Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 4/2012
Modifícase la Resolución Nº 19/08, por
la cual se establecieron las medidas de ordenamiento y administración
para la pesquería de centolla.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO la Resolución Nº 19 de fecha 13 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se establecieron medidas de
ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes
santolla), de aplicación por un plazo máximo de CINCO (5) años contados
a partir del dictado de la misma, en la unidad de ordenamiento pesquero
comprendida entre los paralelos 44º y 48º de latitud Sur y desde la
jurisdicción provincial hasta el borde exterior del margen continental.
Que en su artículo 5º, la mencionada resolución creó la “Comisión
Interjurisdiccional de Seguimiento y Coordinación de Medidas de
Fiscalización y Control de la Actividad de Pesca de Centolla”,
conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación, el
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP), las provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ y las empresas
autorizadas a la captura de la especie.
Que en el mismo artículo se dispuso que la Comisión tendría carácter de
cuerpo asesor y las conclusiones de sus reuniones debían ser elevadas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que por esta razón, a fin de unificar los nombres de las Comisiones de
las distintas especies actualmente vigentes que cumplen idénticas
funciones en las pesquerías a las que corresponde cada una de ellas, y
a efectos de incluir las demás especies de crustáceos bentónicos
diferentes de la centolla (Lithodes santolla), resulta conveniente y
adecuado cambiar el nombre y el objeto de la Comisión citada por el de
“Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos
Bentónicos”.
Que asimismo, en virtud de la importancia que reviste la pesquería de
crustáceos bentónicos para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, ésta debe ser incorporada a la Comisión con
un representante.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f), y el
artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
artículo 5º de la Resolución Nº 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de
fecha 13 de noviembre de 2008 por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Créase la ‘Comisión de Análisis y Seguimiento de las
Pesquerías de Crustáceos Bentónicos’ que estará conformada por
representantes de la Autoridad de Aplicación, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el INIDEP, las provincias del CHUBUT, de
SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y
las empresas autorizadas a la captura de estas especies. La Comisión
tendrá carácter de cuerpo asesor y se reunirá al menos una vez por
trimestre, debiéndose producir un acta sobre las cuestiones tratadas en
sus reuniones y elevar sus conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.”
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. —
Carlos D. Liberman. — Horacio L. Tettamanti. — Juan C. Braccalenti. —
Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Bouzas. — Guillermo F.
Lingua. — Juan A. López Cazorla.