MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 324/2012

Bs. As., 19/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1053/12 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley Nº 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución del Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 15 de fecha 30 de enero de 2012.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que atento a que en el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no se incluye el domicilio exacto de la sede de su Rectorado, el que hará las veces de domicilio de la sede principal, conforme lo exigido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Casa de Altos Estudios que oportunamente denuncie ante esta autoridad de aplicación, el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución, a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2º — Requerir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que oportunamente denuncie el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse, mientras que el cambio del mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

INDICE

Contenidos

SECCION I: PROPOSITOS Y MISIONES FUNDACIONALES

SECCION II: ORGANIZACION ACADEMICA

TITULO I: Estructura Académica

CAPITULO I: Institutos

TITULO II: Funciones Académicas

CAPITULO I: Investigación

CAPITULO II: Formación

CAPITULO III: Servicios a la Comunidad

TITULO III: Miembros de la Universidad

CAPITULO I: Personal de Docencia e Investigación

CAPITULO II: Estudiantes

CAPITULO III: Graduados

CAPITULO IV: Personal Técnico-Administrativo

SECCION III: ORGANOS DE GOBIERNO

TITULO I: Asamblea Universitaria

TITULO II: Consejo Superior

TITULO III: Rector

TITULO IV: Consejos de Institutos

TITULO V: Directores Institutos

TITULO VI: Tribunal Universitario

TITULO VII: Duración de los Mandatos y Régimen Electoral

CAPITULO I: Normas Generales

CAPITULO II: Elección de Consejeros y de Directores de Institutos

CAPITULO III: Elección del Rector y del Vicerrector

CAPITULO IV : Elección de Consejeros Superiores

SECCION IV: SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

SECCION I: PROPOSITOS Y MISIONES FUNDACIONALES

Artículo 1º: La Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, creada por Ley 26.559, fija la sede del Rectorado en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La Universidad organizará sus diversas actividades académicas garantizando que todos los habitantes y residentes de la Provincia puedan acceder, participar y beneficiarse de las mismas.

La Universidad acompañará a la comunidad en el desarrollo de sus recursos humanos, en la construcción social del territorio de la Provincia y en su desarrollo económico sustentable, socialmente inclusivo, democrático, participativo y solidario; afianzando los valores primordiales establecidos por la Constitución Nacional y Provincial, la realización del individuo en libertad, el respeto a la diversidad ideológica, cultural, de credos y religiones, el pluralismo político, la participación solidaria, el comportamiento ético, la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna y la transparencia y equidad en los actos.

En especial, la Universidad deberá diseñar, desarrollar y consolidar nuevas oportunidades educativas de nivel superior, tanto de grado como de postgrado, y ampliar, de forma coordinada con otras instituciones, las capacidades de investigación científica, técnica, social y educativa en la Provincia.

La Universidad se organiza de tal manera que le permita tener alto nivel académico, incorporando la interacción inter-universitaria y la cooperación internacional como mecanismos eficaces para complementar las actividades académicas propias, enriquecer la investigación y actualizar de manera permanente las capacidades y saberes del personal de Docencia e Investigación y Técnico-administrativo.

Artículo 2º: La naturaleza de la Universidad se define a partir de las siguientes orientaciones fundacionales, en el marco de la Ley de Educación Superior:

a) La formación y el desarrollo de las capacidades de los estudiantes constituyen el núcleo principal de trabajo de la Universidad. En ese sentido, la Universidad deberá construir, y revisar periódicamente una propuesta académica que permita a los estudiantes la adquisición de competencias profesionales y capacidades analíticas y operativas que les permitan:

i) un satisfactorio desempeño profesional futuro,

ii) el acceso a nuevas oportunidades de empleo y trabajo,

iii) una actualización continua,

iv) una mejor calidad de vida y

v) un protagonismo y participación ciudadana y comunitaria que contribuya al desarrollo socio-económico de la Provincia y de la Nación.

Para ello, la propuesta académica deberá atender y observar, constantemente, el desarrollo de nuevos conocimientos, de nuevas prácticas pedagógicas, de nuevas herramientas de información, de nuevos requerimientos laborales. La formación integral de los estudiantes significa trascender la simple transferencia de conocimientos; implica desarrollar en los estudiantes valores éticos, capacidades, competencias y saberes nuevos, vistos desde la perspectiva de un mundo en proceso permanente de transformación.

b) La investigación científica se constituye, así, en un pilar estructural de la Universidad, especialmente si se asume que tanto los estudiantes como los docentes-investigadores, y la misma institución, participarán, en los próximos años, de procesos muy dinámicos de desarrollo de nuevos conocimientos y experiencias transformadoras. La investigación en la Universidad cumple varios propósitos claves:

i) Conocer la realidad territorial con alto rigor científico, desde un abordaje interdisciplinario y con la máxima excelencia posible, lo que en sí mismo constituye un aporte al conocimiento de la comunidad provincial pero, por otra parte, permite una actividad de docencia articulada con las problemáticas locales;

ii) Aprender y recrear permanentemente el conocimiento en nuevos saberes, estableciendo una dinámica muy fértil tanto en el plano estricto de los conocimientos como, y de manera muy especial, en el plano del desarrollo de capacidades y experiencias en los estudiantes;

iii) Trasmitir y divulgar información y conocimientos a la comunidad provincial, a fin de enriquecer en el plano educativo a toda la comunidad, a personas que ya han salido del circuito formativo formal, a los docentes de otros niveles educativos, a formadores de opinión, a funcionarios y agentes del sector público y privado.

iv) La construcción de la Universidad es contemporánea con la expansión y consolidación de la sociedad global de la información. La investigación debe asumir este desafío trascendental que afecta tanto la producción como la vida de las personas y ser responsable del rol que le compete ante la sociedad.

v) Alimentar el sistema de relaciones de la Universidad y de sus Institutos con otros centros científicos y universitarios del país y del exterior, comprometidos en temas y problemáticas similares.

