MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 136/2012
lnstrúyese a los organismos actuantes
en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a
proyectar la unificación y organización de sus delegaciones con el
objeto de centralizar en una ventanilla única la atención de todos los
temas de su competencia.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0069042/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 1365 y 1366 ambos de
fecha 1 de octubre de 2009 y 1464 de fecha 9 de octubre de 2009, sus
normas complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1365/09 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, incorporándose,
entre otros, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en consecuencia, por los Decretos Nros. 1366/09 y 1464/09, sus
normas complementarias y modificatorias, se aprobaron los Objetivos de
la Administración Centralizada del citado Ministerio, hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que, para el cumplimiento de dichos Objetivos el referido Ministerio
despliega una fuerte presencia en el extenso territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA, incluyendo todas las regiones y áreas y zonas de frontera,
contando con Delegaciones en todas las provincias, con el propósito de
coordinar acciones con las distintas regiones del país a fin de
desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y
facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer
agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y
acuícola.
Que asimismo los Organismos Descentralizados que actúan en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, desarrollan sus
competencias a través de delegaciones distribuidas por todo el país.
Que es responsabilidad ineludible del PODER EJECUTIVO adoptar todas las
medidas que aseguren un uso eficiente de los recursos económicos y
financieros con los que cuenta el ESTADO NACIONAL.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Instrúyese al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y a los organismos
actuantes en la órbita de dicho Ministerio, a saber INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a proyectar la unificación y organización de sus
delegaciones, con el objeto de centralizar en una “ventanilla única” la
atención de todos los temas de su competencia vinculados al Sector
Público Agropecuario.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a constituir en la órbita
del ministerio a su cargo, un grupo de trabajo coordinado por la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado
Ministerio, e integrado por los representantes de las unidades
pertinentes de los distintos organismos a que refiere el artículo 1º de
la presente medida, que tendrá como responsabilidad relevar las
delegaciones existentes, analizar las necesidades de infraestructura,
personal y equipamiento y elaborar las propuestas correspondientes.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a dictar las normas
complementarias y aclaratorias correspondientes con el objeto de
posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente decisión
administrativa, pudiendo delegar total o parcialmente dicha facultad en
el señor Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa de su
jurisdicción.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.