MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 314/2012
Tope Nº 149/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.459.029/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1418 del 19 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.459.029/11 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA
ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresarial, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1418/11 y registrado bajo el Nº 1494/11, conforme
surge de fojas 85/87 y 90, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes
indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les
corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 110/114, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1418 del 19 de octubre de
2011 y registrado bajo el Nº 1494/11 suscripto entre el SINDICATO DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector
empresarial, para los trabajadores mensualizados comprendidos en el
ámbito de aplicación personal del mismo, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio
de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.459.029/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL CINE
Y VIDEO PUBLICITARIO
-Tope Personal Mensualizado
CCT Nº 235/75.
|
01/07/2011
01/10/2011
|
$ 2.612,75
$ 2.885,38
|
$ 7.838,25
$ 8.656,14
|
Expediente Nº 1.459.029/11
Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 314/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 149/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.