c) La convergencia deliberada entre la investigación, la docencia y las actividades de vinculación con la comunidad, constituye el elemento genético, la naturaleza de las acciones de la Universidad. Los aspectos institucionales y organizativos internos deben guardar estricta correspondencia con esta vocación. En este sentido, la Universidad deberá poner en marcha las iniciativas que estime conveniente para instalar y fomentar una cultura universitaria de fuerte interacción interna y co-responsabilidad institucional, basada en los conocimientos y la ética, superando comportamientos individualistas, autocentrados o de subgrupos disciplinarios. La Universidad es una unidad como institución académica y su plantel docente y estudiantil deben asumir este elemento fundacional como un aspecto estructural e imprescindible para el éxito de la Universidad en la Provincia.

d) La Universidad sostiene el respeto por el disenso en la toma de decisiones y la libertad académica y científica en el marco de la estrategia institucional, académica y de investigación. Los sistemas de autoevaluación institucional y de evaluación externa serán los métodos principales para verificar el cumplimiento de estas orientaciones y bases fundacionales.

SECCION II: ORGANIZACION ACADEMICA

Título I: Estructura Académica

Capítulo I: Institutos

Artículo 3º: Los Institutos, de conformación interdisciplinaria y definidos en torno a una problemática integral y relevante provincial y nacional, constituyen las unidades académicas principales de la organización de la Universidad. En ellos se desarrollan las actividades de investigación, de docencia, de formación y de servicios a la comunidad. Los Institutos son los ámbitos institucionales desde donde la Universidad lleva a cabo todas sus actividades centrales; siendo éstos responsables, junto con el Rectorado, de la docencia de pregrado, grado y posgrado.

Artículo 4º: El Rector, con la aprobación del Consejo Superior, podrá definir unidades complementarias a fin de concentrar en ellas actividades de servicios comunes a los Institutos o a la Universidad.

Artículo 5º: Los Institutos como estructura académica constituyen la forma institucional y organizativa más adecuada para dar respuesta:

a. al proceso de múltiples transformaciones complejas que caracterizan la sociedad actual; las que son de naturaleza genérica, transversales, interdisciplinarias y que abren espacios inéditos para nuevos conocimientos y actividades científicas y técnicas.

b. a la necesidad de diseñar estructuras académicas articuladas, ágiles, innovadoras y flexibles, que permitan abordar problemáticas complejas, facilitando el trabajo interdisciplinario, en redes institucionales y grupos científicos colectivos, y a la necesidad de pensar la docencia, sobre la base de una agenda de problemas, que permitan tanto una aproximación teórica integral como el desarrollo de capacidades profesionales.

c. a los desafíos diversos que enfrenta la sociedad fueguina para: i) mejorar su calidad de vida; ii) ampliar las oportunidades facilitando una mayor integración, equidad y cohesión social; iii) utilizar y preservar sus recursos naturales en un ambiente frágil; iv) orientar su estructura productiva y de empleo hacia una mayor capacidad innovativa y competitividad sustentable, v) responder a las diferentes demandas de su población, tanto en materia educativa superior como en el acceso a nuevos conocimientos y a la información científica y técnica, vi) ofrecer nuevas alternativas de desarrollo personal a los jóvenes fueguinos, tratando de brindarles posibilidades atractivas de formación y trabajo en la misma Provincia, superando los escollos de la insularidad y la distancia a los grandes centros urbanos, vii) buscar una proyección internacional basada en el desarrollo de sus capacidades y en la riqueza única de su localización y recursos naturales.

d. a la dimensión estudiantil que tendrá la Universidad en las próximas décadas. Los Institutos, por su propia lógica e interdisciplinariedad, facilitan procesos de ajuste y reconversión, tanto de las prioridades de investigación como de formación, a la vez que pueden responder con mayor agilidad a la conformación de espacios interinstitucionales de investigación y aprendizaje.

Artículo 6º: Los Institutos constituyen un sistema articulado de formación, investigación y servicios a la comunidad; y si bien cada uno de ellos tiene una temática específica de trabajo, son unidades de la Universidad que actúan en conjunto. Este Estatuto establece una serie de directrices que se orientan a establecer y fortalecer la unidad institucional de la Universidad, como estrategia para alcanzar sus objetivos y contribuir exitosamente con el desarrollo de la sociedad fueguina y la actividad científica y de formación superior nacional.

Artículo 7º: La articulación e integración de equipos de Docentes-Investigadores entre los Institutos es uno de los objetivos claves del desarrollo institucional de la Universidad, se vincula con la vocación de interdisciplinariedad y debe ser promovida expresamente.

Artículo 8º: La Universidad crea los siguientes Institutos:

- Instituto de la Educación y del Conocimiento

- Instituto de Ciencias Polares, Ambiente y Recursos Naturales

- Instituto de Desarrollo Económico e Innovación

- Instituto de Cultura, Sociedad y Estado

Asimismo, para poder desarrollar ciertas actividades que son complementarias con los objetivos de la Universidad de investigación, formación y acompañamiento a la Comunidad, se crearan “unidades auxiliares” con misiones específicas, que serán reglamentadas por el Consejo Superior en base a una propuesta del Rector.

Título II: FUNCIONES ACADEMICAS

Capítulo I: Investigación

Artículo 9º: Los programas y actividades de investigación que se llevan a cabo en la Universidad, constituyen una labor universitaria primordial porque a través de ellos y de la transferencia y difusión de los resultados alcanzados, se vincula a la Universidad con las necesidades y problemáticas sociales, económicas y científico-técnicas de la región y del país, ayudando a una mejor comprensión de las mismas y a la búsqueda de soluciones sustentadas en un claro y riguroso conocimiento.

Artículo 10º: Los programas y actividades de investigación de cada Instituto, y por lo tanto de los Docentes-Investigadores, deben inscribirse en la estrategia de investigación de la Universidad. La Universidad contará con una agenda estratégica de investigación aprobada por el Consejo Superior a propuesta del Rector y consensuada con los Institutos. La pertinencia de esta agenda estratégica está definida por: (i) las demandas locales actuales y futuras de conocimiento, información y tecnologías que puedan ser atendidas desde la Universidad, (ii) las temáticas nacionales estratégicas y de vacancias, (iii) la trayectoria y la experiencia de los grupos de investigación de la propia Universidad y (iv) las áreas de investigación científica que, dado los recursos humanos disponibles, los recursos económicos necesarios y la localización de la Universidad, permitan una actividad de investigación fructífera, útil, eficiente y de alto nivel, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 11º: La Universidad promueve activamente la participación de sus Docentes-Investigadores y grupos de investigación en ámbitos académicos y científicos nacionales e internacionales, tanto como modalidad eficaz para la búsqueda colectiva de nuevos aprendizajes y conocimientos, como también para difundir y divulgar los resultados alcanzados en la investigación de la propia Universidad.

Artículo 12º: La función de investigación se desarrolla en el ámbito de los Institutos, estimulándose la realización de investigaciones compartidas entre diversos Institutos. El seguimiento, el monitoreo de los resultados y la coordinación de las tareas de investigación será efectuado, en primera instancia, por los Consejos de Institutos en los que éstas se desarrollen. Posteriormente, el Rector elevará anualmente al Consejo Superior un balance de las actividades de investigación con sus recomendaciones específicas de acción. El Rector organizará evaluaciones externas de los trabajos de investigación a fin de contar con otras informaciones de “pares” y poder mejorar las actividades de investigación de manera permanente.

Capítulo II: Formación

Artículo 13º: El Rector, a través de la Secretaría Académica, entiende en todo lo atinente al proceso de formación y efectiviza la coordinación respectiva entre los Institutos para asegurar el cumplimiento de los objetivos anuales, la calidad de la formación y el desarrollo de las prácticas pedagógicas.

Artículo 14º: La función de formación en la Universidad se organiza según los principios enunciados en los arts. 1º y 2º del presente Estatuto, destacándose:

i) El estudiante es el centro de la actividad de la Universidad.

ii) La Universidad promueve una formación integral y democrática, que dote a los estudiantes de una sólida formación superior y potencie el desarrollo de diferentes capacidades estratégicas para posibilitar su formación continua y su futura empleabilidad en diversos ámbitos de trabajo.

iii) La Universidad debe estimular a los estudiantes en pos del respeto por la diversidad de pensamiento, la búsqueda de la verdad a través del aprendizaje y la investigación científica, la responsabilidad social y el compromiso con los valores éticos básicos. La Universidad debe brindar un ejemplo a través de su propio desempeño y el de sus docentes.

iv) Los estudiantes contarán con diversos mecanismos de apoyo para fortalecer el desarrollo de sus capacidades profesionales.

Capítulo III: Servicios a la Comunidad

Artículo 15º: Los servicios son entendidos como una relación interactiva y creadora entre la Universidad y la sociedad y, por lo tanto, resultan integrados con las funciones de investigación y formación que asume la Universidad.

Artículo 16º: Los servicios son el producto de las actividades que desarrollan los Institutos en respuesta a las demandas de los diferentes actores institucionales de la comunidad provincial, respetando los objetivos científicos y académicos. El centro de servicios tiene un rol de animación y acompañamiento, se nutre de las temáticas locales e intenta colaborar con los actores sociales en el diseño e implementación de iniciativas y acciones. Por otra parte, su estrecha vinculación con el espacio local constituirá una fuente vital de información para la Universidad, para sus programas de investigación y para diseñar sus propuestas de mediano plazo.

Título III: Miembros de la Universidad

Capítulo I: Personal de Docencia e Investigación

Artículo 17º: El personal de docencia e investigación de la Universidad se compondrá de:

a. Docentes-Investigadores Profesores de carrera académica

b. Docentes-Investigadores Asistentes de carrera académica

c. Docentes-Investigadores interinos

d. Docentes contratados

e. Profesores extraordinarios.

Artículo 18º: El Consejo Superior designa a los Docentes-Investigadores de carrera académica en dos categorías, profesores y asistentes, y en los siguientes niveles:

Docente-Investigador. Profesor Titular

Docente-Investigador. Profesor Asociado

Docente-Investigador. Profesor Adjunto

Docente-Investigador. Asistente Principal

Docente-Investigador. Asistente de 1º

Artículo 19º: La dedicación de los docentes-investigadores es exclusiva, semi-exclusiva o simple. El Consejo Superior reglamenta las modalidades de cada tipo de dedicación.

Artículo 20º: Todos los docentes-investigadores tienen tareas específicas de investigación, formación y servicios de acuerdo con su dedicación y responsabilidad en cada Instituto y, en caso de ser electos o designados, deben asumir las responsabilidades en el gobierno y en la gestión de la Universidad.

Artículo 21º: La Universidad instrumenta un sistema de concursos públicos para garantizar que se incorporen a la carrera académica los profesionales con los mejores antecedentes, nivel académico, experiencia profesional y dedicación a la investigación y formación, de acuerdo con las exigencias y calificaciones aprobadas por el Consejo Superior en el llamado a concurso y requeridas por cada cargo por cada uno de los Institutos, donde luego trabajará el Docente-investigador.

Artículo 22º: El Consejo Superior reglamenta la carrera académica, sobre la base de una propuesta del Rector. La misma contempla las obligaciones y derechos de los docentes-investigadores Profesores y Asistentes. La propuesta del Rector deberá incluir las siguientes directivas:

a. El docente-investigador Profesor Titular es designado en todos los casos previo concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

b. El docente-investigador Profesor Asociado accede al cargo por concurso público o por promoción desde la posición de Adjunto, según las normas que establezca la Carrera Académica.

c. El docente-investigador Profesor Adjunto es designado, en todos los casos, previo concurso público y abierto de antecedentes y oposición y no puede ser promovido desde ninguna otra posición.

d. El docente-Investigador Asistente Principal es designado según los determine la reglamentación de Carrera Académica, a través del sistema de promoción desde la posición de Asistente de 1º.

e. El ingreso como Asistente de 1º se realiza por concurso público de antecedentes y oposición.

f. La Carrera Académica de la Universidad deberá promover la formación continua del personal de docentes investigadores; previendo recursos anuales para el financiamiento de cursos de postgrado, tanto en el país como en el exterior. El Consejo Superior establecerá en su reglamento las condiciones y obligaciones correspondientes. Los docentes investigadores podrán realizar de manera gratuita los cursos de postgrado que organice la Universidad; debiéndose establecer en todos los cursos de postgrado un número de cupos de por lo menos el 10% de la matrícula para los Docentes-Investigadores de la propia Universidad.

