SAF) que habilite a efectuar el descuento. Previo a efectuar cualquier descuento en las remuneraciones de los agentes la mencionada dependencia deberá verificar que se cumplan los siguientes requisitos:

a) A la fecha de presentación de la documentación ante el Servicio Administrativo Financiero (SAF) la Entidad con la cual contrató el agente debió hallarse habilitada para funcionar por el Registro, lo que podrá consultarse en la página web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

b) La certificación emitida por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) debió encontrarse vigente a la fecha de suscripción del contrato.

c) El monto a descontar mensualmente a favor de la entidad no debe sobrepasar el importe disponible informado en el Certificado emitido por el Servicio Administrativo Financiero (SAF).

d) El monto estipulado en el contrato en concepto de Costo Financiero Total, Tasa Efectiva Anual, Cuota Social, cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto, no deberá exceder el tope previsto en el artículo 12 del Decreto Nº 14/12. Para el cálculo deberá tomarse en cuenta la tasa de interés establecida por el Banco de la Nación Argentina para “Préstamos Nación Empleados de la Administración Pública”, o el que lo sustituya en el futuro, vigente a la fecha del contrato.

ARTICULO 7º.- Si el Servicio Administrativo Financiero (SAF) entendiera que no se encuentran reunidos los extremos previstos en el artículo 6º del presente Anexo deberá notificar al agente y a la Entidad involucrada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, las causas que obstan a la ejecución de los descuentos.

ARTICULO 8º.- Cuando los descuentos resulten procedentes el Servicio Administrativo Financiero (SAF) comenzará a realizarlos a partir de la liquidación de haberes siguiente a la presentación de la petición que efectúe la entidad, acompañada por la documentación indicada en el artículo 6º del presente Anexo.

ARTICULO 9º.- Los endosos referidos en el artículo 10 del Decreto Nº 14/12 sólo podrán efectuarse a favor de entidades que se encuentren inscriptas en el Registro.

ARTICULO 10.- Las entidades actualmente inscriptas en el Registro creado por el Decreto Nº 691/00, interesadas en adherir al régimen del Decreto Nº 14/12, deberán cumplimentar los extremos previstos en el Anexo III de esta resolución dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles computados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

En caso de que las Entidades no tramiten en tiempo oportuno su inscripción en el nuevo Registro, o no cumplimenten los requisitos establecidos en la presente para su alta, al vencimiento del plazo fijado en el párrafo que antecede los Servicios Administrativo Financieros (SAF) dejarán de efectuar descuentos directos sobre los recibos de haberes de los agentes públicos a favor de dichas Entidades. A tal fin deberán consultar la información sobre Entidades inscriptas en la página web del Registro de Entidades.

En estos casos el Servicio Administrativo Financiero (SAF) deberá notificar fehacientemente a los agentes involucrados, a fin de que puedan arbitrar los medios necesarios para no incurrir en mora con las obligaciones asumidas.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 152/2012 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O. 14/6/2012 se amplía en SESENTA (60) días, computados desde la publicación de la norma de referencia en el Boletín Oficial, el plazo establecido en el presente artículo, para que las entidades actualmente inscriptas en el Registro creado por el Decreto Nº 691/00 puedan adherir al régimen del Decreto Nº 14/12)

ARTICULO 11.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 14/12, las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán suministrar al Coordinador del Registro la siguiente información:

a) Denominación y Código de las Entidades a favor de las cuales los agentes hubieran requerido la realización de descuentos sobre sus haberes durante el año 2011.

b) Cantidad de empleados públicos que durante el año 2011 han solicitado la aplicación del Decreto Nº 691/00.

c) Cantidad de operaciones de descuento aprobadas durante el año 2011.

d) Fecha de inicio y finalización de los créditos otorgados por cada Entidad inscripta en el Registro aprobado por el Decreto Nº 691/00, monto total, cantidad de cuotas, monto mensual respectivo y saldos impagos que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 14/12.

La referida información deberá ser remitida al Coordinador del Registro con el formato, modalidad, frecuencia y datos adicionales que éste disponga.

ARTICULO 12.- Los agentes que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 14/12, hubiesen contraído obligaciones dinerarias deducibles de sus haberes bajo el régimen instaurado por el Decreto Nº 691/00, y que a la fecha no se encuentren canceladas, podrán optar por la pre cancelación del capital adeudado con más los intereses devengados hasta la fecha de dicha pre cancelación, en los términos del artículo 17 del Decreto Nº 14/12, hasta el 30 de junio de 2012. En estos casos, el crédito que obtenga el agente para la mencionada pre cancelación tendrá como límite de afectación de haberes el tope establecido en el apartado d) del artículo 2º del presente Anexo II.

