MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 276/2012

Bs. As., 20/3/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0001993/2012 del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994, sus modificatorios y complementarios, 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios y 1486 del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios y la Resolución ex MJSyDH Nº 2781 del 8 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1486/11 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este Ministerio, manteniéndose vigente las aperturas de segundo nivel operativo aprobadas por Decreto Nº 1755/08 y sus modificatorios.

Que por la Resolución ex MJSyDH Nº 2781/10 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, actual SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio.

Que, atento a las acciones encomendadas por el Decreto Nº 1755/08 a la DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES y a la DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL DE GESTION de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, resulta pertinente adecuar las acciones del DEPARTAMENTO REGISTROS SECCIONALES y del DEPARTAMENTO INFORMACIONES SUMARIAS, dependientes de la primera de ellas, como así también las acciones asignadas al DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES,
dependiente de la Dirección citada en último término.

Que el actuar eficiente del Estado requiere que las actividades de gestión y organización y las de fiscalización y control sean llevadas a cabo por diferentes áreas del organismo de modo de permitir un control por oposición.

Que en el marco del plan de modernización y eficientización del Estado la reforma propiciada se inscribe en la búsqueda de mayor control y transparencia de los procesos administrativos.

Que es necesidad de este Ministerio adecuar sus estructuras internas adaptándolas a los nuevos lineamientos de la gestión pública.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto en virtud de lo establecido por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese del Anexo II de la Resolución ex MJSyDH Nº 2781/10 las acciones del DEPARTAMENTO REGISTROS SECCIONALES dependiente de la DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, las que quedarán redactadas de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 2º — Sustitúyese del Anexo II de la Resolución ex MJSyDH Nº 2781/10 las acciones del DEPARTAMENTO INFORMACIONES SUMARIAS dependiente de la DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, las que quedarán redactadas de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 3º — Sustitúyese del Anexo II de la Resolución ex MJSyDH Nº 2781/10 las acciones del DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES dependiente de la DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL DE GESTION de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, las que quedarán redactadas de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO al artículo 1º

DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES

DEPARTAMENTO REGISTROS SECCIONALES

ACCIONES:

1. Intervenir en las propuestas de actualización de los aranceles que se perciben en los Registros Seccionales y de la remuneración de los Encargados.

2. Elaborar los proyectos de Disposiciones, Resoluciones, Decretos y ejecutar los correspondientes procedimientos para la designación y remoción de Encargados titulares, suplentes, interinos e Interventores de los Registros Seccionales.

3. Intervenir en el otorgamiento de las licencias extraordinarias y resolver los pedidos de licencias ordinarias. Controlar las franquicias y ausencias a partir de la remisión del Libro de Autoridades efectuado por los Registros Seccionales. Mantener actualizado el archivo documental.

4. Analizar y controlar el Libro de Quejas de los Registros Seccionales. Solicitar los descargos correspondientes a los Encargados titulares involucrados y actuar en consecuencia.

5. Actualizar, mantener y custodiar los legajos documentales sobre la existencia de los Registros, sus respectivos Encargados y expedir las certificaciones correspondientes.

6. Actualizar y mantener el Registro de Comerciantes Habitualistas, a fin de asistir con esa información a los Registros Seccionales y al público usuario sobre este aspecto.

7. Organizar y mantener el archivo de las Declaraciones Juradas remitidas por los Encargados titulares e Interventores de los Registros Seccionales en el marco del régimen de incompatibilidades.

8. Efectuar las notificaciones de las recomendaciones y sanciones impuestas a los Encargados titulares y establecer la fecha de su efectivo cumplimiento.

9. Efectuar las tareas de enlace entre la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la OFICINA ANTICORRUPCION, respecto a las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales presentadas por los
Encargados titulares e Interventores de los Registros Seccionales. Organizar el archivo documental y proveer la información correspondiente.

10. Intervenir en la aprobación y habilitación periódica de los locales donde funcionan los Registros Seccionales, en lo que corresponde al cumplimiento de las normas vigentes referidas a asuntos edilicios.

11. Brindar información respecto a las prohibiciones de circular, secuestros y rehabilitaciones dispuestas por los Registros Seccionales.

12. Establecer los mecanismos y efectuar el control de la documentación registral (Título Automotor, Cédula Verde, Cédula Azul, Recibos, Placas, Placas Provisorias, Placas de Concesionarios, etc.) utilizada por los Registros. Recibir las denuncias de robo, hurto o extravío de documentación, realizar las comunicaciones pertinentes y mantener actualizada la respectiva base de datos.

13. Efectuar la adjudicación de placas de identificación a solicitud de los Registros Seccionales, importadores o fábricas terminales. Asignar los números de RPA o RPM y mantener los archivos correspondientes.

14. Controlar los aspectos relacionados con la prestación de los servicios que brindan las plantas verificadoras.

15. Producir las acciones para la verificación y el monitoreo, que permitan evaluar el estado de los Registros Seccionales.

16. Organizar y supervisar la labor de los agentes del Departamento que sean designados Interventores en los Registros Seccionales.

17. Coordinar las tareas de los agentes que desempeñen funciones de intervención cuando no estuvieran designados en ninguna intervención en curso.

18. Analizar las actas e informes elaborados por el Departamento de Inspecciones y solicitar las informaciones sumarias que correspondan.

19. Proponer a la Dirección de Registros Seccionales las intervenciones y los agentes para cumplir las respectivas tareas.

20. Asistir a la Dirección de Registros Seccionales en las demás acciones vinculadas con la intervención de los Registros Seccionales.

ANEXO al artículo 2º

DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES

DEPARTAMENTO INFORMACIONES SUMARIAS

ACCIONES:

1. Labrar las informaciones sumarias ordenadas en los términos del Decreto Nº 644/89 (modificado por su similar Nº 2265/94) y de la Ley Nº 25.188 de Etica en el ejercicio de la Función Pública.

2. Analizar los informes mensuales producidos por los interventores designados y las irregularidades advertidas por los distintos departamentos de la Dirección Nacional y labrar las actuaciones pertinentes.

3. Ordenar diligencias dentro y fuera del organismo que resulten conducentes para esclarecer las cuestiones que se ventilen.

4. Intervenir en los requerimientos formulados por distintos organismos judiciales y/o administrativos, vinculados a la materia de su competencia.

5. Elaborar los proyectos de actos administrativos con arreglo a lo dictaminado.

ANEXO al artículo 3º

DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES

ACCIONES:

1. Organizar las inspecciones y verificaciones en los Registros Seccionales y asignar a los inspectores que las llevarán a cabo.

2. Controlar las actas elaboradas por los inspectores, sistematizar la información obtenida de las inspecciones y verificaciones y producir los informes sugiriendo las medidas que entienda pertinentes.

3. Elaborar la planificación anual de auditorías integrales a efectuarse en los Registros Seccionales.

4. Evaluar los niveles de riesgo de los distintos aspectos de la actividad registral, surgidos de las inspecciones, verificaciones y de la información proveniente de las actividades de control ejercidas por otros sectores de la Dirección Nacional.

5. Coordinar y elaborar con el Departamento Tributos y Rentas, la actualización de instructivos y el tamaño de las muestras a aplicar en las inspecciones.

e. 28/03/2012 Nº 30179/12 v. 28/03/2012