Ministerio del Interior

CIRCUITOS ELECTORALES

Resolución 177/2012

Apruébase la demarcación resultante de la creación de los circuitos electorales en la provincia de San Luis.

Bs. As., 21/3/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0007650/2011 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 12 del 15 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San Luis eleva el anteproyecto de demarcación territorial de los circuitos 23 Paso del Rey, 24 El Trapiche, 25 La Florida y 27 Pampa del Tamboreo, los que abarcan la totalidad territorial del Municipio de El Trapiche creado por Ley Provincial Nº 661/2009.

Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.

Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la demarcación resultante de la creación de los circuitos electorales 23 Paso del Rey, 24 El Trapiche, 25 La Florida y 27 Pampa del Tamboreo, los que abarcan la totalidad territorial del Municipio de El Trapiche en el departamento Pringles de la provincia de San Luis, a tenor de la propuesta del Juzgado Federal con Competencia Electoral de dicho distrito.

Art. 2º — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.