Artículo 23º: Para ser designado, por el Consejo Superior, como docente-investigador de Carrera Académica en cada una de las categorías, se requiere: título universitario válido, antecedentes docentes, científicos y/o profesionales pertinentes. Los antecedentes profesionales y de gestión serán positivamente ponderados y especialmente tomados en consideración en la evaluación. Cuando circunstancias muy excepcionales lo justifiquen y el Jurado del Concurso así lo dictamine, podrá prescindirse del título universitario; debiéndose contar con el voto de las tres cuartas partes del Consejo Superior en la designación.

Artículo 24º: El Rector puede contratar o designar Docentes-Investigadores interinos para el desarrollo de actividades académicas, dentro de las categorías y niveles establecidos en los artículos anteriores, mientras se sustancien los concursos.

Artículo 25º: Las categorías de Profesores Extraordinarios son:

a. Profesor Emérito: Para ser designado en esta categoría se requiere haber sido docente investigador profesor de carrera académica en el nivel de Titular, haber alcanzado el límite de edad fijado por la ley de jubilaciones en el ejercicio de sus funciones y haber revelado condiciones extraordinarias en su labor académica. Su designación requiere los dos tercios del total de los miembros del Consejo Superior.

b. Profesor Consulto: Para ser designado en esta categoría se tiene en cuenta la ampliamente reconocida trayectoria académica del candidato y se requerirán los dos tercios del total de los miembros del Consejo Superior para su designación. Son sus funciones colaborar en el dictado de cursos especiales para estudiantes y graduados y/o realizar tareas de investigación.

c. Profesor Honorario: Se designa en esta categoría a personalidades eminentes en el campo de la ciencia o del arte, del país o del extranjero. El profesor Honorario no percibe remuneración. Su designación requiere los dos tercios del total de los miembros del Consejo Superior.

d. Profesor Visitante: Se designa temporalmente en esta categoría a profesores, investigadores o profesionales de reconocido prestigio en su especialidad, que la Universidad invita a desarrollar tareas académicas por períodos determinados.

Artículo 26º: El Consejo Superior al reglamentar la carrera académica establecerá las condiciones para que los estudiantes, en la categoría de Asistente Alumno de segunda, participen en aquel carácter, debiendo preverse su ingreso por concurso de antecedentes y oposición.

Artículo 27º: Cuando un docente-investigador profesor de carrera académica fuera designado para ocupar el cargo de Rector, Vicerrector, Director de Instituto o Secretario de la Universidad, el término de su designación como docente-investigador se prorroga durante el lapso en el que ejerciera sus funciones y su cargo no podrá ser puesto a concurso ni el interesado podrá postularse para otro concurso en la Universidad hasta pasados seis meses de concluida la actividad de gestión que motivó la prórroga.

Capítulo II: Estudiantes.

Artículo 28º: La Universidad procura la igualdad de oportunidad a todos aquellos que quieran ingresar a sus aulas, para lo cual implementa y ofrece un curso inicial de nivelación y preparación.

Artículo 29º: La condición de Estudiante de la Universidad se adquiere con el ingreso a la carrera de grado o con el ingreso a una carrera de postgrado.

Artículo 30º: Los estudiantes pueden revistar en una de las siguientes categorías:

a) Activos

b) Pasivos

El Consejo Superior reglamenta las exigencias para cada una de las categorías, tomando en consideración que para ser estudiante activo se requiere, entre otras exigencias, aprobar dos materias por año como mínimo. Dejará de pertenecer a la Universidad aquel estudiante pasivo que no haya aprobado ninguna materia en el curso de dos años consecutivos, excepto que medie un problema de salud fehacientemente acreditado. La reincorporación de un estudiante que ha perdido tal condición es una atribución del Consejo Superior de la Universidad a solicitud del Rector.

Artículo 31º: La Universidad procura crear las mejores condiciones de vida universitaria para sus estudiantes atendiendo a las cuestiones de bienestar estudiantil.

Artículo 32º: La Universidad adjudica anualmente un porcentaje de su presupuesto para becas estudiantiles de manutención, que son reglamentadas por el Consejo Superior a propuesta del Rector. La Universidad alienta aportes privados e institucionales para consolidar un sólido sistema de becas estudiantiles.

Capítulo III: Graduados

Artículo 33º: La Universidad reconoce como Graduados a quienes hayan concluido sus carreras de grado o postgrado y hayan recibido el título correspondiente por parte de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, u otra Universidad Nacional del país y que acrediten domicilio real en la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. A los fines electorales, quienes cumplan con este requisito deben solicitar la inscripción en el padrón de graduados y participar de la vida política de la Universidad.

Capítulo IV: Personal Técnico-Administrativo

Artículo 34º: Para la ejecución de sus objetivos, la Universidad organiza una estructura de gestión centralizada dependiente del Rector, a los efectos de facilitar la actividad de los Institutos en el desarrollo de sus responsabilidades académicas.

Artículo 35º: El personal técnico-administrativo cumple funciones de apoyo técnico-profesional, administrativo, de servicios generales y asistenciales, que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.

Artículo 36º: El personal técnico-administrativo tiene los derechos y obligaciones que establezcan las normas en la materia, como así también las que complementariamente dictan los órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 37º: La Universidad garantiza el derecho de perfeccionamiento continuo del personal técnico-administrativo en las áreas atinentes a sus funciones específicas y alienta su formación en temas relacionados con la gestión universitaria.

Artículo 38º: El Consejo Superior, a instancias del Rector, reglamenta la Carrera Técnico-Administrativa de la Universidad, estableciendo las normas de ingreso y un sistema de promociones internas de acuerdo con los términos legales vigentes.

