MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 276/2012
Bs. As., 20/3/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0001993/2012 del registro de este
Ministerio, los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994, sus
modificatorios y complementarios, 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus
modificatorios y 1486 del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios
y la Resolución ex MJSyDH Nº 2781 del 8 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1486/11 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de este Ministerio, manteniéndose vigente las
aperturas de segundo nivel operativo aprobadas por Decreto Nº 1755/08 y
sus modificatorios.
Que por la Resolución ex MJSyDH Nº 2781/10 se aprobaron las aperturas
inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la entonces
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, actual SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES de este Ministerio.
Que, atento a las acciones encomendadas por el Decreto Nº 1755/08 a la
DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES y a la DIRECCION DE FISCALIZACION Y
CONTROL DE GESTION de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, resulta
pertinente adecuar las acciones del DEPARTAMENTO REGISTROS SECCIONALES
y del DEPARTAMENTO INFORMACIONES SUMARIAS, dependientes de la primera
de ellas, como así también las acciones asignadas al DEPARTAMENTO DE
INSPECCIONES,
dependiente de la Dirección citada en último término.
Que el actuar eficiente del Estado requiere que las actividades de
gestión y organización y las de fiscalización y control sean llevadas a
cabo por diferentes áreas del organismo de modo de permitir un control
por oposición.
Que en el marco del plan de modernización y eficientización del Estado
la reforma propiciada se inscribe en la búsqueda de mayor control y
transparencia de los procesos administrativos.
Que es necesidad de este Ministerio adecuar sus estructuras internas
adaptándolas a los nuevos lineamientos de la gestión pública.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
suscripto en virtud de lo establecido por el artículo 17 del Decreto Nº
1545/94 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese del Anexo II de la Resolución ex MJSyDH Nº
2781/10 las acciones del DEPARTAMENTO REGISTROS SECCIONALES dependiente
de la DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES de la DIRECCION NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, las que quedarán redactadas de conformidad con el detalle
obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma
parte integrante de esta Resolución.
ARTICULO 2º — Sustitúyese del Anexo II de la Resolución ex MJSyDH Nº
2781/10 las acciones del DEPARTAMENTO INFORMACIONES SUMARIAS
dependiente de la DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES de la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS, las que quedarán redactadas de conformidad con el
detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo,
forma parte integrante de esta Resolución.
ARTICULO 3º — Sustitúyese del Anexo II de la Resolución ex MJSyDH Nº
2781/10 las acciones del DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES dependiente de la
DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL DE GESTION de la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS, las que quedarán redactadas de conformidad con el
detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo,
forma parte integrante de esta Resolución.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
ANEXO al artículo 1º
DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES
DEPARTAMENTO REGISTROS SECCIONALES
ACCIONES:
1. Intervenir en las propuestas de actualización de los aranceles que
se perciben en los Registros Seccionales y de la remuneración de los
Encargados.
2. Elaborar los proyectos de Disposiciones, Resoluciones, Decretos y
ejecutar los correspondientes procedimientos para la designación y
remoción de Encargados titulares, suplentes, interinos e Interventores
de los Registros Seccionales.
3. Intervenir en el otorgamiento de las licencias extraordinarias y
resolver los pedidos de licencias ordinarias. Controlar las franquicias
y ausencias a partir de la remisión del Libro de Autoridades efectuado
por los Registros Seccionales. Mantener actualizado el archivo
documental.
4. Analizar y controlar el Libro de Quejas de los Registros
Seccionales. Solicitar los descargos correspondientes a los Encargados
titulares involucrados y actuar en consecuencia.
5. Actualizar, mantener y custodiar los legajos documentales sobre la
existencia de los Registros, sus respectivos Encargados y expedir las
certificaciones correspondientes.
6. Actualizar y mantener el Registro de Comerciantes Habitualistas, a
fin de asistir con esa información a los Registros Seccionales y al
público usuario sobre este aspecto.
7. Organizar y mantener el archivo de las Declaraciones Juradas
remitidas por los Encargados titulares e Interventores de los Registros
Seccionales en el marco del régimen de incompatibilidades.