ANEXO III

SOLICITUD DE INSCRIPCION REGISTRO DE ENTIDADES

(Decreto Nº 14/2012)

BUENOS AIRES,....... de.......................... de..............

SEÑOR COORDINADOR DEL REGISTRO DE ENTIDADES:

Quien suscribe se dirige a usted en su carácter de (1)…................................................, de la (2).........................................................................., inscripta en el Registro de.....................(3) bajo el Nº .......................

El domicilio legal de la mencionada entidad se encuentra ubicado en la calle...................................................de la localidad de.....................................CP.....................

A todos los efectos derivados del presente trámite constituye domicilio especial en la calle ………………………………….., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones que curse el Registro a ……………………………………………..

Quien suscribe, que acredita la personería invocada mediante (4)......................................, viene a solicitar la inscripción de la Entidad que representa en el Registro creado por el Decreto Nº 14/2012, a su cargo, declarando bajo juramento que la entidad cuya inscripción solicita en este acto se encuentra legalmente habilitada, y autorizada por la autoridad de aplicación, sin que hasta la fecha se encuentre suspendida como así tampoco inhabilitada, para ofrecer los siguientes servicios:

(5).........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

A tales fines acompaña la siguiente documentación, cuya copia simple quedará archivada en esa Coordinación cualquiera fuere la resolución que se adopte respecto de la presente petición:

(Tachar lo que no corresponda)

a) Estatuto Social vigente aprobado; SI/NO (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).

b) Actas de Directorio con designación de autoridades vigentes; SI/NO (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).

c) Certificado de Vigencia (para el caso de mutuales o cooperativas), emitido por el INAES con una antelación máxima de VEINTE (20) días a su presentación ante el Registro. SI/NO (ORIGINAL/COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO/COPIA CERTIFICADA POR EL INAES).

d) Certificado de Actividades que se encuentra autorizada a realizar la Entidad (para el caso de mutuales o cooperativas) emitido por el INAES con una antelación máxima de VEINTE (20) días a su presentación ante el Registro. SI/NO (ORIGINAL/COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO/COPIA CERTIFICADA POR EL INAES).

e) Ultima acta de fijación de cuotas sociales o mutual (de corresponder); SI/NO (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).

f) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; SI/NO.

g) Certificado de libre deuda de obligaciones previsionales; SI/NO.

h) Dos últimos balances con firma de contador certificada; SI/NO (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).

i) En caso de requerir Código de Descuento para el desarrollo de actividades de turismo, autorización vigente para funcionar emitida por el Ministerio de Turismo, con no más de VEINTE (20) días de antelación a la presentación ante el Registro. SI/NO (ORIGINAL /COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO /COPIA CERTIFICADA POR EL MINISTERIO DE TURISMO).

j) Acto administrativo emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (para el caso de entidades gremiales), en virtud del cual se le otorgó personería gremial a la Entidad requirente. SI/NO.

k) Constancia emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION, con no más de VEINTE (20) días de antelación a la presentación ante el Registro, que dé cuenta que la entidad se encuentra autorizada para funcionar como tal y nómina de las autoridades vigentes. SI/NO (ORIGINAL/COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO/COPIA CERTIFICADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION).

l) Autorización para funcionar como entidad bancaria o financiera en los términos de la Ley Nº 21.526 expedida por el B.C.R.A., emitida con no más de VEINTE (20) días de antelación a la presentación al Registro. SI/NO (ORIGINAL/COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).

m) Copia autenticada del acto administrativo que les acuerde facultades para realizar prestaciones comprendidas en el presente Registro (para las entidades oficiales no comprendidas en la Ley Nº 21.526). SI/NO (COPIA CERTIFICADA).

n) Acreditación de la representación legal de la entidad por parte de la persona física requirente. SI/NO (INSTRUMENTO PUBLICO O ACTA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO).

Quien suscribe declara conocer el Decreto Nº 14/12, como así también su reglamentación, por lo que la entidad que representa se compromete a cumplimentar todas las disposiciones legales, reglamentarias vigentes y las que se dicten en el futuro, así como las de ejecución que dicte la Autoridad de Aplicación, a mantener actualizada la información que suministra en este acto, y a remitir cualquier modificación al Registro dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida.

Saludo a Ud. atentamente.

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Firma                   

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  Aclaración             

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D.N.I.                 

(1).- Presidente, Socio Gerente, Apoderado, etc.

(2).- Denominación completa de la Entidad.

(3).- Institución que la habilitó para funcionar (INAES, BCRA, etc.)

(4).- Poder, Acta de Asamblea o Directorio u otra a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

(5).- Detalle de las prestaciones que se encuentra habilitada para realizar.

