Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución  2088/2012

Metodología para la determinación de las entregas de Gas por Categoría de Usuario. Modifícase la Resolución Nº 2087/12.

Bs. As., 21/3/2012

VISTO el Expediente ENRG N° 18.793 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-2087 del 20 de marzo de 2012 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS N° I/2087 este Organismo dispuso implementar un procedimiento —conforme a las instrucciones impartidas por la Secretaría de Energía mediante Resolución S.E. N° 55 de fecha 8 de marzo de 2012— destinado a que las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por redes ingresen en forma directa al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020 las sumas que perciban y no conformen su giro comercial.

Que en dicha Resolución se ha incurrido en un error material al expresar que dicho Fondo Fiduciario fue creado por la Ley N° 24.076, cuando en realidad el mismo fue creado por la Ley N° 26.020.

Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación.

Sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2°, 41 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), y los Decretos P.E.N. Nros. 571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009, 1874/2009, 1038/2010, 1688/2010, 692/2011 y 262/2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Rectificar el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I/2087 del 20 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Implementar un procedimiento que como Anexo se integra a la presente —conforme a las instrucciones impartidas por la Secretaría de Energía mediante Resolución S.E. N° 55 de fecha 8 de marzo de 2012— destinado a que las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por redes ingresen en forma directa al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020 las sumas que perciban y no conformen su giro comercial”.

Art. 2° — Comunicar, notificar a todas las Prestatarias del Servicio de Distribución que contratan directamente con los Productores de Gas Natural, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.