MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 136/2012

lnstrúyese a los organismos actuantes en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a proyectar la unificación y organización de sus delegaciones con el objeto de centralizar en una ventanilla única la atención de todos los temas de su competencia.

Bs. As., 23/3/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0069042/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 1365 y 1366 ambos de fecha 1 de octubre de 2009 y 1464 de fecha 9 de octubre de 2009, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1365/09 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, incorporándose, entre otros, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en consecuencia, por los Decretos Nros. 1366/09 y 1464/09, sus normas complementarias y modificatorias, se aprobaron los Objetivos de la Administración Centralizada del citado Ministerio, hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, para el cumplimiento de dichos Objetivos el referido Ministerio despliega una fuerte presencia en el extenso territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, incluyendo todas las regiones y áreas y zonas de frontera, contando con Delegaciones en todas las provincias, con el propósito de coordinar acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.

Que asimismo los Organismos Descentralizados que actúan en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, desarrollan sus competencias a través de delegaciones distribuidas por todo el país.

Que es responsabilidad ineludible del PODER EJECUTIVO adoptar todas las medidas que aseguren un uso eficiente de los recursos económicos y financieros con los que cuenta el ESTADO NACIONAL.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Instrúyese al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y a los organismos actuantes en la órbita de dicho Ministerio, a saber INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a proyectar la unificación y organización de sus delegaciones, con el objeto de centralizar en una “ventanilla única” la atención de todos los temas de su competencia vinculados al Sector Público Agropecuario.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a constituir en la órbita del ministerio a su cargo, un grupo de trabajo coordinado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, e integrado por los representantes de las unidades pertinentes de los distintos organismos a que refiere el artículo 1º de la presente medida, que tendrá como responsabilidad relevar las delegaciones existentes, analizar las necesidades de infraestructura, personal y equipamiento y elaborar las propuestas correspondientes.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a dictar las normas complementarias y aclaratorias correspondientes con el objeto de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente decisión administrativa, pudiendo delegar total o parcialmente dicha facultad en el señor Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa de su jurisdicción.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.