Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 4/2012
Establécense los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.
Bs. As., 20/3/2012
VISTO las atribuciones conferidas por los artículos 18, inciso b, y 31, inciso 2º, de la Ley N° 13.047, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las
cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las
plantas orgánico-funcionales, que desempeña sus tareas en
establecimientos educativos de gestión privada.
Que se hace necesario continuar el proceso de recomposición salarial de
los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año
2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
Que por sesión de fecha 20 de marzo de 2012, se aprobó por unanimidad
el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la
Ley N° 13.047 en su artículo 31.
Por ello, en uso de las facultades propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer para
el personal incluido en el artículo 18, inciso b), de la Ley 13.047 que
se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos
en el artículo 2º, inciso a), de la misma, los siguientes sueldos
mínimos, los que regirán a partir del 1º de marzo de 2012 conforme se
detalla a continuación:
a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos $ 114,56
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas
diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante: $ 3.892,22
Cuando posea título habilitante: $ 4.045,61
c) El personal docente no comprendido en planta orgánico-funcional que
presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza
oficial devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal
de sesenta minutos de duración,Cuando posea título habilitante: $ 128,95
Cuando no posea título habilitante: $ 119,33
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos
Cuando posea título habilitante $ 139,35
Cuando no posea título habilitante $ 129,74
e) Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas
en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece
la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.
Art. 2º — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.
Art. 3º — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.
Art. 4º — Las remuneraciones
previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su
concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y
denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal
docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá
importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los
docentes perciben en la actualidad.
Art. 5º — Los casos no
contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en
particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
Art. 6º — Desglosar la presente
Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia
autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de
Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación
Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la
Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Pablo Olocco. — Silvia Squire. — Héctor Neri. — Enrique
Martín. — Norberto Baloira. — Jorge Kalinger. — Alicia Velich. — Erica
V. Covalschi. — Elena Otaola. — Edgardo Rodríguez.