Artículo 39º: El personal técnico-administrativo de la Universidad reviste dentro de la categoría planta permanente, previo concurso público. Hasta tanto se sustancie el concurso, el Rector puede contratar temporalmente personal técnico-administrativo.

Sección II: ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 40º:

El gobierno de la Universidad se ejerce a través de los siguientes órganos:

I) Asamblea Universitaria

II) Consejo Superior

III) Rector y Vicerrector

IV) Consejos de Institutos

V) Directores de Institutos

VI) Tribunal Universitario

Título I: Asamblea Universitaria

Artículo 41º: La Asamblea Universitaria es el órgano máximo del gobierno universitario. Se constituye con los miembros de los Consejos de Instituto y es presidida por el Rector o quien lo reemplace.

Artículo 42º: Son atribuciones y deberes de la Asamblea Universitaria:

a. Dictar y modificar el Estatuto de la Universidad. Para su modificación se requiere una convocatoria especial que es efectuada por el Rector o por el Consejo Superior o por solicitud de dos tercios del total de los miembros que integran la Asamblea o por solicitud del cincuenta por ciento de los docentes-investigadores, estudiantes, personal técnico-administrativo y graduados que constituyen el padrón con derecho a voto en las elecciones generales, debiendo tomarse para ese fin el último padrón aprobado por la junta electoral.

b. Considerar la Memoria Anual de gestión del Rector de la Universidad y establecer las políticas centrales de la Universidad.

c. Dictar su propio reglamento.

d. Elegir al Rector y al Vicerrector y resolver sobre sus renuncias.

e. Suspender o separar al Rector y al Vicerrector con el voto de las dos terceras partes de todos miembros, por las causales previstas en el artículo 50º de este Estatuto.

f. Crear, disolver, fusionar Institutos y/o modificar sus objetivos a instancia propia o por solicitud del Consejo Superior.

g. Considerar con carácter extraordinario los asuntos que le sean sometidos y que estime de interés al funcionamiento universitario.
h. Interpretar el Estatuto de la Universidad.

Artículo 43º: El funcionamiento de la Asamblea Universitaria se rige por las siguientes normas y las que establezcan su reglamento:

a. La Asamblea es convocada por el Rector o por su reemplazante o a pedido de un tercio de los miembros que la integran, o por mayoría absoluta del Consejo Superior, expresándose en todos los casos el objeto de la convocatoria.

b. Funciona válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y después de dos citaciones consecutivas, podrá constituirse, en la tercera y última citación, con un tercio del total de sus miembros. La primera citación debe ser efectuada con por lo menos diez días de anticipación. La 2da y 3era convocatoria se podrán efectuar en el mismo día con diferencia de horas.

c. En caso de ausencia o acefalía del Rector o del Vicerrector, es presidida por quien la Asamblea designe. El Presidente no tiene voto, salvo en caso de empate.

d. Adopta sus decisiones con la mayoría absoluta de sus miembros.

Título II: Consejo Superior

Artículo 44º: El Consejo Superior se integra por el Rector, los Directores de los Institutos, dos representantes de los docentes-investigadores Profesores de cada Instituto, un representante de los docentes-investigadores Asistentes por cada uno de los Institutos, dos representantes de los estudiantes de cada Instituto, dos representantes de los graduados y dos representantes del personal técnico-administrativo de la Universidad.

Artículo 45º: Son atribuciones y deberes del Consejo Superior:

a. Ejercer la dirección de la Universidad en cumplimiento de las políticas fijadas por la Asamblea Universitaria.

b. Ser el contralor ordinario de la gestión universitaria.

c. Proponer a la Asamblea Universitaria las modificaciones del Estatuto.

d. Decidir en última instancia en las cuestiones contenciosas que hayan resuelto el Rector o los Institutos.

e. Dictar resoluciones y reglamentaciones relacionadas con el funcionamiento de la Universidad y definición de políticas generales.

f. Reglamentar la organización y funciones de los Institutos y la articulación entre los mismos.

g. Aprobar la creación, modificación o disolución de las carreras de grado y posgrado, de sus respectivos planes de estudio, el título que otorga y el alcance del mismo. En el caso de disolución deberá garantizarse el respeto de los derechos de los estudiantes inscriptos en ellas.

h. Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto general anual de la Universidad.

i. Designar por la mayoría de dos tercios de sus integrantes a los miembros del Tribunal Universitario y elevar los pedidos de juicio académico a propuesta del Rector.

j. Aprobar el programa de investigación de la Universidad, teniendo en cuenta su visión estratégica.

k. Reglamentar la carrera académica y técnico-administrativa. Establecer las normas para el ingreso, permanencia y separación del personal académico y técnico-administrativo.

l. Dictar las normas que correspondan a la admisión, permanencia y egreso de los estudiantes, en el marco de las condiciones generales definidas en este Estatuto.

m. Aprobar las solicitudes de llamado a concurso para los docentes-investigadores de carrera académica y para el personal técnico-administrativo de planta permanente, efectuar el control del proceso de concurso y efectuar las designaciones.

n. Decidir con el voto de los dos tercios del total de sus miembros la formación de causa para la separación de su cargo al Rector y/o al Vicerrector y elevarlo a la Asamblea.

ñ. Separar a los docentes-investigadores de carrera académica y personal técnico-administrativo designado por concurso, en el marco de las condiciones generales definidas en este Estatuto.

o. Aceptar donaciones y legados con cargo.

p. Prestar acuerdo para la designación del responsable de la Unidad de Auditoría Interna.

q. Interpretar el Estatuto de la Universidad.

r. Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

s. Establecer el régimen electoral, fijar los cronogramas electorales y designar a los miembros de la Junta Electoral.

t. Aprobar la celebración de convenios con otras Instituciones Universitarias y organismos públicos o privados.

u. Autorizar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles.

v. Aprobar el marco reglamentario para el otorgamiento de becas.

w. Aprobar el reglamento de reválida de títulos extranjeros.

x. Aprobar el calendario académico.

y. Resolver las solicitudes de licencia con goce de haberes por períodos mayores a dos meses de los docentes-investigadores y personal técnico-administrativo.

z. Aprobar la propuesta del Rector de conformación de Comisiones Asesoras integradas por miembros de instituciones de la comunidad local o residentes en la Provincia a título personal a fin de contribuir con el desarrollo científico y académico de la Universidad.

aa. Ejercer todas las atribuciones de gobierno que no estuvieren implícita o explícitamente reservadas al Rector o a otro órgano de gobierno.

