MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 304/2012
Registro Nº 266/2012
Bs. As., 8/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.484.690/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la CAMARA DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE
PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen una recomposición salarial de
SETECIENTOS PESOS ($ 700) a abonarse en dos etapas de TRESCIENTOS
CINCUENTA PESOS ($ 350) cada una, para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, estableciendo el plazo de
vigencia del acuerdo a partir del 1 de marzo de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PANADEROS DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL
FEDERAL, que luce a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.484.690/11, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 8/11 del Expediente Nº 1.484.690/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 269/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo
5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.484.690/11
Buenos Aires, 12 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 304/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 266/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.484.690/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
enero del año dos mil doce, siendo las 14.30 horas, comparecen ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2, - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la
UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), los señores paritarios, José
Luis SANCHEZ (M.I. 18.324.873) en calidad de Secretario General, Saúl
Esteban GONZALES MORALES (M.I. 92.661.922) en calidad de Secretario
Gremial; Leonardo Pedro ALARCON (M.I. 16.031.576); Gastón ESTRELLA
(M.I. 27.280.738), y Ramón Rodolfo FRIAS (M.I. 23.334.052), con el
patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA (CPACF Tº
78 - Fº 826), por una parte, y, por la CAMARA DE INDUSTRIALES DE
PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparece el señor Domingo José
ALVAREZ (M.I. 13.238.283); Segundo FERNANDEZ (M.I. 10.137.664);
Alejandro FERNANDEZ (M.I. 23.244.673); Miguel GARGANO (M.I.
12.088.526); Ruben SOSA (M.I. 13.158.983); Roberto Oscar ROSSI (M.I.
10.161.865); Eduardo RAMA (M.I. 11.400.219) en calidad de paritarios,
con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Cayetano ESPOSITO (Tº 7 Fº
351) y, por la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA),
comparecen los señores: Luis BENITO (M.I. 05.110.981); Gerardo
CANDELINO (M.I. 93.411.559); Francisco RON LONGARELA (M.I. 92.001.254);
Héctor BRODA (M.I. 04.599.174), con el patrocinio letrado del doctor
Carlos PRADO (Tº 58 Fº 727), todos en calidad de paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a las partes que de común acuerdo
manifiestan: Que han arribado a un “acuerdo colectivo” aplicable para
todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 269/95, en los
siguientes términos a saber:
CLAUSULA PRIMERA: Pactar una recomposición Salarial de setecientos
pesos ($ 700) en dos (2) etapas de pesos trescientos cincuenta ($ 350)
cada una que se refleja en las escalas salariales conforme surge del
siguiente detalle, a saber:
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE MARZO DE 2012 HASTA JULIO DE 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan
expresamente establecido que el presente acuerdo salarial tiene
vigencia desde el día 1º de marzo de 2012 hasta el mes de marzo de 2013
donde se iniciarán las nuevas negociaciones salariales.
CLAUSULA TERCERA: Fijar el pago de un “plus extraordinario” de carácter
no remunerativo y por única vez que asciende a la suma de trescientos
pesos ($ 300) que se abonará en dos cuotas a liquidarse: doscientos
pesos ($ 200) con las remuneraciones correspondientes al mes de enero
de 2012 y cien pesos ($ 100) con las correspondientes a febrero de 2012.
CLAUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que la nueva escala
salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la
suscripción del acuerdo colectivo alcanzado.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen para el mes de octubre a
reunirse para examinar algún defasaje que se pudiere producir y tratar
el plus festivo para fin del año 2012, con anticipación, con el objeto
de que ninguna de las partes se vea perjudicada y así mantener la buena
relación entre industriales y los trabajadores.
CLAUSULA SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de
Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo
Colectivo. Se deja aclarado que la escala salarial anterior y
documentación de los miembros paritarios participantes se encuentra
glosada en
el expediente Administrativo Nº 1.311.881/2009.
Visto el acuerdo celebrado por las partes, donde éstas solicitan su
homologación; sin perjuicio de ello se eleva a la Superioridad en este
acto, y queda sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº
14.250.
Siendo las 16.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí,
funcionario que CERTIFICO.