Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 2/2012
Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.
Bs. As., 20/3/2012
VISTO las atribuciones conferidas por los artículos 18, inciso b, y 31, inciso 2º, de la Ley N° 13.047, y
CONSIDERANDO:
Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por
ante este Consejo se fijen las remuneraciones del sector para aquellos
que desempeñan tareas en la ZONA 2 conforme Resolución Nº 04 - CGEP -
2011 mediante Actuación Interna Nº 42/2012. Que este Consejo Gremial de
Enseñanza Privada ha considerado que corresponde fijar las
remuneraciones al personal no docente comprendido en el inciso b) del
Art. 18 de la Ley N° 13.047 y que se desempeña en la Zona 2.
Que, por sesión de fecha 20 de marzo de 2012, se aprobó por unanimidad
el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la
Ley 13.047 en sus artículos 18, inciso b), y 31.
Por ello, en uso de facultades propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer para
todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b), de
la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de
enseñanza comprendidosen el Art. 2º, incisos a), b) y c), de la
referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos básicos que como
Anexo I forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Desglosar la presente
Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia
autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de
Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la
Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Pablo Olocco. — Silvia Squire. — Héctor Neri. — Enrique
Martín. — Norberto Baloira. — Jorge Kalinger. — Alicia Velich. — Erica
V. Covalschi. — Elena Otaola. — Edgardo Rodríguez.
ANEXO Nº 1
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
LEY 13.047