JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución N° 607/2012
Bs. As., 14/3/2012
VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM Nº 0007242/2010 (SAyDS Nº 5073/09),
la Ley Nº 13.577, modificada por la Ley Nº 20.324, el Decreto Nº 674
del 6 de junio de 1989 y el Decreto Nº 776 del 15 de mayo de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley Nº 13.577, modificada por la Ley Nº
20.324, faculta a Obras Sanitarias de la Nación a imponer multas a los
propietarios, proveedores, usuarios y personas físicas o jurídicas que
no cumplan con las obligaciones establecidas en la misma o en las
reglamentaciones dictadas o que se dicten.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 776/92 asigna a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable las facultades y obligaciones
otorgadas a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación en el Decreto Nº
674/89, manteniéndose vigentes las disposiciones instrumentales
dictadas en consecuencia.
Que el artículo 7º de la Resolución Nº 79.179/90 - Disposiciones
Instrumentales para la aplicación del Decreto Nº 674/89, Reglamentario
de los artículos 31, 32 y 34 de la Ley Nº 13.577 modificada por la Ley
Nº 20.324, establece la facultad de requerir a los establecimientos
industriales y/o
especiales la inmediata construcción de la Cámara de Toma de Muestra y Medición de Caudales (CTMyMC).
Que el inciso e) del artículo 14º del Decreto Nº 674/89 considera
infracciones pasibles de sanciones el no cumplimiento de las normas y
obligaciones establecidas o que se establezcan en el futuro.
Que para el accionar del control de la contaminación hídrica es
fundamental contar con la CTMyMC, por lo que se hace necesario
establecer las especificaciones previstas, como asimismo ordenar la
reparación y/o modificación de la mencionada CTMyMC.
Que mediante Resolución SAyDS Nº 520/10 de fecha 30 de junio de 2010,
se estableció que los establecimientos industriales y/o especiales
deberán construir dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles, una
Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), destinada
al ejercicio de las funciones de fiscalización de la autoridad de
aplicación, de acuerdo con las especificaciones enunciadas en los
documentos que corren adjuntos como anexo y forman parte integrante del
presente acto o, en caso de contar con instalaciones preexistentes,
deberán adecuarlas de acuerdo con tales especificaciones, dentro de un
plazo de TREINTA (30) días hábiles.
Que en virtud que el anexo mencionado precedentemente no fue
oportunamente suscripto por el entonces Secretario de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, resulta necesario el dictado de un nuevo acto
administrativo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes
del artículo 34 de la Ley Nº 13.577 y modificatorias y el artículo 1,
inciso c), del Decreto Nº 776/92.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que los establecimientos industriales y/o
especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su
modificatorio, deberán construir dentro del plazo de sesenta (60) días
hábiles, una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales
(CTMyMC), destinada al ejercicio de las funciones de fiscalización de
la autoridad de aplicación, de acuerdo con las especificaciones
enunciadas en los documentos que corren adjuntos como anexo y forman
parte integrante del presente acto o, en caso de contar con
instalaciones preexistentes, deberán adecuarlas de acuerdo con tales
especificaciones, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles.
ARTICULO 2º — Los plazos previstos en el artículo 1º podrán ser
prorrogados por única vez por la DIRECCION DE PREVENCION Y
RECOMPOSICION AMBIENTAL de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL
de esta Secretaría, por un plazo de hasta treinta (30) días hábiles,
cuando haya causas justificadas.
ARTICULO 3º — Los titulares de los establecimientos industriales y/o
especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su
modificatorio que omitan realizar las obras establecidas en el artículo
1º del presente acto, dentro de los plazos allí consignados o de su
prórroga, serán sancionados por esta Secretaría con la suma de PESOS
CINCO MIL ($ 5.000)
ARTICULO 4º — La aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de
la presente resolución tendrá como medida accesoria el emplazamiento al
infractor para que dentro del plazo adicional de treinta (30) días
hábiles realice las obras previstas en el artículo 1º.
ARTICULO 5º — El incumplimiento de la intimación a la que alude el
artículo anterior será sancionado con la imposición de multas
escalonadas de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($
50.000), por cada mes de incumplimiento de dichas obligaciones, hasta
alcanzar en conjunto el máximo previsto en el artículo 2º, inciso c),
del Decreto Nº 776/92.
ARTICULO 6º — Déjase sin efecto la Resolución SAyDS Nº 520 de fecha 30 de junio de 2010.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO
e. 28/032012 N° 29426/12 v. 28/03/2012