Artículo 46º: El Consejo Superior se rige por las siguientes normas de funcionamiento y aquellas que establezca su reglamento interno:

a. Es presidido por el Rector que no tiene voto, excepto en caso de empate. En caso de ausencia del Rector o del Vicerrector, toma la presidencia el Director del Instituto de mayor antigüedad en la docencia Universitaria, conservando su voto como consejero, el que prevalece en caso de empate.

b. Se reúne en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre de cada año, sin perjuicio de celebrar sesiones extraordinarias a solicitud del Rector o de un tercio del total de sus miembros.

c. Las sesiones son públicas, mientras el cuerpo no disponga lo contrario mediante resolución fundada. El Consejo puede invitar a participar, sin voto, a toda persona vinculada con los asuntos de la Universidad.

d. El quórum para su funcionamiento se logra con la presencia de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

Artículo 47º: Los representantes de cada uno de los estamentos pueden ser separados de sus funciones por las causales previstas en este Estatuto. La remoción es resuelta en sesión especial por el voto de los dos tercios de los presentes, los que no pueden ser inferiores en su número a la mayoría absoluta de la totalidad de integrantes del cuerpo.

Título III: Rector

Artículo 48º: Para ser Rector o Vicerrector se requiere ser argentino nativo o por opción y ser o haber sido Profesor Titular, Asociado o Adjunto por Concurso de cualquier Universidad Nacional. El cargo será de dedicación exclusiva. El Rector y el Vicerrector son electos por la Asamblea Universitaria.

Artículo 49º: El Rector es el representante de la Universidad y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Conducir la gestión general de la Universidad.

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior y presidir las reuniones de ambos cuerpos.

d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y reglamentaciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

e) Establecer la organización administrativa de la Universidad, designar y remover a los titulares de las Secretarías y al personal de nivel político que lo acompañará durante su gestión. Estos funcionarios durarán en sus cargos como máximo el período en que permanezca en funciones el Rector.

f) Designar y remover al responsable Titular de la Unidad de Auditoría Interna con acuerdo del Consejo Superior.

g) Suscribir los títulos y certificados correspondientes a las actividades de formación de grado y posgrado juntamente con los Directores de los Institutos.

h) Ejercer la jurisdicción disciplinaria, conforme a las reglamentaciones que se establezcan.

i) Designar interinamente y remover al personal técnico-administrativo

j) Designar interinamente o contratar, a propuesta de los Consejos de Institutos a los docentes investigadores.

k) Presentar al Consejo Superior para su tratamiento, el proyecto anual de presupuesto del año siguiente, en la fecha que se reglamente y el Informe Anual de Actividades.

l) Elevar al Consejo Superior el pedido de juicio académico originado en causas graves de los docentes-investigadores de carrera académica.

Artículo 50º: El Vicerrector reemplaza al Rector en caso de muerte, renuncia o separación, en los términos del artículo siguiente y en caso de ausencia o suspensión mientras éstas duren.

Artículo 51º: En caso de acefalía del Rector, el Vicerrector asume sus funciones debiendo convocar, en un plazo no mayor a sesenta días corridos, a elecciones generales para la designación del nuevo Rector por el período restante para completar el mandato, siempre y cuando éste fuere mayor de un año. Si el período que resta para la finalización del mandato original es menor de un año, el Vicerrector completa el mandato.

Artículo 52º: El Rector o el Vicerrector solamente podrán ser separados de sus cargos por las siguientes causales:

a) Condena por delito de acción pública.

b) Mal desempeño de sus funciones y/o ausencia sin licencia por más de treinta días.

c) Aparición de antecedentes no incluidos en la declaración jurada personal que manifiestan un interés de ocultamiento de información.

d) Incapacidad sobreviniente para el ejercicio de sus funciones.

Título IV: Consejos de Instituto

Artículo 53º: Los Consejos de Institutos se integran por el Director que los preside, cuatro representantes de los docentes-investigadores profesores, un representante de los docentes-investigadores asistentes, un representante de los graduados, un representante del personal técnico-administrativo de la Universidad y dos representantes de los estudiantes. Los Consejos de Institutos están además conformados, a efectos de lograr la necesaria integralidad en el funcionamiento académico, por un Docente-investigador profesor o Asistente representante por cada uno de los Institutos restantes y elegido por el Consejo de dichos Institutos, de acuerdo con el reglamento que al efecto dicta el Consejo Superior. Estos últimos miembros no integran la Asamblea Universitaria, ni participan de la elección del Director del Instituto.

Artículo 54º: Son atribuciones y deberes de los Consejos de Instituto:

a) Elegir al Director del Instituto.

b) Suspender y separar al Director por las causas establecidas anteriormente.

c) Proponer al Consejo Superior, carreras de grado o posgrado, sus planes de estudios y sus modificaciones, teniendo en cuenta la vinculación de los planes y carreras con otros Institutos.

d) Cumplir y hacer cumplir las orientaciones de política institucional y las resoluciones de los órganos superiores del gobierno de la Universidad.

e) Proponer al Consejo Superior, a través del Rector, los planes de investigación, de formación y servicios a la comunidad y efectuar su seguimiento.

f) Dictar las normas conducentes a la implementación de los planes de estudio y de las asignaturas que lo integran.

g) Conceder las equivalencias de los estudios de grado.

h) Aprobar la propuesta del proyecto de presupuesto de los Directores de Instituto y elevarlos al Consejo Superior a través del Rector, quien debe conciliar el presupuesto general del Universidad.

i) Aprobar la propuesta de llamado a concurso de los docentes-investigadores de carrera académica y personal técnico administrativo, efectuada por el Director de Instituto, para luego elevarla al Rector.

j) Aprobar la propuesta de designación interina y contratación de docentes-investigadores y personal técnico-administrativo efectuada por el Director del Instituto para luego elevarla al Rector.

k) Solicitar al Tribunal Universitario el inicio de los trámites de juicios académicos a Docentes-investigadores que presten funciones dentro de su Instituto, mediante el voto de dos tercios de la totalidad de los miembros.

l) Otorgar licencia al Director del Instituto y comunicarla al Rector y al Consejo Superior.

m) Ejercer, en segunda instancia, la jurisdicción disciplinaria.

n) Dictar su reglamento interno el que no podrá contradecir al del Consejo Superior.

o) Resolver las solicitudes de licencias sin goce de sueldo y con goce de sueldo por el término de hasta dos meses a los docentes-investigadores y personal técnico-administrativo.

