Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 1/2012
Establécese un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 23/3/2012
Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de
áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro
del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y
su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en
la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares
juveniles de la especie merluza.
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para
contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
ATENTO:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82, inciso d), del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un
área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los
siguientes puntos geográficos:
a) 35º00’S - 52º27’W
b) 35º07’S - 52º10’W
c) 37º38’S - 55º51’W
d) 37º38’S - 54º56’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de
arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán
operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la
captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad
pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2012 inclusive.
Art. 3º — La transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave.
Art. 4º — Comunicar esta
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento
público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Julio Suárez — Hernán D. Orduna.