IMPORTANTE:

• Todas las hojas deberán estar firmadas por quien formule la petición. Toda la documentación deberá ser presentada en ORIGINAL o en COPIA CERTIFICADA por autoridad competente o escribano público. En caso de presentar copias simples, éstas serán recibidas, pero no se analizará la Solicitud de la Inscripción de la Entidad en el Registro hasta tanto la documentación no se presente en debida forma.

• Se adjuntará COPIA SIMPLE de toda la documentación acompañada, como así también de la NOTA PETICION DESCUENTO SOBRE HABERES (ANEXO IV).

ANEXO IV

NOTA PETICION DESCUENTO SOBRE HABERES

(Decreto Nº 14/12)

BUENOS AIRES,

SEÑOR TITULAR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION FINANCIERA:
…………………………………………………….…. (DNI………………………….), con domicilio en la calle ………………………….………………………. de ………………………………, en mi calidad de agente de este organismo, vengo por el presente a solicitar se me extienda el Certificado previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 14/12, con el objeto de ser presentado ante la Entidad ……………………………………………………, a fin de (1)…………………...…………………………

Saludo a Ud. atentamente.

FIRMA Y ACLARACION DE FIRMA
DNI

(1) Consignar si es para efectuar pagos de préstamos dinerarios, pagos por consumos, cuotas sociales, vivienda, turismo, etc.

ANEXO V

CERTIFICACION DE HABERES

(Artículo 4º Decreto Nº 14/12)

Atento a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 14, de fecha 5 de enero de 2012, certifico que el/la Señor/Señora………….……………………………………………………, (DNI……………………………………….), presta servicios en ……………………………………………………………………………….(1), revistando como personal ………………………………………………(2), y goza de una antigüedad en la Administración Pública Nacional de ………………………………………………(3).

CONCEPTO

MONTO ($)

RETRIBUCION MENSUAL, NORMAL, HABITUAL Y PERMANENTE

 

RETENCIONES – CONCEPTOS

 

 

 

 

 

 

 

MONTO MENSUAL DISPONIBLE PARA EFECTUAR DEDUCCIONES

 


El presente Certificado se emite el…………… de……………………………….. de ……………………………….., con validez hasta el………………………….…………………………… de ……………………………….. de………………….

Certifico que el saldo en los haberes que percibirá el agente ………………………………............, una vez efectuadas todas las deducciones, incluso las que se derivarán del uso del precitado monto disponible, no será inferior al sueldo mínimo vital y móvil vigente al día de la fecha.

El presente Certificado se extiende a fin de ser presentado ante la entidad ……………………………………………………………………., la que se encuentra facultada a operar en los términos del Decreto Nº 14/12, por encontrarse inscripta en el Registro de Entidades bajo el número ……………………………

Se deja constancia que en caso que el presente Certificado sea utilizado para la obtención de créditos por parte del agente peticionante, la tasa de interés que la entidad le cobre no podrá superar el porcentual establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 14/12.

Suscribe el presente ……………………………………………., en calidad de ………………

Firma y aclaración del emisor

…………………………………………… (DNI………………………….), recibo de plena conformidad la presente certificación.

Firma y aclaración del agente solicitante

(1) Denominación de la jurisdicción o entidad.

(2) Permanente/planta transitoria de personal permanente/personal contratado indicando bajo qué régimen/gabinete.

(3) Consignar tiempo en años y meses según corresponda.

ANEXO VI

CERTIFICACION PARA PRECANCELACION DE DEUDAS

(Artículo 4º Decreto Nº 14/12)

En mi calidad de ………………………………….., del (denominación del organismo) certifico que el Sr./Sra……………………………………………(DNI)………………..….., revista como personal de (1)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………, y goza de una antigüedad en la Administración Pública Nacional de ……………………………………………….(3), y a solicitud del interesado se extiende el presente certificado.

ENTIDAD ACREEDORA

IMPORTE TOTAL DEL PRESTAMO OBTENIDO

CANTIDAD DE CUOTAS ABONADAS EXPRESADAS EN PESOS

SALDO PENDIENTE DE PAGO DEL CREDITO OBTENIDO

FECHA DE VENCIMIENTO DE LA ULTIMA CUOTA PACTADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

          
El presente certificado se emite el…………… de……………….. de ……………………………….., con validez hasta el……………… de ……………………………….. de………………….a título informativo, por lo que no generará derechos a favor de entidad alguna.

Firma y aclaración del emisor

…………………………………………… (DNI………………………….), recibo de plena conformidad el presente Certificado.

Firma y aclaración del agente solicitante

D.N.I.

(1) Permanente/planta transitoria de personal permanente/personal contratado indicando bajo qué régimen/gabinete.