Título V: Directores de Institutos

Artículo 55º: Los Institutos son dirigidos por un Director, elegido por el Consejo de Instituto.

Artículo 56º: Para ser elegido Director se requiere ser argentino nativo o por opción, ser o haber sido Profesor de cualquier Universidad Nacional y contar con una antigüedad docente de por lo menos ocho años.

Artículo 57º: El cargo de Director de Instituto es de dedicación exclusiva en la Universidad.

Artículo 58º: En caso de acefalía del Director del Instituto, el Consejero del Instituto, con más antigüedad en la docencia Universitaria asume temporalmente las funciones, debiendo convocar, en un plazo no mayor a sesenta días corridos, a elecciones generales para la elección del Director por el período restante para completar el mandato siempre y cuando éste fuere mayor de un año. Si el período que resta para la finalización del mandato original es menor de un año, el Consejero completa el mandato.

Artículo 59º: Son atribuciones y deberes del Director:

a. Ejercer la representación del Instituto.

b. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de los órganos de gobierno.

c. Convocar a sesiones del Consejo de Instituto como mínimo una vez por mes y presidir sus reuniones con voz y voto, y doble voto en caso de empate.

d. Suscribir títulos y certificados juntamente con el Rector.

e. Elaborar el informe anual de actividades del Instituto.

f. Proponer al Consejo de Instituto el llamado a concurso, designación interina y contratación de personal académico y personal técnico-administrativo.

g. Entender en coordinación con el Rectorado, en la evaluación permanente del diseño curricular, procesos y resultados de las carreras radicadas en el Instituto y de las actividades de investigación.

h. Ejercer la conducción administrativa del Instituto.

i. Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre docentes-investigadores, y personal técnico-administrativo y estudiantes relacionados con su Instituto, de acuerdo con las reglamentaciones respectivas.

j. Realizar un seguimiento de las actividades de investigación de los docentes-Investigadores del Instituto.

k. Proponer la realización de convenios y acuerdos interinstitucionales nacionales e internacionales a fines de apoyar las actividades del Instituto.

Título VI: Tribunal Universitario

Artículo 60º: El Tribunal Universitario está integrado por tres Vocales Titulares y dos Suplentes, designados por el Consejo Superior; permanecen cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos.

Artículo 61º: Para ser miembro del Tribunal Universitario se requerirá ser profesor emérito o consulto o docente-investigador de carrera académica titular con una antigüedad en la docencia universitaria de por los menos diez años.

Artículo 62º: Corresponde al Tribunal Universitario:

Sustanciar juicios académicos por causas graves originadas en actos u omisiones de los docentes-investigadores de carrera académica que atenten contra su investidura académica o a la Universidad.

Artículo 63º: Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes por incumplimiento de deberes propios de la función, no dan lugar a juicio académico y pueden ser sancionados por vía del sumario administrativo.

Artículo 64º: Los Vocales desempeñan sus funciones sin percibir ningún tipo de remuneración adicional.

Título VII: Duración de los Mandatos y Régimen Electoral

Capítulo I: Normas Generales

Artículo 65º: El Consejo Superior establece el régimen electoral de la Universidad, y designa una Junta Electoral para la aplicación de dicho régimen, cuya función principal es garantizar la legalidad, la transparencia y pluralidad de todos los actos electorales prescritos por este Estatuto.

Artículo 66º: Los padrones de docentes-investigadores Profesores y el de docentes-investigadores Asistentes, están constituidos por todos aquellos que pertenezcan a la carrera académica. El padrón de los estudiantes está compuesto por todos aquellos que registren la condición de estudiantes universitarios activos. En el padrón de graduados se inscriben aquellos que expresen su interés y hayan concluido en la Universidad la carrera de grado y que hayan recibido el título correspondiente y no tengan relación laboral de dependencia con la Universidad, más los graduados universitarios de otras universidades nacionales con domicilio real en la Provincia que deciden inscribirse como tales. El padrón del personal técnico-administrativo está constituido por todos los que forman parte de la planta permanente de la Universidad.

Artículo 67º: Los padrones de los docentes-investigadores Profesores, el de los docentes-investigadores Asistentes, el de Graduados y el de los Estudiantes, se confeccionan por Instituto. Los estudiantes que cursan asignaturas en más de un Instituto son empadronados de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Superior. El padrón del personal técnico-administrativo es único para toda la Universidad. Ninguna persona puede figurar al mismo tiempo en más de un padrón.

Artículo 68º: Para ser elegido representante se requiere:

a. Tener una inscripción actualizada en los respectivos padrones a la fecha del llamado a elección.

b. En el caso de los docentes-investigadores, Profesores y Asistentes, pertenecer a la carrera académica.

c. En el caso de los estudiantes, tener una inscripción cuya antigüedad no sea menor a un año ni mayor a ocho, acreditar la condición de estudiante universitario activo, tener aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursa y cumplir con los demás requisitos establecidos por ley.

d. En el caso de los graduados, estar inscriptos en el padrón de graduados.

e. En el caso del personal técnico-administrativo, pertenecer a la planta permanente.

Artículo 69º: La Junta Electoral tiene a su cargo la confección y la publicación de los padrones tanto de los Institutos como de la Universidad.

