Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Resolución 97/2012
Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones para la emisión correspondiente al mes de mayo de 2012.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO el Expediente Nro. 024-99-81367680-6-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad
de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de mayo
de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos
al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la
recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20)
grupos.
Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a
fojas 2/3.
Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República
Argentina de fecha 6 de enero de 2006 regula la operatoria de rendición
de cuentas para las entidades financieras participantes en la
operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº
24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de
mayo de 2012, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se
indica a continuación:
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 7 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 8 de mayo de 2012.
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003
y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL
NOVECIENTOS CATORCE ($ 1.914,00):
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 9 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 10 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 11 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 14 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 15 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 16 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 17 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 18 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 21 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de mayo de 2012.
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003
y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL
NOVECIENTOS CATORCE ($ 1.914,00):
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de mayo de 2012.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de mayo de 2012.
Art. 2º — Determínase el día 11
de junio de 2012, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago
Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de
Pago.
Art. 3º — Establécese que la
presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga deberá
efectuarse de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 4471
del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.