Policía de Seguridad Aeroportuaria

AVIACIÓN CIVIL

Disposición 218/2012     

Apruébase el Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina.

Ezeiza, 9/3/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001466/2011 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006 (t.o. 2010), la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL —Edición 2010— aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la seguridad aeroportuaria preventiva y la seguridad aeroportuaria compleja, e incluye entre sus funciones la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y el control del transporte, la tenencia, la portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.

Que por imperio de la Ley precitada, esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del “Convenio de Chicago”, así como también de las normas y demás métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en lo referido a la seguridad y la protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.

Que en igual sentido esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es responsable de la aplicación de los tratados suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA en la materia, extendiéndose su competencia a “todo lo referente al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, esta última exclusivamente en el ámbito aeroportuario”.

Que en forma paralela se han registrado significativas modificaciones en la normativa internacional, con la finalidad de dotar de mayor protección a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, especialmente a través de una nueva enmienda al Anexo 17 al “Convenio de Chicago”.

Que conforme a lo establecido en el artículo 33 del Anexo I al Decreto Nº 157/06 (t.o. 2010), que aprobó el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario”, el personal de los prestadores de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario debe haber aprobado, antes del inicio de sus funciones, los cursos de capacitación requeridos para el ejercicio de las mismas y que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA determinará, para cada categoría de personal, los cursos requeridos, sus contenidos y las instituciones cuyos certificados sean reconocidos como válidos por esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme a lo establecido en el artículo 34 del Anexo I al citado Decreto Nº 157/06 (t.o. 2010), “la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA diseñará y aprobará los planes de formación, capacitación y actualización profesional especializada, y habilitará y autorizará el o los centros para el dictado de los cursos de formación, capacitación y actualización profesional, pudiendo delegar esta función en entidades públicas o privadas con reconocimiento estatal. Los planes de formación, capacitación y actualización en materia de seguridad de la aviación deberán ser formulados de acuerdo a los requerimientos de la ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), debiendo contemplar los conocimientos básicos de la actividad, y de actualización legal, jurisprudencial y de derechos humanos”.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario contar con un PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION (PNISAC), complementario al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC), como nuevo instrumento jurídico de aplicación operativa y eficaz que reglamente, en forma ordenada y sistemática, los distintos aspectos que involucra la selección del personal abocado a las labores de seguridad de la aviación civil, su capacitación y certificación en la materia.

Que el artículo 73 del Anexo I a la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09, establece que el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria tiene la función de organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos, de los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos, como así también de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 582 del 27 de abril de 2010 y la Disposición PSA Nº 74/10.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PNISAC), que como Anexo I integra la presente Disposición.

Art. 2º — El Programa aprobado en virtud de la presente Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Todos los Planes de Capacitación en Seguridad de la Aviación Civil previstos en el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la presente Disposición, deberán ser presentados para su aprobación ante la Autoridad de Seguridad competente dentro de los NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia.

Art. 4º — Derógase la Disposición PSA Nº 540 del 30 de junio de 2009, aprobatoria del “Curso de Operador de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes PSA-002” y del “Curso de Operador de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes Actualización PSA-002/A”.

Art. 5º — Derógase la Disposición PSA Nº 541 del 30 de junio de 2009, aprobatoria del “Curso de Seguridad Aeroportuaria para Vigiladores Transportadores de Caudales Básico PSA-003”.

Art. 6º — Derógase la Disposición PSA Nº 542 del 30 de junio de 2009, aprobatoria del “Curso de Seguridad de la Aviación AVSEC 123 Básico” y del “Curso de Seguridad de la Aviación AVSEC 123 Actualización”.

Art. 7º — Derógase Ia Disposición PSA Nº 543 del 30 de junio de 2009, aprobatoria del “Curso de Supervisor de Seguridad Aeroportuaria PSA-004”.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Salvador J. Postiglioni.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")