MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 302/2012

Tope N° 142/2012

Bs. As., 8/3/2012

VISTO el Expediente Nº 168.763/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1764 del 2 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 128/129 del Expediente Nº 168.763/09 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1764/11 y registrado bajo el Nº 1711 /11, conforme surge de fojas 143/146 y 149, respectivamente.

Que a fojas 131/132 del Expediente Nº 168.763/09 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 1764/11 y registrado bajo el Nº 1712/11, conforme surge de fojas 143/146 y 149, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con lo establecido en los precitados Acuerdos, los incrementos salariales pactados serán aplicables a los trabajadores dependientes de la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que prestan servicio en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente resultarán limitados al ámbito de aplicación personal de los acuerdos de marras.

Que a fojas 158/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1764 del 2 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1711/11 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA, para los trabajadores dependientes de esta firma, que prestan servicios en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1764 del 2 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1712/11 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA, para los trabajadores dependientes de esta firma, que prestan servicios en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 168.763/09

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA
C/
MICSER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

Acuerdo Nº 1711/11
01/05/2009

01/01/2010
$ 4.540,27

$ 4.717,52
$ 13.620,81

$ 14.152,56

ANEXO II

Expediente Nº 168.763/09

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA
C/
MICSER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

Acuerdo Nº 1712/11
01/04/2010

01/08/2010

01/01/2010
$ 5.519,54

$ 5.740,38

$ 6.027,44
$ 16.558,62

$ 17.221,14

$ 18.082,32

Expediente Nº 168.763/09

Buenos Aires, 12 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 302/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 142/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.