8. Efectuar las notificaciones de las recomendaciones y sanciones
impuestas a los Encargados titulares y establecer la fecha de su
efectivo cumplimiento.
9. Efectuar las tareas de enlace entre la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS y la OFICINA ANTICORRUPCION, respecto a las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales presentadas por los
Encargados titulares e Interventores de los Registros Seccionales.
Organizar el archivo documental y proveer la información
correspondiente.
10. Intervenir en la aprobación y habilitación periódica de los locales
donde funcionan los Registros Seccionales, en lo que corresponde al
cumplimiento de las normas vigentes referidas a asuntos edilicios.
11. Brindar información respecto a las prohibiciones de circular,
secuestros y rehabilitaciones dispuestas por los Registros Seccionales.
12. Establecer los mecanismos y efectuar el control de la documentación
registral (Título Automotor, Cédula Verde, Cédula Azul, Recibos,
Placas, Placas Provisorias, Placas de Concesionarios, etc.) utilizada
por los Registros. Recibir las denuncias de robo, hurto o extravío de
documentación, realizar las comunicaciones pertinentes y mantener
actualizada la respectiva base de datos.
13. Efectuar la adjudicación de placas de identificación a solicitud de
los Registros Seccionales, importadores o fábricas terminales. Asignar
los números de RPA o RPM y mantener los archivos correspondientes.
14. Controlar los aspectos relacionados con la prestación de los servicios que brindan las plantas verificadoras.
15. Producir las acciones para la verificación y el monitoreo, que permitan evaluar el estado de los Registros Seccionales.
16. Organizar y supervisar la labor de los agentes del Departamento que
sean designados Interventores en los Registros Seccionales.
17. Coordinar las tareas de los agentes que desempeñen funciones de
intervención cuando no estuvieran designados en ninguna intervención en
curso.
18. Analizar las actas e informes elaborados por el Departamento de
Inspecciones y solicitar las informaciones sumarias que correspondan.
19. Proponer a la Dirección de Registros Seccionales las intervenciones y los agentes para cumplir las respectivas tareas.
20. Asistir a la Dirección de Registros Seccionales en las demás
acciones vinculadas con la intervención de los Registros Seccionales.
ANEXO al artículo 2º
DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES
DEPARTAMENTO INFORMACIONES SUMARIAS
ACCIONES:
1. Labrar las informaciones sumarias ordenadas en los términos del
Decreto Nº 644/89 (modificado por su similar Nº 2265/94) y de la Ley Nº
25.188 de Etica en el ejercicio de la Función Pública.
2. Analizar los informes mensuales producidos por los interventores
designados y las irregularidades advertidas por los distintos
departamentos de la Dirección Nacional y labrar las actuaciones
pertinentes.
3. Ordenar diligencias dentro y fuera del organismo que resulten conducentes para esclarecer las cuestiones que se ventilen.
4. Intervenir en los requerimientos formulados por distintos organismos
judiciales y/o administrativos, vinculados a la materia de su
competencia.
5. Elaborar los proyectos de actos administrativos con arreglo a lo dictaminado.
ANEXO al artículo 3º
DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL DE GESTION
DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES
ACCIONES:
1. Organizar las inspecciones y verificaciones en los Registros Seccionales y asignar a los inspectores que las llevarán a cabo.
2. Controlar las actas elaboradas por los inspectores, sistematizar la
información obtenida de las inspecciones y verificaciones y producir
los informes sugiriendo las medidas que entienda pertinentes.
3. Elaborar la planificación anual de auditorías integrales a efectuarse en los Registros Seccionales.
4. Evaluar los niveles de riesgo de los distintos aspectos de la
actividad registral, surgidos de las inspecciones, verificaciones y de
la información proveniente de las actividades de control ejercidas por
otros sectores de la Dirección Nacional.
5. Coordinar y elaborar con el Departamento Tributos y Rentas, la
actualización de instructivos y el tamaño de las muestras a aplicar en
las inspecciones.
e. 28/03/2012 Nº 30179/12 v. 28/03/2012