Policía de Seguridad Aeroportuaria
AVIACION CIVIL
Disposición 214/2012
Apruébese el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina.
Ezeiza, 7/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0007779/2011 del registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº
15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la
Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1617 del 23
de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS y el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION
CIVIL aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del
registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la Ley Nº 26.102, esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago
(Ley Nº 13.891) así como también de las normas y métodos recomendados
por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo
atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional
contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos
por la Nación en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891) y su condición de
“Estado Contratante”, la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a
establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la
aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita, como así también, un
programa nacional de control de calidad de la seguridad de la aviación
civil para determinar si se cumple con el programa nacional de
seguridad de la aviación civil y validar su eficacia.
Que la obligación legal mencionada en primer término fue oportunamente
satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (PNSAC) aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.
Que la norma precedentemente aludida (Capítulo 12 - EVALUACION DE LA
EFICACIA) estableció a cargo de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
la obligación complementaria de elaborar, aprobar, aplicar y mantener
actualizado un Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad
de la Aviación Civil (PNCCSAC) que incluya la realización de
auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad,
a fin de asegurar que el PNSAC de la REPUBLICA ARGENTINA, los Programas
de Seguridad de Estación Aérea y los programas de seguridad
contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.
Que con el objeto de cumplimentar la citada obligación legal, la
Dirección de Seguridad de la Aviación dependiente de la Dirección
General de Relaciones Institucionales de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA elaboró el correspondiente proyecto normativo.
Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se
ajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescripto en la
Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 1617/09.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 582 del 27 de abril de 2010 y la
Disposición PSA Nº 74/10.
Por ello
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébese el
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACION
CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PNCCSAC) que como Anexo I integra la
presente Disposición.
Art. 2º — El programa aprobado
en virtud de la presente Disposición, entrará en vigencia y se tornará
de cumplimiento exigible a partir de los TREINTA (30) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Salvador J. Postiglioni.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar