CONTRATOS

Decreto 443/2012

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento destinado a financiar parcialmente el Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA.

Bs. As., 26/3/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0479787/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que el “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA” tiene por objetivo general “promover la competitividad de la industria azucarera del noroeste argentino, a través de una estrategia de transformación y diversificación productiva, fundamentada en la creación de incentivos a la producción de etanol en un marco de sostenibilidad ambiental y social, y el apoyo a los pequeños productores de caña de azúcar”.

Que los componentes del citado programa son SEIS (6): (i) “Construcción de nuevas destilerías y/o ampliación de las existentes para la producción de alcohol anhidro (bio-etanol)”; (ii) “Tratamiento de efluentes y otros residuos, en el marco de gestiones ambientales”; (iii) “Ampliación y/o mejoramiento de molienda y/o fabricación de azúcar”; (iv) “Instalación de nuevos sistemas de riego presurizado para aumentar la productividad de las plantaciones de caña de azúcar”; (v) “Fortalecimiento de la estructura productiva y comercial de los pequeños productores de caña de azúcar” y (vi) “Otros Rubros. Corresponde a costos de operación de la Unidad Ejecutora del Programa, impuestos, supervisión del Programa y costos financieros”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA” estarán a cargo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio Rural dependiente del mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales será destinado dicho préstamo.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo y que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, las “Condiciones Generales de Contratación” y UN (1) Anexo único.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio Rural dependiente del mismo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar