MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 312/2012
Tope Nº 151/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº 548.869/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 927 del 8 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 548.869/11 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL TRACTOR, por la parte sindical y por la parte empresarial
INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 “E” conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 927/11 y registrado bajo el Nº 1094/11, conforme
surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes
indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les
corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 36/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 927 del 8 de agosto de 2011 y
registrado bajo el Nº 1094/11 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR, y la empresa INDUSTRIAS JOHN
DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de
las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 548.869/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
TRACTOR
c/
INDUSTRIAS JOHN DEERE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 198/96 “E”
|
01/04/2011
01/10/201
|
$ 5.106,69
$ 5.310,99
|
$ 15.320,07
$ 15.932,97
|
Expediente Nº 548.869/11
Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 312/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 151/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.