Artículo 70º: En las elecciones directas para la conformación de los órganos de gobierno que se realicen en la Universidad, el acto eleccionario es público y el sufragio es secreto y obligatorio. Su omisión injustificada es juzgada de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Superior. La repartición de los cargos electos se rige por el sistema proporcional, establecido por el Código Electoral Nacional, no aceptándose coeficientes de mayoría y minoría ni pisos mínimos para obtener representación más allá de los que surjan de las proporcionalidades que correspondan. En todos los casos la Universidad garantiza la publicidad del proceso eleccionario.

Artículo 71º: Las elecciones para la conformación de los órganos de gobierno siguen la siguiente secuencia: a. Consejos de Institutos; b. Directores de Instituto; c. Consejo Superior. d. Rector y Vicerrector.

Capítulo II: Elección de Consejeros y de Directores de Institutos

Artículo 72º: Los Consejeros de Instituto son elegidos por voto directo de docentes-investigadores Profesores de carrera académica, docentes-investigadores Asistentes de carrera académica, personal técnico-administrativo, estudiantes y graduados. Las listas deben tener un mínimo de dos suplentes y pueden tener hasta el mismo número de suplentes que de titulares, los que se incorporarán al Consejo en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente o temporaria de los titulares en el orden en que aparecen en la lista.

Artículo 73º: Los Consejeros de Instituto representantes de los docentes-investigadores profesores y del personal técnico-administrativo permanecen cuatro años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes, graduados y de los docentes-investigadores asistentes permanecen dos años en sus cargos. En todos los casos pueden ser reelegidos hasta por un período consecutivo.

Artículo 74º: El Director de Instituto permanece cuatro años en sus funciones, y puede ser reelegido por hasta un período consecutivo.

Artículo 75º: El Director de cada Instituto es elegido por los respectivos Consejeros de Instituto electos. La sesión a ese efecto será convocada con, por lo menos, siete días corridos de anticipación por el Director en ejercicio. Una vez abierta, la sesión no podrá levantarse sin haber elegido Director.

Artículo 76º: Resulta electo Director de Instituto el candidato que hubiere obtenido el voto de la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo de Instituto respectivo. Si ningún candidato a Director obtuviera la mayoría requerida se aplican los criterios mencionados en el Art. 80º.
Artículo 77º: La elección del Director de Instituto se realiza en acto público.

Capítulo III: Elección del Rector y del Vicerrector

Artículo 78º: El Rector y Vicerrector permanecen cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por hasta un período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. La elección de Rector y Vicerrector se efectúa en una sola fórmula en sesión especial de la Asamblea Universitaria convocada a ese efecto con, por lo menos, quince días de anticipación.

Artículo 79º: La Asamblea funciona válidamente con quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y no se podrá levantar hasta que la elección de Rector y Vicerrector se haya efectuado.

Artículo 80º: Resultan electos Rector y Vicerrector aquellos candidatos cuya fórmula hubiere obtenido el voto de la mayoría absoluta de los miembros que integran la Asamblea Universitaria. Si ningún candidato alcanzare la mayoría absoluta de votos en la primera votación, la misma se repite y si tampoco la obtuviera esta vez, la Asamblea deberá llamar a una nueva elección en un plazo no mayor a tres semanas ni menor a diez días corridos. En esta nueva elección podrá haber nuevas presentaciones de fórmulas de Rector y Vicerrector. En la nueva votación se repetirá el procedimiento descripto anteriormente; pero en caso que no se alcance la mayoría absoluta en la segunda votación, se introducirá una tercera votación inmediatamente a continuación de la segunda votación, reducida a las dos fórmulas más votadas y resultará electa, en esta tercera votación, la más votada, cualquiera sea el número de votos obtenidos.

Capítulo IV: Elección de Consejeros Superiores

Artículo 81º: Los Consejeros Superiores son elegidos por voto directo de docentes-investigadores Profesores de carrera académica, docentes-investigadores Asistentes de carrera académica, personal técnico-administrativo, estudiantes y graduados. Las listas deben tener un mínimo de dos suplentes y pueden tener hasta el mismo número de suplentes que de titulares, los que se incorporan al Consejo en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente o temporaria de los titulares en el orden en que aparecen en la lista. Para la elección de los dos representantes de los docentes-investigadores asistentes, las listas deben estar integradas por dos titulares y dos suplentes.
Artículo 82º: Los Consejeros Superiores, representantes de los docentes-investigadores Profesores y del personal técnico-administrativo, permanecen cuatro años en sus cargos. Los representantes de los docentes-investigadores Asistentes, estudiantes y graduados permanecen dos años en sus cargos. En todos los casos pueden ser reelegidos hasta por un período consecutivo.

Sección IV: SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Artículo 83º: Son recursos de la Universidad:

a) Los fondos que se le asignen a través de la Ley General de Presupuesto de la Nación ya sea con cargo a rentas generales o al producido de los impuestos nacionales y otros recursos que se afecten especialmente.

b) Los aportes, que por cualquier título, destinen las provincias o municipalidades a favor de la Universidad.

c) El producido de la venta, negociación o explotación, por sí o por terceros, de sus bienes.

d) Los ingresos provenientes del desarrollo de la labor científica y técnica en concepto de derechos o contraprestaciones por los servicios prestados.

e) Los ingresos provenientes de legados, donaciones, subsidios y contribuciones provenientes del sector privado, público o Instituciones de cualquier naturaleza.

f) Las matrículas y las cuotas, que se determinen para los estudios de posgrado

g) Las contribuciones de los graduados en la forma que reglamente el Consejo Superior.

h) Los fondos que se generen por el depósito de dinero en cuentas remuneradas de cualquier tipo.

Artículo 84º: Constituyen el patrimonio de la Universidad

a) Todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que sean de su propiedad.

b) Todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que adquiriera en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título oneroso o gratuito.

c) Los derechos de propiedad intelectual por investigaciones y desarrollos realizados, dentro del ámbito de la Universidad, por el personal de la misma.

e. 29/03/2012 Nº 30624/12 v. 29/03/2012