MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 302/2012
Tope N° 142/2012
Bs. As., 8/3/2012
VISTO el Expediente Nº 168.763/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1764 del 2 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 128/129 del Expediente Nº 168.763/09 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1764/11 y registrado bajo el Nº
1711 /11, conforme surge de fojas 143/146 y 149, respectivamente.
Que a fojas 131/132 del Expediente Nº 168.763/09 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 1764/11 y registrado bajo el Nº
1712/11, conforme surge de fojas 143/146 y 149, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con lo establecido en los precitados Acuerdos, los
incrementos salariales pactados serán aplicables a los trabajadores
dependientes de la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
que prestan servicio en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente resultarán limitados al ámbito de aplicación personal de los
acuerdos de marras.
Que a fojas 158/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por su similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1764 del 2
de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1711/11 suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE
RESPOSABILIDAD LIMITADA, para los trabajadores dependientes de esta
firma, que prestan servicios en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1764 del 2
de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1712/11 suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE
RESPOSABILIDAD LIMITADA, para los trabajadores dependientes de esta
firma, que prestan servicios en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio
de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este
acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 168.763/09